Acuerdo por el que se autoriza el incremento de densidad de población para el predio identificado con clave catastral 14 01 001 16 239 023, delegación municipal Villa Cayetano Rubio, municipio de Querétaro, Qro.

4 de marzo de 2022 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4875
GOBIERNO MUNICIPAL
M. EN D. JESÚS ROBERTO FRANCO GONZÁLEZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE
LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV, DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO;
C E R T I F I C O:
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 9 de noviembre del 2021, el Honorable Ayuntamiento del
Municipio de Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se autoriza el incremento de densidad de población, para
el predio identificado con clave catastral 14 01 001 16 239 023, Delegación Municipal Villa Cayetano Rubio , el
que textualmente señala:
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y V INCISOS A Y D,
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 30 FRACCIÓN II INCISO
A Y D, 38 FRACCIÓN VIII, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1 FRACCIÓN
II, 28 FRACCIÓN IV, 135, 324, 343 FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO;
25, 28 FRACCIÓN II Y 34, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y:
C O N S I D E R A N D O:
1. El artículo 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; y en el artículo 30 fracción I, de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, se contempla que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno
de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus jurisdicciones, que organicen la
administración pública, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su
competencia y que aseguren la participación ciudadana y vecinal.
2. En términos de lo que establece la fracción V incisos a y d, del precepto Constitucional citado, los Municipios,
están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano, así como
autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones
territoriales.
3. Los incrementos de densidad de población, se refieren a la posibilidad de modificación de la misma, de
acuerdo a la que establece el Plan Parcial Delegacional que le corresponde a un inmueble.
4. Mediante escrito recibido en la Secretaría del Ayuntamiento con fecha 19 de julio del año 2021, signado por
la ciudadana María Emilia de la Luz Palacios Velasco, propietaria del inmueble identificado como lote 23, de la
manzana XXXVI, sección segunda, Fase B, del fraccionamiento Milenio III, ubicado en la calle Camino Real de
Carretas, número 479, con superficie de 260.19 m2, identificado con la clave catastral 14 01 001 16 239 023,
Delegación Municipal Villa Cayetano Rubio, a través del cual solicita el incremento de densidad para regularizar
en el inmueble seis departamentos en una edificación consistente en dos sótanos, planta baja y cinco niveles, así
como un Coeficiente de Ocupación de Suelo (COS) de 0.9, Coeficiente de Utilización de Uso de Suelo (CUS) de
4.60, Coeficiente de Absorción (CAS) de 0.10, una Altura Máxima Permitida a partir del nivel medio de banqueta
de 19 metros sin restricciones en las colindancias laterales, posteriores y al frente; pretensión que se radica en la
Secretaría del Ayuntamiento dentro del expediente 180/DAI/2020.
5. Se acredita la propiedad del inmueble en estudio a través de la escritura pública número 87,205, de fecha
13 de octubre del año 2011, pasada ante la fe del licenciado Alejandro Maldonado Guerrero, notario público titular
de la notaría 4, de la ciudad de Santiago de Querétaro, Estado de Querétaro; documento debidamente inscrito
en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la ciudad de Santiago de Querétaro, Estado de
Querétaro, bajo el folio inmobiliario 00214336/0002, el día 14 de junio de 2013.

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