Acuerdo por el que se autoriza el incremento del uso habitacional con densidad de población de 200 hab/ha (H2), a uso habitacional con densidad de 600 hab/ha, para el predio ubicado en la calle Sonora N° 109; conformado por los lotes 8 y 9, manzana 41, zona 1, en la colonia denominada San José El Alto, Delegación Municipal Epigmenio González. Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 670 PERIÓDICO OFICIAL 13 de enero de 2017
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47
FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 30 de agosto de 2016 dos mil dieciséis, el Honorable
Ayuntamiento del Municipio Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se autoriza el incremento del uso
habitacional con densidad de población de 200 hab./ha. (H2) a uso Habitacional con densidad de 600 hab./ha.,
para el predio ubicado en la calle Sonora N° 109; conformado por los lotes 8 y 9, manzana 41, zona 1, en la
colonia denominada San José El Alto, Delegación Municipal Epigmenio González ., el que textualmente señala:
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y V INCISOS A Y D
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 30 FRACCIÓN II INCISO
A Y D, 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1
FRACCIÓN II, 28 FRACCIÓN IV, 135, 324, 343 FRACCIÓN III DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 25, 28 FRACCIÓN II Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE
QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición
constitucional y en el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla
que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de
policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y
vecinal.
2. En términos de lo que establece la fracción V, incisos a y d, del precepto Constitucional citado, los
Municipios, están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano
Municipal, así como autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales.
3. Por su parte el artículo 326 del citado Código Urbano, establece que la autoridad competente podrá autorizar
la modificación del uso de suelo de un predio o de una edificación, de conformidad con los programas
aprobados para la zona donde se ubique, previo dictamen técnico emitido por la autoridad municipal y, en su
caso, por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Poder Ejecutivo del Estado, documentos que
deberán estar fundados y motivados en la factibilidad de servicios y los estudios inherentes y necesarios al
proyecto en particular.
4. Mediante escrito de fecha 14 de agosto de 2016, dirigido a la Secretaría del Ayuntamiento, el ciudadano
Narciso Fidel Saldaña Miranda, solicita lo siguiente: “cambio de densidad el cual actualmente en mi predio es
de H2 y deseo sea cambiado a H6 porque deseo construir un proyecto para 6 departamentos o 6 viviendas ya
que mi predio es de 499 metros que 25 de largo por 20 de frente aproximadamente ya que se me ha informado
que es posible el cambio de densidad por lo cual le pido de la manera mas atenta me pueda ayudar con el
cambio”; radicándose tal solicitud en la Secretaría del Ayuntamiento bajo el expediente número 142/DAI/2016.
5. El solicitante acredita la propiedad del predio, mediante Escritura Pública número 17,858 de fecha 30 de julio
de 2010, pasada ante la fe del Licenciado Arturo Saldaña, Notario Titular de la Notaría Pública número 2, de la
Demarcación Notarial de Querétaro, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado
de Querétaro, bajo el Folio Real número 80743/3 de fecha 10 de julio de 2015.

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