Acuerdo que autoriza la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización, el Plano de Lotificación y Nomenclatura, así como la Venta y/o Asignación de Lotes para el Fraccionamiento Praderas del Bosque, Primera Sección, ubicado en un Predio Rústico del Rancho Los Olvera, en el Municipio de Corregidora, Qro.

1 de mayo de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 6697
GOBIERNO MUNICIPAL
El que suscribe, Ciudadano, Licenciado José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento
de Corregidora, Qro., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 fracción XII del Reglamento In terior
del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones
I, IV y V del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago
constar y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 4 (cuatro) de Diciembre de 2014 (dos mil catorce), el H.
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo que autoriza la Licencia de Ejecución de Obras de
Urbanización, el Plano de Lotificación y Nomenclatura, así como la Venta y/o Asignación de Lotes para
el Fraccionamiento Praderas del Bosque Primera Sección, ubicado en un Predio Rústico del Rancho Los
Olvera, en el Municipio de Corregidora, con una superficie total de 52,179.692 m², solicitada por la
Asociación Civil denominada Unidad Popular Queretana, A.C., mismo que se transcribe textualmente a
continuación:
“Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento:
Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones II y V, incisos d) y f) de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción VIII, 6 y 9 fracciones I, III y X de la Ley General de
Asentamientos Humanos, 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 30 fracción II, inciso d) de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1, 10, 11 fracción I, 13, 15 fracción I, 16, 18, 40, 41, 130 al
151, 156, 160, 162, 163, 178, 181, 184 al 194 y demás relativos y aplicables del Código Urbano del Estado de
Querétaro; 15 fracción XVII, 29, 34 y 47 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., 5, 15,
18 y 27 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro., corresponde,
al H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., conocer y resolver el Acuerdo que autoriza la Licencia de
Ejecución de Obras de Urbanización, el Plano de Lotificación y Nomenclatura, así como la Venta y/o
Asignación de Lotes para el Fraccionamiento Praderas del Bosque Primera Sección, ubicado en un
Predio Rústico del Rancho Los Olvera, en el Municipio de Corregidora, con una superficie total de
52,179.692 m², solicitada por la Asociación Civil denominada Unidad Popular Queretana, A.C., cuyo
expediente administrativo se encuentra radicado ante la Secretaría del Ayuntamiento bajo el número
DAC/CAI/122/2014 y
C O N S I D E R A N D O
1. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos los municipios son gobernados por un Ayuntamiento y la competencia que se
otorga al gobierno municipal se ejercerá de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre
éste y el gobierno del Estado.
2. Asimismo el artículo 115 fracción II párrafo Segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece que los municipios se encuentran facultados para emitir y aprobar disposiciones
que organicen la administración pública municipal así como para regular las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia como lo es lo relativo al Desarrollo Urbano.
3. En correlación a lo anterior y de conformidad con la definición que se contiene dentro del artículo 2 fracción
VIII de la Ley General de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano es el proceso de planeación y
regulación de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.
4. Que la Ley General de Asentamientos Humanos establece en su artículo 6° que las atribucion es que en
materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros
de población tiene el Estado, serán ejercidas de manera concurrente por la Federación, las entidades
federativas y los municipios, en el ámbito de la competencia que les determina la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR