Acuerdo por el que se autoriza el incremento en el porcentaje asignado del 8% a 21.5%, respecto a la superficie comercial y de servicios a desarrollar, para el fraccionamiento tipo residencial denominado La Espiga, que se pretende llevar a cabo en el predio ubicado en el Anillo Vial II Fray Junípero Serra No. 13,500, localizado en Ex Hacienda Menchaca, Delegación Municipal Epigmenio González. Municipio de Querétaro, Qro.

9 de junio de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 10661
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47
FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 14 catorce de febrero de 2017 dos mil diecisiete, el Honorable
Ayuntamiento del Municipio Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se Autoriza el Incremento en el porcentaje
asignado del 8% a 21.5%, respecto a la superficie Comercial y de Servicios a desarrollar, para el
fraccionamiento tipo residencial denominado La Espiga, que se pretende llevar a cabo en el predio ubicado en
el Anillo Vial II Fray Junípero Serra No. 13,500, localizado en Ex Hacienda Menchaca, Delegación Municipal
Epigmenio González, el que textualmente señala:
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y V INCISO A Y D
INCISOS A Y D, 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1
FRACCION II, 28 FRACCIONES IV Y 326 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, 1, 25, 28
FRACCION II Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en el artículo 30 fracción I de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla que, los Ayuntamientos, como órgano de
gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la
administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su
competencia.
2. En términos de lo que establece la fracción V, incisos a y d, del precepto Constitucional citado, los
Municipios están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano
Municipal, así como autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales. Por lo que en ejercicio de su autonomía, tiene la facultad de establecer el mecanismo
para promover el ordenamiento de su territorio, así como el uso equitativo y racional del suelo.
3. El Plan de Desarrollo Municipal y los Planes de Desarrollo Urbano Delegacional expedidos por el H.
Ayuntamiento están conformados por el conjunto de estudios, políticas, normas técnicas, líneas de acción y
disposiciones jurídicas relativas a la ordenación y regulación de los asentamientos humanos, así como la
fundación, conservación, mejoramiento, consolidación y crecimiento de los centros de población en el territorio
del Municipio, los cuales son susceptibles de modificación cuando existen variaciones sustanciales que les
dieron origen, surjan técnicas diferentes que permitan una realización más satisfactoria o sobrevengan causas
de interés social que les afecte, entre otras.
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4. La Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, establece en sus artículos 121 al 128, los alcances de
los Planes de Desarrollo Urbano Municipal y su posibilidad de modificación.
5. Las modificaciones a los Planes Parciales de Desarrollo Urbano Delegacionales, pueden ser solicitados
por todo aquel particular que acredite su legítimo interés jurídico, basados en las disposiciones de la Ley
Estado de Querétaro y Código Municipal de Querétaro.
6. Los Programas Municipales de Desarrollo Urbano deben contener entre otras cosas la Tabla de
Compatibilidades de Uso de Suelo, Coeficientes de Utilización, Ocupación y Absorción de Suelo, altura de
construcción máxima permitida, las medidas necesarias en materia urbana que permitan la protección al medio
ambiente físico natural, agua, cielo, aire, y las disposiciones necesarias para rescatar y dignificar la imagen
urbana, propiciando la mezcla de usos de suelo.
7. En ese sentido, la solicitud de modificación a la Norma Complementaria de Ordenación que forma parte de
la memoria técnica del Plan Parcial de Desarrollo Urbano de la Delegación Municipal Epigmenio González, en
su apartado de nuevos fraccionamientos señala que “Con el fin de controlar y eficientar la utilización del suelo,
así como elevar el nivel de vida de los nuevos residentes, para el caso de nuevos fraccionamientos
habitacionales se deberá de atender a lo establecido en el Título III del Código Urbano para el Estado de
Querétaro, considerando además: un máximo de hasta 8% de la superficie total vendible del terreno podrá ser
utilizada para la instalación de zonas CS (Comercio y Servicios), las cuales se deberán ubicar en lotes con
frente a equipamientos y sobre vialidades primarias…”
8. Por lo que, compete al H. Ayuntamiento resolver el Incremento en el porcentaje asignado del 8% a 21.5%,
respecto a la superficie Comercial y de Servicios a desarrollar, para el fraccionamiento tipo residencial
denominado La Espiga, que se pretende llevar a cabo en el predio ubicado en el Anillo Vial II Fray Junípero
Serra No. 13,500, localizado en Ex Hacienda Menchaca, Delegación Municipal Epigmenio González.
9. El 25 de abril del 2016, se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento, el escrito signado por el Ing. Rogeiro
Castañeda Sachs, entonces Director General y Representante Legal de la Sociedad Mercantil “Hacienda el
Campanario” S.A. de C.V, mediante el cual solicitó autorización para el incremento de la superficie
correspondiente al área comercial y de servicios al 21%, para el fraccionamiento tipo residencial denominado La
Espiga, que se pretende llevar a cabo en el predio ubicado en el Anillo Vial II Fray Junípero Serra No. 13,500,
localizado en Ex Hacienda Menchaca, Delegación Municipal Epigmenio González, radicándose el expediente
095/DAI/2016.
10. En vía de alcance, el 28 de julio del 2016, se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento, el escrito signado
por el Ing. Rogeiro Castañeda Sachs, ahora Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil “Lomas Desarrollo
Inmobiliario” S.A. de C.V., en el cual notifica la sustitución de la empresa mercantil “Hacienda el Campanario”
S.A. de C.V, por la empresa denominada “Lomas Desarrollo Inmobiliario” S.A. de C.V., asim ismo, solicitó
incrementar el área de comercial y servicios al 21.5%.
11. Se acredita la propiedad del predio, así como la debida representación legal a través de los siguientes
instrumentos públicos:

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