Acuerdo por el que se autoriza a la empresa Grupo 30709, S.A. de C.V., el condominio mixto (horizontal y vertical) de tipo habitacional medio denominado 'Casántica Residencial la Pera', ubicado en el municipio de Lerma, Estado de México

Página 6 4 de noviembre de 2016
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO
GRUPO 30709, S.A. DE C.V.
CALLE PROLONGACIÓN GALEANA No. 12, COLONIA LA MERCED,
LERMA DE VILLADA, MUNICIPIO DE LERMA, ESTADO DE MEXICO.
PRESENTE:
En atención a la solicitud de fecha 12 de Julio de 2016, para obtener la autorización del condominio mixto habitacional tipo medio, con
cuarenta y seis áreas privativas para cuarenta y seis viviendas, atendido con el oficio de prevención No. DRVT/RLL-224021012/009/2016,
de fecha cuatro de agosto de dos mil dieciséis y contestado el dieciséis de agosto de este año, en el predio de su propiedad con las
siguientes características:
Ubicación
Calle Prolongación Galeana Número 12
Colonia o Localidad
Colonia La Merced
Municipio
Lerma
Superficie
7,594.65 M2
Condominio de tipo
Habitacional Tipo Medio
Que esta autoridad es competente para emitir la presente autorización, con fundamento en los artículos 8, 14 y 16 párrafo segundo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; con
apoyo en lo dispuesto por los artículos 3, 15, 19 fracción VIII y 31 fracciones II y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de México; 5.1, 5.3 fracciones XIII y XV, 5.5 fracción I, 5.6, 5.7, 5.9 fracción IV, 5.49, 5.50, 5.51 y 5.52 del Libro Quinto del Código
Administrativo del Estado de México, 1, 2, 4, 6, 8, 9, 90, 92, 94, 98, 99, 100, 102, 110, 111, 112, , 115 y 116 del Reglamento del Libro
Quinto del Código Administrativo del Estado de México; “normatividad aplicable en razón de la fecha de solicitud del ingreso del
trámite”; 144 fracción IV del Código Financiero del Estado de México y Municipios; y con fundamento en lo establecido por los artículos 1, 2,
3 fracción V, 13 fracción II, 14 fracción I, 16 fracción III y 17 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Metropolitano, y considerando que es interés del Gobierno del Estado de México y del H. Ayuntamiento de Lerma, apoyar la oferta de suelo
para la generación de viviendas en la Entidad.
C O N S I D E R A N D O
I. Que el Código Administrativo del Estado de México en su artículo 5.3 fracción XIII, define al condominio como “la modalidad en
la ejecución del desarrollo urbano que tiene por objeto estructurar u ordenar, como una unidad espacial integral, las áreas
privativas y comunes, la obligación y normas de uso y aprovechamiento del suelo, la ubicación de edificios, las obras de
urbanización, las obras de infraestructura primaria en su caso; así como la imagen urbana de un predio o lote”.
II. Que el mismo ordenamiento legal, en su artículo 5.3 fracciones XIV, XV y XVI, define al condominio vertical como “la modalidad
en la que cada condómino es propietario exclusivo de un piso, departamento, vivienda o local de un edificio y además
copropietario de sus elementos o partes comunes, así como del terreno e instalaciones de uso general”; también define al
condominio horizontal como “la modalidad en la cual cada condómino es propietario exclusivo de un área privativa del terreno y
en su caso, de la edificación que se construya en ella, a la vez que es copropietario de la áreas, edificios e instalaciones de uso
general”; definiendo igualmente al condominio mixto como “la combinación en un mismo predio de las modalidades señaladas
en las fracciones XIV y XV”.
III. Que la solicitud de condominio mixto que nos ocupa, la presenta el Arquitecto Arturo Israel Aponte Álvarez, Representante
Legal de la empresa “GRUPO 30709, S.A. de C.V.”, quien a su vez se identifica con la Credencial para Votar No.
APALAR78041409H00I, expedida por el Instituto Nacional Electoral, con fecha de vigencia del año 2024.
IV. Que se acreditó la propiedad del terreno a desarrollar mediante la Escritura Pública No. 43,778, Volumen 1,298, de fecha
catorce de mayo del año dos mil quince, otorgada ante la fe del Notario Público número 102 del Estado de México, Licenciado
Horacio Aguilar Álvarez de Alba, e inscrita en la Oficina Registral de Le rma del Instituto de la Función Registral del Estado de
México, bajo los siguientes asientos registrales: Folio Real Electrónico número 00047187, de fecha nueve de marzo de dos mil
dieciséis.
V. Que se acredita la constitución de la empresa “GRUPO 30709, S.A. de C.V.”, mediante la Escritura Pública No. 21,156,
Volumen 466, de fecha once de septiembre de dos mil ocho, otorgada ante la fe del Notario Público No. 21 del Estado de México,
Licenciado Guillermo Eduardo Velázquez Quintana, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de
Comercio del Distrito Federal, con el folio mercantil electrónico número 391193, de fecha veintisiete de noviembre de dos mil
ocho.
VI. Que el Arquitecto Arturo Israel Aponte Álvarez, acredita su personalidad de Representante Legal de la empresa “GRUPO
30709, S.A. de C.V.”, mediante el instrumento número 16,882, Volumen 485, Folio 96, de fecha doce de noviembre de dos mil
catorce, otorgada ante la fe del Notario Público No. 95 del Estado de México, Licenciado Arturo González Jiménez.
VII. Que la Dirección de Desarrollo Urbano de Lerma, expidió la autorización del Cambio de Densidad, para el predio objeto del
desarrollo, según el número de oficio DDU/CUS/002/2015, de fecha diecinueve de noviembre de dos mil quince, lo que permite el
desarrollo del Condominio Mixto con el número de viviendas y usos pretendidos.
VIII. Que el H. Ayuntamiento de Lerma por conducto de la Dirección de Desarrollo Urbano, expidió la Constancia de Alineamiento y
Número Oficial para el predio, mediante el Folio 065, dentro del expediente 153/12, de fecha 13 de julio de 2015.
IX. Que se presenta el plano del proyecto del condominio mixto que nos ocupa, el cual cumple con las medidas y superficie
contenida en la escritura pública referida, la normatividad indicada en la autorización de Cambio de Densidad, la constancia de

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