Acuerdo por el que se Autoriza el Incremento de Densidad de Población asignado de 100 hab/ha a 450 hab/ha, para el predio ubicado en calle Morelos N° 52, Colonia Centro, Delegaci ón Municipal Centro Histórico. Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 8320 PERIÓDICO OFICIAL 8 de julio de 2016
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47
FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 26 de Abril del 2016, el Honorable Ayuntamiento del Municipio
Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se Autoriza el Incremento de Densidad de Población asignado de 100
hab./ha. a 450 hab./ha., para el predio ubicado en Calle Morelos N° 52, Colonia Centro, Delegación Municipal
Centro Histórico, el que textualmente señala:
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y V INCISO A Y D
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 30 FRACCION II
INCISOS A Y D, 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1
FRACCION II, 28 FRACCIONES IV Y 326 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, 1, 25, 28
FRACCION II Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición
constitucional y en el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla
que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de
policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.
2. En términos de lo que establece la fracción V, incisos a y d, del precepto Constitucional citado, los
Municipios están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano
Municipal, así como autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales. Por lo que en ejercicio de su autonomía, tiene la facultad de establecer el mecanismo
para promover el ordenamiento de su territorio, así como el uso equitativo y racional del suelo.
3. Los cambios del uso de suelo y cambios de densidad de población se refieren a la posibilidad de
modificación de estos, de acuerdo a los Planes Parciales Delegacionales, atendiendo al uso y a la densidad de
un predio.
4. En atención a las solicitudes realizadas por el Arq. Juan Pablo Valdés Basaguren, Representante Legal de
Constructora JUPAVA, S.A. DE C.V, relativas al incremento de densidad de población de 100 hab./ha. a 450
hab./ha, para el predio ubicado en Calle Morelos N° 52, Colonia Centro, Delegación Munic ipal Centro Histórico,
con clave catastral 14 01 001 04 033 043, y superficie de 675.00 m², con el fin de llevar a cabo un proyecto que
contempla la construcción de 6 viviendas, la Secretaría del Ayuntamiento radicó el expediente 234/DAI/2015.
5. Mediante escritura pública número 44,125 de fecha 24 de marzo de 1998, ante la fe del Lic. Javier del Valle
Palazuelos, Notario encargado de la Notaría número 61 del Distrito Federal, se formaliza el contrato de
Sociedad a la que se denominará “Constructora JUPAVA”, Sociedad Anónima de Capital Variable, sin
inscripción ante el Registro Público de la Propiedad. En la citada escritura, en el transitorio segundo, se designa
como administrador único al C. Juan Pablo Valdés Basaguren, y al cual de acuerdo a la clausula vigésima
primera de los estatutos referidos en la citada escritura, se le otorgan las más amplias facultades reconocidas
por la ley para dirigir los negocios de la Sociedad.

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