Acuerdo por el que se autoriza el incremento de densidad de 200 hab/ha, a 400 hab/ha, del predio ubicado en la Parcela 14 Z-1 P 1/1, ubicada entre la calle Libertad y Avenida Santa Rosa, Ejido Jurica. Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 23220 PERIÓDICO OFICIAL 16 de octubre de 2015
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADA HARLETTE RODRÍGUEZ MENÍNDEZ, SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DE
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 25 veinticinco de agosto de 2015 dos mil quince, el
Ayuntamiento del Municipio de Querétaro en el punto 5.1.8 cinco punto uno punto ocho del Orden del día,
aprobó por unanimidad de votos de los integrantes presentes, el Acuerdo por el que se autoriza el incremento
de densidad de 200 hab./ha. a 400 hab./ha. del predio ubicado en la Parcela 14 Z-1 P 1/1, ubicada entre la
calle Libertad y Avenida Santa Rosa, Ejido Jurica, el que textualmente señala:
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PARRAFO, II, V INCISOS A Y D
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 30 FRACCIÓN II
INCISOS A Y D, 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1
FRACCIÓN II, 28 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 25, 28 FRACCIÓN II Y 34 DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que
los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición
constitucional y en el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla
que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de
policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y
vecinal.
2. En términos de lo que establece la fracción V, incisos a y d, del precepto Constitucional citado, los
Municipios están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano
Municipal, así como autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales. Por lo que en ejercicio de su autonomía, tiene la facultad de establecer el mecanismo
para promover el ordenamiento de su territorio, así como el uso equitativo y racional del suelo.
3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Código Urbano del Estado de Querétaro, las normas de ese
Código son de orden público y de interés social, por lo que sus disposiciones son de observancia general en
todo el Estado y tienen por objeto establecer, entre otros, las normas conforme a las cuales el poder Ejecutivo
del Estado y los Municipios ejercerán sus atribuciones para determinar las provisiones, usos, reservas y
destinos de áreas y predios, considerando los rangos de densidad de población, la temporalidad, y los
coeficientes de ocupación y utilización de suelo.
4. El artículo 2 del Código Urbano del Estado de Querétaro dispone que se considera de utilidad pública e
interés social, entre otras, las acciones de planear, determinar y ordenar los usos, reservas, provisiones y
destinos de las áreas y predios; así como la operación de los programas de desarrollo urbano. Por su parte el
artículo 8 de dicho Código señala que los Municipios de la Entidad, son autoridades competentes para planear y
ordenar las provisiones, usos, destinos y reservas de los elementos del territorio y del desarrollo integral del
mismo.

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