Acuerdo por el que se autoriza a la empresa 'Lar Vivienda XX', S. de R.L. de C.V., dejar sin efectos jurídicos dos condominios, así como la fusión, subdivisión y dos condominios verticales de tipo habitacional residencial, situado en el conjunto urbano 'Bosque Real', ubicado en el municipio de Huixquilucan, Estado de México

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y
METROPOLITANO
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA
EMPRESA “LAR VIVIENDA XX”, S. DE R.L. DE
C.V., DEJAR SIN EFECTOS JURÍDICOS DOS
CONDOMINIOS, ASÍ COMO LA FUSIÓN,
SUBDIVISIÓN Y DOS CONDOMINIOS
VERTICALES DE TIPO HABITACIONAL
RESIDENCIAL, SITUADO EN EL CONJUNTO
URBANO “BOSQUE REAL” , UBICADO EN EL
MUNICIPIO DE HUIXQUILUCAN, ESTADO DE
MÉXICO.
AVISOS JUDICIALES: 190-B1, 406-A1, 1169, 1015,
483-A1, 1184, 1146, 1236, 402 -A1, 1254, 532-A1,
1251, 238-B1, 1244, 1245, 525-A1 y 1243.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 1198,
1192, 220-B1, 1177, 1166, 485-A1, 1164, 493-A1,
501-A1, 1191, 526-A1, 524-A1, 538-A1, 573-A1,
1322, 1318, 1334, 1333 y 1332.
SECCIÓN PRIMERA
300
jueves 30 de marzo de 2017
Tomo
58
CCIII
Número
Número de ejemplares impresos:
Página 2 30 de marzo de 2017
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO
CIUDADANO
IGNACIO BEZARES DEL CUETO
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
“LAR VIVIENDA XX”, S. de R.L. de C.V.
P R E S E N T E
Me refiero a su escrito con folio 1409/2016, por el que solicita a la Dirección General de Operación Urbana dependiente de
la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, dejar sin efectos jurídicos dos Condominios, la Fusión, S ubdivisión y
autorización de dos Condominios Verticales de Tipo Habitacional Residencial en la Manzana V, del Conjunto Urbano
“BOSQUE REAL”, Municipio de Huixquilucan, Estado de México, y
C O N S I D E R A N D O
Que usted acredita su personalidad jurídica, en Escritura Número 1555, del dieciocho de m arzo de dos mil dieciséis,
protocolizada ante el Notario Público No. 249 del Distrito Federal; y se identifica con credencial de Residencia Permanente,
expedida el 31 de mayo del 2013 por el Instituto Nacional de Migración de los Estados Unidos Mexicanos, bajo el número
10232088.
Que el Conjunto Urbano materia de su solicitud, se autorizó en Acuerdo publicado en el periódico oficial “Gaceta del
Gobierno” del Estado de México, el siete de septiembre mil novecientos noventa y nueve, protocolizado en Escritura No.
18,847, del quince d e febrero del dos mil, ante el Notario No. 33 del Estado de México, inscrita en el Registro Público de la
Propiedad del Estado de México, el veintinueve de agosto del dos mil. En el c ual se previó la obligación de ceder áreas de
Donación Estatal y Municipal, así como el cumplimiento de obras de Equipamiento Urbano.
Que los dos Condominios que solicita dejar sin efectos jurídicos, se autorizaron a su representada, según Acuerdo publicado
en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México el diecinueve de agosto de dos mil quince, protocolizado
en Escritura No. 14,405 del treinta y uno de agosto dos mil quince, ante el Notario No. 249 del Distrito Federal, inscrita en el
Instituto de la Función Registral del Estado de México, el ocho de octubre de dos mil quince.
Que los Lotes 15-2, 15-3 y 15-4, materia su solicitud, no reportan gravámenes y/o limitantes, estando en propiedad de su
representada, según Certificados del 14 de julio del 2016 del Instituto de la Función Registral del Estado de México.
Que en oficio No. 224020000/3216/2015 del 23 de octubre del 2015, esta Dependencia a mi cargo emitió constancia de no
adeudo de obligaciones y autorizaciones urbanas expedidas con anterioridad en favor de su representada.
Que la extinción de los Condominios materia de su solicitud, no perjudican el interés público ni los de terceros, en virtud de
la ausencia de actos o contratos de transmisión de propiedad, como se acredita con los Certificados de Libertad de
Gravámenes, expedidos por el Instituto de la Función Registral del Estado de México a que se refiere el párrafo anterior.
Que s u representada inició el presente trámite al amparo del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del
Estado de México, publicado en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México el 13 de marzo del dos mil
dos, por lo que el trámite será resuelto con el mismo, en apego a lo dispuesto en el Sexto Transitorio del Reglamento del
Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México en vigor.
Que el artículo 5.3 d el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, dispone la naturaleza de los siguientes
actos jurídicos.
Fusión, “la unión de dos o más predios o lotes contiguos, con el fin de constituir una unidad de propiedad.”
Subdivisión, “el acto p or el que se fracciona un predio en lotes, con el fin de que éstos constituyan unidades de propiedad
independientes.”
