Acuerdo por el que se autoriza a la empresa “Promotora de Viviendas Integrales”, S.A. de C.V., el conjunto urbano de tipo habitacional medio y residencial denominado “Real Carrara”, ubicado en el municipio de Tecámac, Estado de México

Página 2 11 de enero de 2017
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO
INGENIERO
JUAN LARRAURI HERNÁNDEZ
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
“PROMOTORA DE VIVIENDAS INTEGRALES”, S.A. DE C.V.
P R E S E N T E
Me refiero al formato y al escrito recibidos con números de folios ACU-021/2016 y 4925, mediante los cuales solicitó a la Dirección
General de Operación Urbana dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, autorización para llevar a cabo el
Conjunto Urbano de tipo habitacional medio y residencial denominado “REAL CARRARA”, para desarrollar 180 viviendas (70
medio y 110 residencial), en terrenos con superficie de 51,872.96 M² (CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIEN TOS SETENTA Y DOS
PUNTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS) de un total de 53,370.70 M² (CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS
SETENTA PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS), ubicados en Boulevard Ojo de Agua, Parcela 11 Z1 P1 Mz-23 Lt-26,
Fraccionamiento Ojo de Agua, Municipio de Tecámac, Estado de México, y
C O N S I D E R A N D O
Que el Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.3 fracción XVII, define al conjunto urbano como “la modalidad
que se adopta en la ejecución del desarrollo urbano que tiene por objeto estructurar o reordenar, como una unidad espacial integral,
el trazo de la infraestructura vial, la división del s uelo, las normas de usos, aprovechamientos y destinos del suelo, las obras de
infraestructura, urbanización y equipamiento urbano, la ubicación de edificios y la imagen urbana de un predio ubicado en áreas
urbanas o urbanizables”.
Que el mismo ordenamiento legal, en su artículo 5.38 fracción VIII, establece que la autorización del conjunto urbano comprenderá
según el caso, las autorizaciones relativas a los condominios, subdivisiones, fusiones y apertura, ampliación o modificación de vías
públicas, usos específicos del suelo y sus normas de aprovechamiento, cambios de uso del suelo, de densidad de vivienda,
coeficiente de ocupación del suelo, coeficiente de utilización del suelo y altura de edificaciones.
Que se encuentra acreditada la constitución de su representada, según consta en la Escritura Pública No. 62,074 de fecha
veintisiete de septiembre de dos mil dos, otorgada ante la fe del Notario Público No. 135, actuando como asociado y en el protocolo
a cargo del Notario 106, ambos del entonces Distrito Federal, México, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de
Comercio del Distrito Federal, México, en el Folio Mercantil No. 294672 de fecha veinticuatro de octubre de dos mil dos.
Que mediante la Escritura Pública No. 70,680 de fecha trece de junio de dos mil ocho, otorgada ante la fe del Notario Público No.
135, actuando como asociado y en el protocolo a cargo del Notario 106, ambos del entonces Distrito Federal, México, se hizo
constar la ampliación del objeto social de la empresa “Promotora de Viviendas Integral es”, S.A. de C.V., por lo que puede llevar a
cabo la gestión, tramitación y obtención de toda clas e de permisos, licencias y autorizaciones, para cualquier aspecto relacionado a
los conjuntos urbanos, para fraccionar, lotificar y subdividir toda clase de predios, entre otros actos, la cual se encuentra inscrita en
el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, México, en el Folio Mercantil No. 294672 de fecha
diecinueve de junio de dos mil ocho.
Que ac reditó su personalidad jurídica mediante la Escritura Pública No. 78,582 de fecha dos de agosto del dos mil dieciséis,
otorgada ante la fe del Notario Público No. 135, actuando como asociado y en el protocolo a cargo del Notario 106 del entonces
Distrito Federal, México.
Que se acreditó la propiedad de los terrenos objeto de desarrollo, mediante las siguientes:
Escritura Pública No. 76,370 de fecha diecisiete de diciembre de dos mil trece, otorgada ante la fe del Notario Público
No. 135, actuando como asociado y en el protocolo a cargo del Notario 106, ambos del entonces Distrito Federal,
México, inscrita en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, Oficina Registral de Otumba, con el Folio
Real Electrónico 00121004 de fecha doce de febrero de dos mil catorce.
Escritura Pública No. 73,563 de fecha cinco de abril de dos mil dieciséis, otorgada ante la fe del Notario Público No. 4
y del Patrimonio Inmueble Federal del Estado de Hidalgo, México, inscrita en el Instituto de la Función Registral del

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