Acuerdo por el que autoriza a la empresa “Impulsora Ecatepec”, S.A. de C.V., la relotificación parcial de los lotes 1 y 2 de la manzana 8 del fraccionamiento de tipo residencial campestre denominado “Rancho la Estadía”, comercialmente “Bosque Esmeralda”, ubicado en el municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México

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6 de enero de 2016
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DECIMO
SEPTIMO.
Para transferir o ceder los derechos del presente Acuerdo, será necesaria la autorización expresa de la
Dirección General de Operación Urbana, conforme lo establece el artículo 53 del Reglamento del Libro
Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Cualquier acto que implique el cambio de
titularidad de los derechos derivados de este Acuerdo, incluyendo adjudicaciones a favor de terceros sin la
autorización correspondiente, así como el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones establecidas en
este Acuerdo, traerá como consecuencia la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones que
correspondas, conforme a la legislación urbana vigente.
DECIMO
OCTAVO.
Con fundamento en el artículo 116 fracción VI del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo
del Estado de México, deberá inscribir en la oficina registra! que corresponda del Instituto de la Función
Registra' del Estado de México, la escritura pública hecha ante Notario Público de constitución del
condominio que contenga la autorización y el plano respectivo, en una plazo no mayor de 90 días hábiles
contados a partir de la fecha del presente Acuerdo, debiendo hacerlo del conocimiento de la Dirección
General de Operación Urbana, dentro del mismo plazo.
DECIMO
NOVENO.
Deberá colocar una placa metálica de al menos 80 X 80 cm. En un murete, en la cual se consigne como
mínimo la fecha del presente Acuerdo, así como el tipo de desarrollo autorizado, conforme los dispone el
artículo 52 fracción XIX del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
La ubicación del murete será en el acceso al condominio.
VIGESIMO.
El presente Acuerdo de autorización no habilita a su titular a llevar a cabo algunos de los actos para los
cuales el Código Administrativo del Estado de México y el Reglamento del Libro Quinto de dicho
ordenamiento exijan una autorización específica, conforme lo dispone el artículo 52 fracción XVI y 115 del
Reglamento invocado.
VIGESIMO
PRIMERO. El presente Acuerdo de autorización del Condominio Vertical Habitacional de Tipo Medio denominado
"ENQUADRO ATIZAPAN I", ubicado en el Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, deberá
publicarse en el Periódico Oficia! "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.
VIGESIMO
SEGUNDO. El presente Acuerdo de autorización del Condominio Vertical Habitacional de Tipo Medio denominado
"ENCUADRO ATIZAPAN I", ubicado en el Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, no
prejuzga los derechos de propiedad, por lo que deja a salvo derechos de terceros.
Dado en Atizapán de Zaragoza, estado de México, a los 13 de Noviembre de 2015.
ATENTAMENTE
LIC. JUiljA JAVIER RODRIGUEZ VIVAS
DIRECTOR REGIONAL VALLE DE MEXICO ZONA NORORIENTE
(RÚBRICA).
INGENIERO
GERARDO MANCEBO LANDA
REPRESENTANTE LEGAL DE LA Ek'APRESA
"IMPULSORA ECATEPEC", S.A. t•Pt C.V.
PRESENTE
Me refiero a su escrito de solicitud recibido
c.)n
folio número 4411, mediante el cual solicita a esta Dirección, dependiente de
la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Me
~
rupc)!Itano,
la autorización de la relotificación parcial de los lotes 1 y 2 de la
manzana 8, y la autorización de dos condominios en dichos lotes, para llevar a cabo dos Condominio con la modalidad
Horizontal de tipo habitacional residencial campestre, con desarrollar 110 viviendas, ubicados en el fraccionamiento de tipo
residencial campestre denominado "RANCHOS LA ESTADÍA", comercialmente "BOSQUE ESMERALDA", en el municipio
de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, y

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