Acuerdo por el que se autoriza el Incremento de Densidad de Población y Modificación a la Normatividad por Zonificación respecto al Coeficiente de Utilización de Suelo y Altura Máxima Permitida, para el predio ubicado en Boulevard de las Ciencias s/n, Col. Santa Fe, Juriquilla, identificado con las claves catastrales 140104201001188 y 140104201001189, Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui. Municipio de Querétaro, Qro.

24 de agosto de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 32565
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN
EJERCICIO DE LA FACULTAD Q UE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN I V DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DE AYUNTAMIENTO
DE QUERÉTARO, C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 24 de abril de 2018, el Honorable Ayuntamiento del Municipio Querétaro,
aprobó el Acuerdo por el que se Autoriza el Incremento de Densidad de Población y Modificación a la Normatividad por
Zonificación respecto al Coeficiente de Utilización de Suelo y Altura Máxima Permitida, para el predio ubicado en Boulevard
de las Ciencias s/n, Col. Santa Fe, Juriquilla, identificado con las claves catastrales 140104201001188 y 140104201001189,
Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui, el que textualmente señala:
HONORABLE AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO:
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y V INCISO A Y D DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 30 FRACCION II INCISOS A Y D, 38
FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1 FRACCION II, 28 FRACCIONES
IV Y 326 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, 1, 25, 28 FRACCION II Y 34 DEL REGLAMENTO
INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los Municipios
están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en el artículo 30 fracción I de l a Ley Orgánica Municipal
del Estado de Querétaro se contempla que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para
aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general
dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.
2. En términos de lo que establece la fracción V, i ncisos a y d, del precepto Constitucional citado, los Municipios están
facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano Municipal, así como autorizar,
controlar y vigilar l a utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales. Por lo que en
ejercicio de su autonomía, tiene la facultad de establecer el mecanismo para promover el ordenamiento de su territorio, así
como el uso equitativo y racional del suelo.
3. El Plan de Desarrollo Municipal y los Planes de Desarrollo Urbano Delegacional expedidos por el H. Ayuntamiento están
conformados por el conjunto de estudios, políticas, normas técnicas, líneas de acción y disposiciones jurídicas relativas a la
ordenación y regulación de los asentamientos humanos, así como la fundación, conservación, mejoramiento, consolidación y
crecimiento de l os centros de población en el territorio del Municipio, los cuales son susceptibles de modificación cuando
existen variaciones sustanciales que les dieron origen, surjan técnicas diferentes que permitan una realización más
satisfactoria o sobrevengan causas de interés social que les afecte, entre otras.
4. La Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, establece en sus artículos 121 al 128, los alcances de los Planes
de Desarrollo Urbano Municipal y su posibilidad de modificación.
5. Las modificaciones a los Planes Parciales de Desarrollo Urbano Delegacionales, pueden ser solicitados por todo aquel
particular que acredite su legítimo interés jurídico, basados en las disposiciones de la Ley General de Asentamientos
Humanos, Código Urbano para el Estado de Querétaro, Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y Código Municipal
de Querétaro.

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