Acuerdo por el que se autoriza a la empresa “Zona Uno”, S. de R.L. de C.V., el condominio habitacional residencial en el lote 5, manzana I, del conjunto urbano de tipo mixto (habitacional residencial y popular) denominado “Residencial Ixtapan”, ubicado en el municipio de Ixtapan de la Sal, Estado de México.

30 de noviembre de 2016 Página 3
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO
INGENIERO
ARTURO ALFREDO SAN ROMÁN MOORE
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
ZONA UNO S. DE R.L. DE C.V.
P R E S E N T E
Me refiero a su Formato con folio 1023, por el que solicita a la Dirección General de Operación Urbana dependiente de la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Metropolitano, la autorización de un condominio de tipo Habitacional Residencial Horizontal, sobre el Lote 5, de
la Manzana 1, del Conjunto Urbano de Tipo Mixto (Habitacional Residencial y Popular), denominado "Residencial Ixtapan", ubicado en el
Municipio de Ixtapan de la Sal, Estado de México, autorizado en favor de su representada, y:
CONSIDERANDO
Que mediante escritura pública No. 33,262 de fecha 21 de noviembre del 2003, tirada ante la fe del Notario Público No. 51 del Estado de
México, se protocolizó la autorización del conjunto urbano de referencia, en favor de su representada, quedando inscrita en el Registro
Público de la Propiedad bajo la partida No. 424-587 el 12 de marzo del 2004.
Que se acredita su representación legal e identificación, mediante Escritura Pública, número 1,904, otorgada ante el Notario Público,
número 177, del Estado de México, por la empresa "Zona Uno", S. de R.L. de C.V., así como con el pasaporte No. G13177519, expedido
por la Secretaría de Relaciones Exteriores el 26 de noviembre de 2013.
Que las medidas y superficie del Lote 5, mantiene sus características originales, conforme a las cuales, se autorizó el Conjunto Urbano
materia de su solicitud.
Que la propiedad del Lote materia del presente Acuerdo, permanece a favor de su representada, sin gravamen y/o limitante, ni
anotación de aviso preventivo, según Certificado de Libertad o Existencia de Gravámenes, expedido por el Instituto de la Función Registral
del Estado de México, bajo el folio real electrónico No.00011876 el 19 de febrero del 2016.
Que esta Dirección General de Operación Urbana mediante oficio Número 224020000/1989/2016 del 11 de Julio del dos mil dieciséis,
emitió la Constancia de No Adeudo de obligaciones, del Lote 5, en virtud de que la empresa está dando cumplimiento a sus
compromisos derivados de otras autorizaciones urbanas, en términos de lo establecido en la Fracción VII del Artículo 5.38 del Libro Quinto
del Código Administrativo del Estado de México.
Que el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, en su Artículo 5.3, Fracción XIII, define al Condominio como “la
modalidad en la ejecución del desarrollo urbano que tiene por objeto estructurar u ordenar, como una unidad espacial integral, las áreas
privativas y comunes, la zonificación y normas de uso y aprovechamiento del suelo, la ubicación de edificios, las obras de urbanización, las
de infraestructura primaria en su caso; así como la imagen urbana de un predio o lote”.
Que el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de Méxic o, en su Artículo 5.3, Fracción XV, define al Condominio Horizontal como
“la modalidad en la cual cada condómino es propietario exclusivo de un área privativa del terreno y en su caso, de la edificación que se
construya en ella, a la vez que es copropietario de las áreas, edificios e instalaciones de uso general”.
Que su representada inicio el tramite materia del presente Acuerdo, al amparo del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo
del Estado de México, publicado en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México el 13 de marzo del dos mil dos, por lo
que su resolución será con apego al Sexto Transitorio del vigente Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de
México.
Que se ha cubierto lo previsto en el Artículo 114 de Reglamento del Libro Quinto, del Código Administrativo del Estado de México, habiendo
acreditado el pago de derechos por la autorización del condominio solicitado, conforme al Artículo 145 Fracción III, del Código Financiero
del Estado de México y Municipios, por la cantidad de $56,620.60 (CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTE PESOS 60/100 M.N.),
cantidad que resulta de la cuota de 45.60 veces el salario mínimo vigente que asciende a $73.04 por las 17 viviendas en la modalidad de
Residencial previstas en el condominio que se autoriza, según se acreditó con el recibo oficial No DD028035 expedido por la Tesorería
Municipal de Ixtapan de la Sal, Estado de México.
Estado Libre y Soberano de México; y con apoyo en los Artículos 3, 15, 19 Fracción VIII y 31 Fracciones II y XIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de México; 5.1, 5.2, 5.5, 5.6, 5.7, 5.9 Fracción IV, inciso i) del Libro Quinto del Código Administrativo del
Estado de México vigente y 1, 2, 4, 6, 8, 76, y 77 de su Reglamento, así como en lo dispuesto en los Artículos 2, 7, 8 Fracción XIV, 10,
Fracciones I y XV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta
del Gobierno” del Estado de México, el ocho de abril de dos mil quince, esta Dirección General de Operación Urbana expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO: Se autoriza a la empresa "ZONA UNO", S. DE R.L. DE C.V., representada por usted el condominio Habitacional
Residencial Horizontal, en una superficie de 6,870.33 m2 (SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA PUNTO TREINTA Y
TRES METROS CUADRADOS) como una unidad espacial integral, para que en el Lote 5, Manzana 1, del Conjunto
Urbano de tipo mixto (habitación residencial y popular) denominado "RESIDENCIAL IXTAPAN" ubicado en el
Municipio de Ixtapan de la Sal, Estado de México, lleve a cabo su desarrollo para alojar 17 viviendas de Tipo
Residencial Horizontal, de acuerdo al plano ÚNICO anexo del Condominio, el cual forma parte integral de la presente
autorización para todos los efectos legales a que haya lugar, según los siguientes datos generales:

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