Acuerdo por el que se Autoriza el incremento de altura para el predio identificado con clave catastral 14 03 044 01 009 016, Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui. Municipio de Querétaro, Qro.

16 de julio de 2021 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 25941
GOBIERNO MUNICIPAL
M. EN D. JESÚS ROBERTO FRANCO GONZÁLEZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE
LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV, DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO;
C E R T I F I C O:
Que en Sesión Ordinaria Itinerante de Cabildo celebrada el 11 de mayo del 2021, el Honorable Ayuntamiento del
Municipio de Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se Autoriza el incremento de altura para el predio
identificado con clave catastral 14 03 044 01 009 016, Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui, el que
textualmente señala:
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y V INCISO A Y D,
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 30 FRACCION II INCISOS
A Y D, 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1 FRACCION
II, 28 FRACCIONES IV Y 326 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, 1, 25, 28 FRACCION
II Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y:
C O N S I D E R A N D O:
1. El artículo 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que
los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en el artículo 30 fracción I, de
la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, se contempla que, los Ayuntamientos, como órgano de
gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la
administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su
competencia.
2. En términos de lo que establece la fracción V incisos a y d, del precepto Constitucional citado, los
Municipios están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano
Municipal, así como autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales. Por lo que en ejercicio de su autonomía, tiene la facultad de establecer el mecanismo
para promover el ordenamiento de su territorio, así como el uso equitativo y racional del suelo.
3. El Plan de Desarrollo Municipal y los Planes de Desarrollo Urbano Delegacional expedidos por el H.
Ayuntamiento están conformados por el conjunto de estudios, políticas, normas técnicas, líneas de acción y
disposiciones jurídicas relativas a la ordenación y regulación de los asentamientos humanos, así como la
fundación, conservación, mejoramiento, consolidación y crecimiento de los centros de población en el territorio
del Municipio, los cuales son susceptibles de modificación cuando existen variaciones sustanciales que les dieron
origen, surjan técnicas diferentes que permitan una realización más satisfactoria o sobrevengan causas de interés
social que les afecte, entre otras.
4. La Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, establece en sus artículos 121 al 128, los alcances
de los Planes de Desarrollo Urbano Municipal y su posibilidad de modificación.
5. Las modificaciones a los Planes Parciales de Desarrollo Urbano Delegacionales, pueden ser solicitados
por todo aquel particular que acredite su legítimo interés jurídico, basados en las disposiciones de la Ley General
de Asentamientos Humanos, Código Urbano para el Estado de Querétaro, Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro y Código Municipal de Querétaro.
6. Los Programas Municipales de Desarrollo Urbano deben contener entre otras cosas la Tabla de
Compatibilidades de Uso de Suelo, Coeficientes de Utilización, Ocupación y Absorción de Suelo, altura de
construcción máxima permitida, las medidas necesarias en materia urbana que permitan la protección al medio

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