Acuerdo por el que se autoriza a la empresa “Inmobiliaria Florence”, S.A. de C.V., el condominio habitacional mixto (Horizontal y vertical) en la modalidad de residencial, ubicado en el fraccionamiento “Residencial Lomas Country Club”, ubicado en el municipio de Huixquilucan, Estado de México

Página 2 4 de agosto de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO
CIUDADANO
JORGE GERARDO HURTADO HORCASITAS
POR SU PROPIO DERECHO Y EN SU CARÁCTER
DE APODERADO LEGAL DE LA EMPRESA
“INMOBILIARIA FLORENCE”, S. A. DE C.V.
P R E S E N T E
Me refiero a su solicitud recibida con folio número 3283 me diante el cual requiere a la Dirección General de Operación
Urbana dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, la autorización de Condominio Habitacional
Mixto (Horizontal y Vertical), en la modalidad Residencial, para 29 Áreas Privativas Unifamiliares y 8 Áreas Privativas en
la modalidad Vertical, ubicado en el Lote Único Manzana 7, del Fraccionamiento de tipo Habitacional Residencial
denominado “CLUB DE GOLF LOMAS”, conocido comercialmente como “RESIDENCIAL LOMAS COUNTRY CLUB”, en
el Municipio de Huixquilucan, Estado de México, y
C O N S I D E R A N D O
Que por Acuerdo del Ejecutivo del Estado de México el 18 de julio de 1991, publicado en el periódico oficial “Gaceta del
Gobierno” del Estado de México el 22 de julio de 1991, se au torizó el Fraccionamiento de Tipo Habitacional Residencial
denominado “CLUB DE GOLF LOMAS”, ubicado en el municipio de Huixquilucan, Es tado de México, sobre una superficie
total de 1’413,631.96 m2 para desarrollar 1,247 viviendas, donde se establecieron entre otras obligaciones las de ceder
áreas de donación y realización de equipamiento urbano.
Que mediante Escritura Pública No. 7 ,304, de fecha 22 de septiembre de 1991, tirada ante la fe del Notario Público No. 17
de Toluca Estado de México, se protocolizó la autorización del Fraccionamiento de referencia, quedando inscrita en el
Registro Público de la Propiedad del Estado de México, bajo la partida número 1 a la 437, volumen 1,0 80, libro primero,
sección primera del 17 de octubre de 1991.
Que mediante oficio No. DGDUV/1833/91 de fecha 27 de noviembre de 1991, se autorizó el cambio de nomb re del referido
Fraccionamiento con fines comerciales, para que se le conozca como “RESIDENCIAL LOMAS COUNTRY CLUB”.
Que el Lote y el número de viviendas, objeto del presente Acuerdo, resultan de la fusión autorizada en favor de usted,
como de su representada, mediante oficio No. 224022000/DRVMZNO/138/2015 del 10 de febrero del 2015.
Que m ediante Escritura Pública No. 61,753 del 23 de abril, del 2015, se protocolizó la autorización antes ci tada, ante el
Notario Público, no 85, del Estado de México, quedando inscrita en el Instituto de la Función Re gistral del Estado de México,
en Folio real electrónico, número 00141765 el 19 de agosto del 2015.
Que mediante Certificado expedido por el Instituto de la Función Registral del Estado de México, el 20 de mayo del 2016, se
reporta inexistencia de gravámenes respecto del lote objeto del presente Acuerdo, reconociendo la propiedad del mismo en
favor de su representada.
Que usted acredita su representación para gestionar la p resente Autorización, según poder para actos de dominio, otorgado
en Escritura Pública, número 58,254 protocolizada ante el Notario Público número 85, del Estado de México, el 13 de
diciembre del 2013; y se identifica, mediante Credencial de Elector número 5039101377296, expedida por el Instituto
Federal Electoral.
Que esta Dirección General de Operación Urbana mediante oficio No. 224020000/2819/2015 del 23 de septiembre del 2015,
emitió Constancia de No Adeudo de obligaciones, derivados de otras autorizaciones urb anas, en términos de lo
establecido en la Fracción VII del Artículo 5.38 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Que el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.3, fracción XIII, define al Condominio
como “ la modalidad en la ejecución del desarrollo urbano que tiene por objeto estructurar u ordenar, como una unidad
espacial integral, las áreas privativas y comunes, la zonificación y normas de uso y aprovechamiento del suelo, la ubicación
de edificios, las obras de urbanización, las obras de infraestructura primaria en su caso; así como la imagen urbana de un
predio o lote”.
Que de igual forma, el mismo artículo en sus fracciones XIV, XV, y XVI, definen respectivamente:

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