Acuerdo por el que se autoriza a las empresas “Inmobiliaria y Constructora Residencial”, S.A. de C.V. y “Desarrollos CABCAR” S.A.P.I. de C.V., la subrogación parcial de derechos y obligaciones del conjunto urbano de tipo mixto (habitacional residencial alto, comercial y de servicios) denominado Palmas Hills, ubicado en el municipio de Huixquilucan, Estado de México

Página 2 11 de mayo de 2017
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO
JACOBO CABABIE DICHI
REPRESENTANTE LEGAL DE LAS SOCIEDADES
DENOMINADAS:
“INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA
RESIDENCIAL” S.A. DE C.V.
Y “DESARROLLOS CABCAR” S.A.P.I. DE C. V.
P R E S E N T E
Me refiero a su escrito de fecha diez de febrero del dos mil diecisiete, ingresado en las oficinas de esta autoridad con número de
folio 457, por medio del cu al solicitan a la Dirección General de Operación Urbana, dependiente de la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Metropolitano, la Autorización para Subrogar Parcialmente los derechos y obligaciones de la autorización del Conjunto
Urbano de Tipo Mixto (Habitacional Residencial Alto, Comercial y de Servicios) denominado Palmas Hills, solo por lo que hace a los
Lotes, 2 y 2A de la Manzana I, ubicado en el Municipio de Huixquilucan, Est ado de México, así como la extinción por renuncia
expresa de la Autorización de la citada subrogación de dichos Lotes; y
C O N S I D E R A N D O
Que usted
acredita su personalidad jurídica, en su carácter de Representante Legal de la persona jurídico colectiva denominada
“INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA RESIDENCIAL” S.A. DE C.V., por medio de la Escritura Pública No. 55040 de fecha treinta
y uno de marzo del dos mil dieciséis, otorgada ante la fe del Notario Público No. 105 del Estado de México, y acredita su identidad
por medio de Credencial para Votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral, con No. de folio 125441055.
Que usted
acredita s u personalidad jurídica como representante legal de la Sociedad denominada “DESARROLLOS CABCAR”
S.A.P.I. DE C. V., con Escritura Pública No. 30,478 de fecha tres de febrero del dos mil dieciséis, otorgada ante el Notario Público
No. 82 de la Ciudad de México y acredita su identificación por medio del original y copia simple para su cotejo de la credencial para
votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral, con No. de folio 125441055.
Que de acuerdo con Escritura Pública No. 30,478 de fecha tres de febrero del dos mil dieciséis, otorgada ante la fe del Notar io
Público No. 82 de la Ciudad de México, se constituyó la persona jurídico colectiva denominada, “DESARROLLOS CABCAR”
S.A.P.I. DE C. V, con inscrip ción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal por medio del folio
mercantil electrónico, No. (551668-1) de fecha veinticuatro de febrero, de dos mil dieciséis, la cual tiene como objeto social, entre
otros, la compra, venta y comercialización de todo tipo de casas, bodegas, la realización de todo tipo de obras, relacionadas con la
construcción, fraccionamiento, urbanización de toda clase bienes inmuebles.
Que el Conjunto Urbano objeto de su solicitud, se autorizó en favor de la Sociedad denominada “INMOBILIARIA Y
CONSTRUCTORA, RESIDENCIAL” S.A. DE C.V., mediante Acuerdo publicado en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”, el 12
de Marzo de 2004 en una superficie de 101,523.00 m2, para desarrollar 499 viviendas, el cual fue protocolizado en Escritura No.
123,319 del 4 de junio del 2004, ante el Notario Público No 116 del Distrito Federal, cuyo testimonio quedó inscrito en el Re gistro
Público de la Propiedad el 9 de julio del 2004.
Que los referidos Lotes 2 y 2A, se configuran en sus medidas, con superficies de 8,874.115 m2., y 5,789.863 m2, con usos de suelo
para hotel y condotel de 60 y 40 cuartos respectivamente, según Relotificación Parcial del referido Conjunto Urbano, autoriza da en
oficio No. 22402000/1784/2015 del 25 de junio de 2015, expedido por esta Dirección General de mi cargo.
Que de acuerdo con Escritura Pública No. 55,033 de fecha treinta de marzo de dos mil dieciséis, otorgad a ante la fe del
Notario Público No. 105 del Estado de México, inscrita en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, en fecha
siete de junio del dos mil dieciséis, se hace constar entre otros puntos el contrato de compra venta AD CORPUS, celebrado
entre las personas jurídico colectivas denominadas,
“INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA RESIDENCIAL” S.A. DE C.V.,
como vendedora y “DESARROLLOS CABCAR” S.A.P.I. DE C. V., como compradora, por medio del cual la primera adquiere de
la segunda, los Lotes materia del presente Acuerdo.
Que, según informe del Instituto de la Función Registral del Estado de México, se establece la inexistencia de actos traslativos de
dominio de los lotes materia del presente acuerdo.
Que los Lotes materia del presente Acuerdo, no reportan ningún gravamen y permanecen en propiedad de la Sociedad
denominada, “DESARROLLOS CABCAR” S.A.P.I. DE C. V., según Certificados expedidos por el Instituto de la Función Registral
del Estado de México, del veinticinco de enero y siete de febrero del dos mil diecisiete.
Que en términos de lo expresado en su solicitud de cuenta se desprende que no se alteran las obligaciones de donación,
obras de equipamiento urbano, urbanización e infraestructura vial consignadas en el referido Acuerdo de Autorización del
Conjunto Urbano, conforme al proyecto de la Subrogación Parcial de Derechos y Obligaciones del Conjunto Urbano y la
Extinción en este mismo Acto Administrativo de la Subrogación relativa.

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