Acuerdo que autoriza la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización del Fraccionamiento de tipo habitacional medio denominado ―El Condado‖, en sus Etapas 1 y 2, ubicado en la Carretera Estatal 411 (Corregidora-Huimilpan), Km. 3+360 Fracción del Predio de San Francisco, Municipio de Corregidora, Qro. y el predio ubicado en la Segunda Sección de San Francisco (Rancho la Espuela) del Rancho San Francisco, Municipio de Corregidora, Qro.

28 de agosto de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 17149
GOBIERNO MUNICIPAL
El que suscribe, Ciudadano, Licenciado José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento
de Corregidora, Qro., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 fracción XII del Reglamento Interior
del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones
I, IV y V del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago
constar y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 13 (trece) de febrero de 2015 (dos mil quince), el H.
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo que autoriza la Licencia de Ejecución de Obras de
Urbanización del Fraccionamiento de tipo habitacional medio denominado “El Co ndado”, en sus Etapas
1 y 2, ubicado en la Carretera Estatal 411 (Corregidora-Huimilpan), Km. 3+360 Fracción del Predio de
San Francisco, Municipio de Corregidora, Qro. y el predio ubicado en la Segunda Sección de San
Francisco (Rancho la Espuela) del Rancho San Francisco del mismo Municipio, con una superficie total
de 601,104.84 m², e identificado con las claves catastrales 06 01 001 10 080 999 y 06 01 040 65 446 217,
solicitado por “Gesta Capital” S.A.P.I. de C.V., mismo que se transcribe textualmente a continuación:
“Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento:
Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones II y V, incisos d) y f) de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción VIII, 6 y 9 fracciones I, III y X de la Ley General de
Asentamientos Humanos, 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 30 fracción II, inciso d) de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1, 10, 11 fracción I, 13, 15 fracción I, 16, 18, 40, 41, 130 al
151, 156, 160, 162, 163, 178, 181, 184 al 194 y demás relativos y aplicables del Código Urbano para el Estado
de Querétaro; 15 fracción XVII, 29, 34 y 47 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., 5,
15, 18 y 27 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro.,
corresponde, a éste H. Ayuntamiento conocer y resolver el Acuerdo que autoriza la Licencia de Ejecución de
Obras de Urbanización del Fraccionamiento de tipo habitacional m edio d enominado “ El Condado ”, en
sus Etapas 1 y 2, ubicado en la Carretera Estatal 411 (Corregidora-Huimilpan), Km. 3+360 Fracción del
Predio de San Francisco, Municipio de Corregidora, Qro. y el predio ubicado en la Segunda Sección de
San Francisco (Rancho la Espuela) del Rancho San Francisco del mismo Municipio, con una superficie
total de 601,104.84 m², e identificado con las claves catastrales 06 01 001 10 080 999 y 06 01 040 65 446
217, solicitado por “Gesta Capital” S.A.P.I. de C.V., cuyo expediente obra radicado ante la Secretaría del
Ayuntamiento bajo el número DAC/CAI/005/2015 y
C O N S I D E R A N D O
1. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 115 fracción I de la Constituc ión Política de los Estados
Unidos Mexicanos los municipios son gobernados por un Ayuntamiento y la competencia que se otorga al
gobierno municipal se ejercerá de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el
gobierno del Estado.
2. Asimismo el artículo 115 fracción II párrafo Segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece que los municipios se encuentran facultados para emitir y aprobar disposiciones que
organicen la administración pública municipal así como para regular las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia como lo es lo relativo al Desarrollo Urbano.
3. En correlación a lo anterior y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 fracción VIII de la Ley
General de Asentamientos Humanos, se entiende por Desarrollo Urbano al proceso de planeación y
regulación de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.
4. Que la Ley General de Asentamientos Humanos establece en su artículo 6 que las atribuciones que en
materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de
población tiene el Estado, serán ejercidas de manera concurrente por la Federación, las entidades
federativas y los municipios, en el ámbito de la competencia que les determina la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.

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