Acuerdo por el que se autoriza a la empresa IMPULSORA DALIAS, S.A. de C.V., el condominio vertical de tipo habitacional medio denominado “PUERTA COACALCO”, ubicado en el municipio de Coacalco de Berriozábal, Estado de México

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25 de enero de 2016
CI) EL GO ES E Ft N C.
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO
IMPULSORA DALIAS S.A. DE C.V.
PRESENTE.
Me refiero al formato de solicitud recibido con el folio No. DRVMZNO/RLT/103/2015, mediante el cual solicitó a la Dirección General de
Operación Urbana, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, autorización para llevar a cabo un Condominio con la Modalidad
Vertical de Tipo Habitacional Medio denominado
"PUERTA
COACALCO",
para desarrollar 60 viviendas o departamentos, en terreno
propiedad de su representada con superficie de 5,553.29 M2. (CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS VEINTINUEVE
CENTIMETROS CUADRADOS), ubicado en Calle Allende No. 17-A, Lote 3, del terreno denominado "El Potrero", San Francisco Coacalco,
Municipio de Coacalco de Berriozábal, Estado de México, y
CONSIDERANDO
Que el Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.3 fracción XIII, define al Condominio como "La modalidad en la
ejecución del desarrollo urbano que tiene por objeto estructurar u ordenar, como una unidad espacial integral, las áreas privativas y
comunes, la zonificación y normas de uso y aprovechamiento del suelo, la ubicación de edificios, las obras de urbanización, las obras de
infraestructura primaria en su caso; así como la imagen urbana de un predio o lote".
Que de igual forma el Código Administrativo del estado de México, en su artículo 5.3 fracción XIV, define al
Condominio Vertical
como "la
modalidad en la que cada condómino es propietario exclusivo de un piso, departamento, vivienda o local de un edificio y además
copropietario de sus elementos o partes comunes, así como del terreno e instalaciones de uso general".
Que se acredito la propiedad del terreno a desarrollar mediante la Escritura Pública No. 10,903 de fecha treinta y uno de mayo del año dos
mil trece, otorgada ante la fe del Notario Público No. 250 del Distrito Federal, inscrita en el Instituto de la Función Registra! del Estado de
México, bajo el Folio Real Electrónico 00033968 de fecha trece de agosto de dos mil trece.
Que en términos por lo dispuesto por el artículo 5.33 fracción II del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, la
Comisión Estatal de Desarrollo Urbano y Vivienda, expidió la respectiva
Constancia de Viabilidad
para el proyecto que nos ocupa, según
oficio No. 224020000/1332/2015 de fecha diecinueve de mayo del dos mil quince, la cual comprende las opiniones técnicas de las
dependencias y organismos en las materias de uso de suelo, infraestructura hidráulica y sanitaria, de vialidad, de protección civil, del medio
ambiente y energía eléctrica.
Que el Organismo Público Descentralizado para la Prestación de Servicios de agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en el municipio
de Coacalco de Berriozábal (SAPASAC), mediante oficio sin número de fecha cuatro de febrero de dos mil catorce, expidió el
Dictamen de
factibilidad de dotación de servicios
de agua potable y drenaje para la autorización el desarrollo. Por su parte, la Comisión del Agua del
Estado de México (CAEM), a través del oficio No. 206B10000/FAC/145/2014 de fecha 12 de septiembre de dos mil catorce, emitió su
opinión técnica favorable para la autorización del desarrollo.
Que mediante oficio No. SSC/DGPC/0-6133/2014 de fecha veinticinco de septiembre de dos mil catorce, la Dirección General de
Protección Civil
del Estado de México, a través de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano y Vivienda, emitió la respectiva opinión
técnica favorable sobre riesgos para el proyecto de condominio.
Que de igual forma la Dirección General de Ordenamiento e Impacto Ambiental de la Secretaría del
Medio Ambiente
del Gobierno del
Estado de México, emitió el Dictamen No. 212090000/DGOIA/OF/2442/2014 de fecha once de septiembre de dos mil catorce, para el
proyecto que nos ocupa.
Que asimismo la Dirección General de Vialidad del Gobierno del Estado de México, a través de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano y
Vivienda, expidió la opinión técnica favorable de
incorporación vial
del proyecto de condominio, con oficio No. 21101A000/2226/2014 de
fecha veintidós de septiembre de dos mil catorce.
Que el Municipio de Coacalco de Berriozábal, a través de su Dirección General de Desarrollo Urbano expresó su opinión favorable
para la
realización del condominio, según oficio No. DGDUyMA/0751/2014 de fecha treinta de septiembre de dos mil catorce.
Que se acreditó la factibilidad del suministro de
energía eléctrica
al proyecto de condominio pretendido, mediante el oficio No. DVMN-
PASZTL-649-13 de fecha veintiuno de noviembre de dos mil trece, expedido por la Comisión Federal de Electricidad a través de la Oficina
de Atención a Solicitudes Zona Tlalnepantla, División Valle de México Norte.
Que la Dirección General de Operación Urbana con oficio No. 224020000/0853/2015 de fecha veintisiete de marzo de dos mil quince,
manifestó al solicitante, que puede continuar con el trámite de autorización del proyecto de condominio vertical que nos ocupa, en virtud que
acreditó haber dado cumplimiento con las obligaciones de autorizaciones urbanas anteriores.
Que cumplió con todos los requisitos que al efecto establece el artículo 114 del reglamento del Libro Quinto de Código Administrativo del
Estado de México, y que de igual forma acreditó el pago de derechos correspondientes por la autorización del condominio solicitado en
apego a lo señalado en el artículo 145 fracción III del código Financiero del Estado de México y Municipios, por la cantidad de $63,090.00
(SESENTA Y TRES MIL NOVENTA PESOS CERO CENTAVOS M.N.), según se acredito con el recibo oficial expedido por la tesorería
Municipal de Coacalco de Berriozábal No.
C 51058
de fecha 27 de octubre del año 2015.

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