Acuerdo por el que se autoriza el incremento de densidad de población de 400 Hab./Ha. (H4) a una densidad de población de 600 Hab./Ha. (H6), así como la modificación de la normatividad por zonificación respecto al incremento del coeficiente de ocupación de suelo (COS) de 0.75 a 0.80, para el predio ubicado en Sendero del Eclipse No. 3 Bis, Fraccionamiento Milenio III Fase B, Delegación Municipal Villa Cayetano Rubio, Municipio de Querétaro.

20 de enero de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1373
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN
EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DE
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 13 de diciembre de 2016, el Honorable Ayu ntamiento del Municipio
Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se Autoriza el Incremento de Densidad de Población de 400 Hab./Ha. (H4) a
una Densidad de Población de 600 Hab./Ha. (H6), así como la Modificación de la Normatividad por Zonificación
respecto al Incremento del Coeficiente de Ocupación de Suelo (COS) de 0.75 a 0.80, para el predio ubicado en
Sendero del Eclipse No. 3 Bis, Fraccionamiento Milenio III Fase B, Delegación Municipal Villa Cayetano Rubio, el que
textualmente señala:
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y V INCISOS A Y D DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 3, 30 FRACCIÓN II INCISO A Y D,
38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1 FRACCIÓN II, 28
FRACCIÓN IV Y VI, 131, 135 Y 326 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 14, 20, 25, 28
FRACCIÓN II Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO; 4 DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRET ARÍA DE MOVILIDAD; 73 II, III, V Y VI DEL CODIGO MUNICIPAL DE
QUERETARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición
constitucional y en el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla que,
los Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de policía y
gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas
jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones
y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y vecinal.
2. En términos de lo que establece la fracción V, incisos a y d, del precepto Constitucional citado, los Municipios,
están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano Municipal, así
como autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones
territoriales.
3. Asimi smo, el artículo 28 fraccio nes IV y VI del Códi go Urb ano del Est ado de Querétaro, establece que
los Municipios en el ámbito de su competencia, podrán expedir, los Programas Municipales de Desarrollo Urbano y
los Programas Parciales de Desarrollo Urbano, los que de conformidad con el artículo 41 fracción V, del mismo
ordenamiento legal, deberán contener, entre otros, el Sistema Normativo Municipal, el cual deberá incluir como
elementos mínimos: Tabla de Compatibilidades de Uso de Suelo, Coeficientes de Utilización, Ocupación y Absorción
de Suelo, altura de construcción máxima permitida, las medid as ne cesarias en materia urbana que permitan la
protecció n al medio ambiente físico natural, agua, cielo, aire, y las disposiciones necesarias para rescatar y
dignificar la imagen urbana, propiciando la mezcla de usos de suelo.
4. ahora bien, el artículo 326 del referido Código Urbano, contempla que la autoridad competente podrá autorizar la
modificación del uso de suelo de un predio o de una edificación, de conformidad con los programas aprobados para
la zona donde se ubique, previo dictamen técnico emitido por la autoridad municipal y, en su caso, por la Secretaría
de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Poder Ejecutivo del Estado, documentos que deberán estar fundados y
motivados en la factibilidad de servicios y los estudios inherentes y necesarios al proyecto en particular.

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