Condominio. “la modalidad en la ejecución del desarrollo urbano que tiene por objeto estructurar u ordenar, como una
unidad espacial integral, las áreas privativas y comu nes, la zonificación y normas de uso y aprovechamiento del s uelo, la
ubicación de edificios, las obras de urbanización, las de infraestructura primaria en su caso; así como la imagen u rbana de
un predio o lote”.
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Condominio Vertical, “la modalidad en la que c ada Condómino es propietario exclusivo de un piso, departamento, viviend a
o local de un edificio y además copropietario de sus elementos o partes comunes, así como del terreno e instalaciones de
uso general”.
Que realizado el estudio de la documentación exhibida, se observan cubiertos los requisitos previstos en los Artículos 76,
77, 98, 108 y 114 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México para otorgar las
autorizaciones solicitadas, habiendo acreditado el pago de derechos conforme al Artículo 145 Fracciones I II, y III, del
Código Financiero del Estado de México y Municipios, en la siguiente forma:
Por la autorización de la Fusión solicitada, la cantidad de $3,521.61 (TRES MIL QUINIENTOS VEINTIUN PESOS 61/100
M.N.) cantidad que resulta de la multiplicación de la cuota, que asciende a 15.55 veces el valor de la Unidad de Medida y
Actualización Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México el veinte de diciembre del dos
mil dieciséis que asciende a 75.49 por los tres predios a fusionar;
Por la autorización de la Subdivisión solicitada, la c antidad de $6,123.75 (SEIS MIL CIENTO VEINTITRES PESOS 75/100
M.N.) cantidad que resulta de la cuota de 27.04 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización Publicado en el
Periódico Oficial “Gaceta del Gobiern o” del Estado de México el veinte de diciembre del dos mil dieciséis que asciende a
75.49 por los tres predios resultantes;
Por la autorización de los dos Condominios cuya autorización se so licita, la ca ntidad de $751,125.50 (SETECIENTOS
CINCUENTA Y UN MIL CIENTO VEINTICINCO PESOS 50/100 M.N.) que resulta de la cuota de 50.00 veces el valor de la
Unidad de Medida y Actualización Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México el veinte de
diciembre del dos mil dieciséis que asciende a 75.49 por las 199 viviendas previstas.
Siendo la suma de todo lo anterior, la cantidad de $760,770.86 (SETECIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS SETENTA
PESOS 86/100 M.N.) lo que se acreditó con el recibo oficial No. ----46364---expedido por la Tesore a del Municipio en
donde se ubica el desarrollo.
Que esta autoridad es competente para emitir la presente autorización, con fundamento en el artículo 8 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; con
apoyo en lo dispuesto por los artículos 3, 15, 19 fracción VIII y 31 fracciones II y XIII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de México; 5.1, 5.6, 5.7 y 5.9 fracción IV inciso h) 5.40, 5.49 del Libro Quinto del Código Administrativo
del Estado de México vigente y 1, 2, 4, 6, 8, 9, 77, 91, 109, y 115 de su Reglamento, y co n fundamento en lo establecido por
los artículos 2 y 6 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, publicado en
el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, el ocho de abril de dos mil quince, he tenido a bien expedir
el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Se deja sin efectos jurídicos la autorización, otorgada por esta Dirección General de Operación Urbana, en
oficio No. 224020000/1734/2015 del 23 de junio del 2015, en favor de la empresa “LAR VIVIENDA XX”, S.
de R.L. de C.V., representada por usted, “solo por lo que hace" al desarrollo de los Condominios Verticales
de Tipo Habitacional Residencial en los Lotes 15-2 y 15-3 de la Manzana V, del Conjunto Urbano
denominado Bosque Real, Municipio de Huixquilucan, Estado de México, conforme al Plano único anexo,
el cual forma parte integral del presente Acuerdo, para todos los efectos legales a que haya lugar.
SEGUNDO. Se autoriza a la empresa “LAR VIVIENDA XX”, S. de R.L. de C.V., representada por usted, la Fusión de
los Lotes 15-2, 15-3 y 15-4 de la Manzana V, para constituir una unidad de propiedad con superficie de
24,396.08 m2., en el Conjunto Urbano denominado Bosque Real, municipio de Huixquilucan, Estado de
México, conforme al Plano único anexo, el cual forma parte integral del presente Acuerdo, para todos los
efectos legales a que haya lugar, según los siguientes datos generales:
DATOS GENERALES DE LA FUSION QUE SE AUTORIZA
SITUACIÓN ACTUAL
FUSIÓN QUE SE AUTORIZA
DIFERENCIAS
Manzana
Lote
Superficie m2.
Viviendas
Lote
Superficie m2.
Viviendas
Superficie m2.
Viviendas
15-2
4,100.00
100
(-) 4,100.00
(-) 100
V
15-3
3,999.07
99
(-) 3,999.07
(-) 99
15-4
16,297.01
1
(-) 16,297.01
(-) 1
15-2,15-3 y 15-4
24,396.08
200
(+) 24,396.08
(+) 200
Totales:
24,396.08
200
24,396.08
200
0.00
0.00

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