Acuerdo por el que se autoriza el incremento de densidad de habitacional hasta 100 habitantes por hectárea a habitacional hasta 200 habitantes por hectárea, del predio identificado con clave catastral número 080 500 275 222 084, el cual cuenta con una superficie de 37-94-50 Has.; así como Incremento de densidad de las áreas que corresponden a Habitacional hasta 100 habitantes por hectárea, habitacional rural con comercio y servicios a habitacional hasta 200 habitantes por hectárea, del predio identificado con catastral 080 500 275 222 074, el cual cuenta con una superficie de 39-58-21 Has., correspondientes a las superficies de 351,352.66 m2. y 9,486.75 m2. respectivamente, en el municipio de Huimilpan, Qro.,

13 de enero de 2023 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1375
GOBIERNO MUNICIPAL
MUNICIPIO DE HUIMILPAN, QRO.
El suscrito Ciudadano Lic. Sócrates Alejandro Valdez Rosales, Secretario del Ayuntamiento de Huimilpan,
Qro., en uso de las facultades que me confieren los artículos 47 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Querétaro, hago constar y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 03 (tres) de noviembre de 2022 (dos mil veintidós), el H.
Ayuntamiento de Huimilpan, Qro., se aprobó por Unanimidad el Acuerdo por el que se autoriza el incremento
de Densidad de Habitacional hasta 100 Habitantes por Hectárea a Habitacional hasta 200 Habitantes por
hectárea, del predio identificado con clave catastral número 080 500 275 222 084, el cual cuenta con una
superficie de 37-94-50 Has.; así como Incremento de densidad de las áreas que corresponden a
Habitacional hasta 100 Habitantes por Hectárea, Habitacional Rural con Comercio y Servicios a
Habitacional hasta 200 Habitantes por hectárea, del predio identificado con catastral 080 500 275 222 074,
el cual cuenta con una superficie de 39-58-21 Has., correspondientes a las superficies de 351,352.66 m2.
y 9,486.75 m2. respectivamente, en el Municipio de Huimilpan, Qro., mismo que se transcribe a continuación:
Miembros del Ayuntamiento de Huimilpan, Qro.
Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I primer párrafo, II y V incisos a y d de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 30 fracción II inciso a y d, 38 fracción VIII de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1 fracción II, 28 fracción IV y VI, 131, 135 y 326 del Código Urbano del
Estado de Querétaro; corresponde al H. Ayuntamiento de Huimilpan, Qro., conocer y resolver el Acuerdo por el
que se autoriza el incremento de Densidad de Habitacional hasta 100 Habitantes por Hectárea a Habitacional
hasta 200 Habitantes por hectárea, del predio identificado con clave catastral número 080 500 275 222 084,
el cual cuenta con una superficie de 37-94-50 Has.; así como Incremento de densidad de las áreas que
corresponden a Habitacional hasta 100 Habitantes por Hectárea, Habitacional Rural con Comercio y
Servicios a Habitacional hasta 200 Habitantes por hectárea, del predio identificado con catastral 080 500 275
222 074, el cual cuenta con una superficie de 39-58-21 Has., correspondientes a las superficies de
351,352.66 m2. y 9,486.75 m2. respectivamente, en el Municipio de Huimilpan, Qro., y;
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición
constitucional y en el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se
contempla que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar
los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia
general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que
regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la
participación ciudadana y vecinal.
2. En términos de lo que establece la fracción V, incisos a y d, del precepto Constitucional citado, los Municipios,
están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano Municipal,
así como autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales.
Pág. 1376 PERIÓDICO OFICIAL 13 de enero de 2023
3. Asimismo, el artículo 28 fracciones IV y VI del Código Urbano del Estado de Querétaro, establece que los
Municipios en el ámbito de su competencia, podrán expedir, los Programas Municipales de Desarrollo Urbano
y los Programas Parciales de Desarrollo Urbano, los que de conformidad con el artículo 41 fracción V, del
mismo ordenamiento legal, deberán contener, entre otros, el Sistema Normativo Municipal, el cual deberá
incluir como elementos mínimos: Tabla de Compatibilidades de Uso de Suelo, Coeficientes de Utilización,
Ocupación y Absorción de Suelo, altura de construcción máxima permitida, las medidas necesarias en
materia urbana que permitan la protección al medio ambiente físico natural, agua, cielo, aire, y las
disposiciones necesarias para rescatar y dignificar la imagen urbana, propiciando la mezcla de usos de suelo.
4. Ahora bien, el artículo 326 del referido Código Urbano, contempla que la autoridad competente podrá
autorizar la modificación del uso de suelo de un predio o de una edificación, de conformidad con los
programas aprobados para la zona donde se ubique, previo dictamen técnico emitido por la autoridad
municipal y, en su caso, por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Poder Ejecutivo del
Estado, documentos que deberán estar fundados y motivados en la factibilidad de servicios y los estudios
inherentes y necesarios al proyecto en particular.
5. Que en fecha 26 de septiembre de 2022, se recibió en la Secretaria del Ayuntamiento el escrito presentado
por el C. Pedro Alfredo Ruiz Velasco Márquez en su carácter de apoderado general para actos de
administración de “Banco Inmobiliario Mexicano”, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, única y
exclusivamente en su carácter de Fiduciaria en el Contrato de Fideicomiso Inmobiliario y de Administración
e Inversión con Derecho de Reversión, identificado con el número 85102860, mediante el cual solicita el
incremento de densidad de Habitacional hasta 100 Habitantes por Hectárea a Habitacional hasta 200
Habitantes por hectárea del predio identificado con clave catastral número 080 500 275 222 084 el cual
cuenta con una superficie de 37-94-50 Has.; así mismo el incremento de densidad de las áreas que
corresponden a Habitacional hasta 100 Habitantes por Hectárea, Habitacional Rural con Comercio y
Servicios a Habitacional hasta 200 Habitantes por hectárea, del predio identificado con clave catastral 080
500 275 222 074 el cual cuenta con una superficie de 39-58-21 Has.
6. En fecha 05 de octubre de 2022, mediante oficio número SA/DAC/534/2022 emitido por el Secretario del
Ayuntamiento, se solicitó a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio ambiente la opinión técnica sobre la
solicitud sobre los incrementos de densidad de Habitacional hasta 100 Habitantes por Hectárea a
Habitacional hasta 200 Habitantes por hectárea del predio identificado con clave catastral número 080 500
275 222 084 el cual cuenta con una superficie de 37-94-50 Has.; así mismo el incremento de densidad de
las áreas que corresponden a Habitacional hasta 100 Habitantes por Hectárea, Habitacional Rural con
Comercio y Servicios a Habitacional hasta 200 Habitantes por hectárea, del predio identificado con clave
catastral 080 500 275 222 074 el cual cuenta con una superficie de 39-58-21 Has.
7. Que con fecha 27 de octubre de 2022, se recibió en la Secretaria del Ayuntamiento la opinión técnica número
de oficio SDUMA/0520/2022, con número de folio DOT/OT/0504/2022 expedida por el Arq. Alfredo Camargo
Piña, en su carácter de Secretario de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, desprendiéndose de su contenido
lo siguiente:

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