Acuerdo por el que se autoriza a la Empresa 'QUMA de Hidalgo', S.A. de C.V., el conjunto urbano de tipo habitacional medio denominado “Paseos del Bosque I”, ubicado en el municipio de Huixquilucan, Estado de México

Página 10 12 de diciembre de 2016
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO
LICENCIADO
ANTONIO ENRIQUE QUADRINI MEDINA
APODERADO LEGAL DE LA EMPRESA
“QUMA DE HIDALGO”, S.A. DE C.V.
P R E S E N T E
Me refiero al formato y al escrito recibidos con números de folios ACU-016/2016 y 4510/2016, mediante los
cuales solicitó a la Dirección General de Operación Urbana dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano
y Metropolitano, autorización para llevar a cabo el Conjunto Urbano de tipo habitacional medio denominado
“PASEOS DEL BOSQUE I”, para desarrollar 536 viviendas, en terrenos con superficie total de 20,966.66
(VEINTE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS PUNTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS),
ubicados en la calle Monte Calvario números 292 y 296, Colonia Ex Ejido de San Bartolomé Coatepec,
Municipio de Huixquilucan, Estado de México, y
C O N S I D E R A N D O
Que el Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.3 fracción XVII, define al conjunto urbano
como “la modalidad que se adopta en la ejecución del desarrollo urbano que tiene por objeto estructurar o
reordenar, como una unidad espacial integral, el trazo de la infraestructura vial, la división del suelo, las normas
de usos, aprovechamientos y destinos del suelo, las obras de infraestructura, urbanización y equipamiento
urbano, la ubicación de edificios y la imagen urbana de un predio ubicado en áreas urbanas o urbanizables”.
Que el mismo ordenamiento legal, en su artículo 5.38 fracción VIII, establece que la autorización del conjunto
urbano comprenderá según el caso, las autorizaciones relativas a los condominios, subdivisiones, fusiones y
apertura, ampliación o modificación de vías públicas, usos específicos del suelo y sus normas de
aprovechamiento, cambios de uso del suelo, de densidad de vivienda, coeficiente de ocupación del suelo,
coeficiente de utilización del suelo y altura de edificaciones.
Que se encuentra acreditada su personalidad jurídica, según consta la Escritura Pública No. 74,567 de fecha
quince de noviembre de dos mil uno, otorgada ante la fe del Notario Público No. 104 del Distrito Federal,
México.
Que su representada se encuentra legalmente constituida, según consta la Escritura Pública No. 6,585 de
fecha siete de junio de mil novecientos noventa y cuatro, otorgada ante la fe del Notario Público No. 8 de
Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, México, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de
Pachuca, Estado de Hidalgo, bajo el número 60, del Libro Único, de la Sección Comercio de fecha veinte de
junio de mil novecientos noventa y cuatro.
Que se acreditó la propiedad de los terrenos a desarrollar mediante los siguientes documentos:
Escritura Pública No. 22,782 de fecha dieciséis de diciembre de dos mil cinco, otorgada ante la fe del
Notario Público No. 80 del Estado de México, inscrita en el Registro Público del Distrito de Tlalnepantla,
Estado de México, bajo la Partida No. 369, Volumen 1805, Libro Primero, Sección Primera, de fecha
veintiséis de junio de dos mil siete.
Escritura Pública No. 25,997 de fecha seis de septiembre de dos mil once, otorgada ante la fe del
Notario Público No. 80 del Estado de México, inscrita en la Oficina Registral Naucalpan del Instituto de
la Función Registral del Estado de México, bajo la Partida No. 5031429, de fecha nueve de diciembre
de dos mil once.
Escritura Pública No. 5,290 de fecha cinco de febrero de dos mil dieciséis, otorgada ante la fe del
Notario Público No. 159 del Estado de México y del Patrimonio Inmobiliario Federal, inscrita en la
Oficina Registral Naucalpan del Instituto de la Función Registral del Estado de México, con el folio real
electrónico 00049604, de fecha dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.
Que la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Dirección General de Operación
Urbana, expidió la respectiva Constancia de Viabilidad para el proyecto que nos ocupa, según oficio No.
224020000/1372/2016 de fecha veinte de mayo de dos mil dieciséis.

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