Acuerdo por el que se autoriza a la empresa “Grupo Cantabria”, S.A. de C.V., la subdivisión en tres lotes y un condominio horizontal habitacional tipo medio, ubicado en el municipio de Texcoco, Estado de México

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A 4C
ID EL GO
le Ft N
IC»
29 de septiembre de 2016
PODER EJECUTI O DEL EST DO
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROP o LITANO
CIUDADANO
RODRIGO EDUARDO PENICHET ROBLES
REPRESENTANTE LEGAL DE
GRUPO CANTABRIA, S.A. DE C.V.
PRESENTE
Me refiero al formato único de solicitud recibido
mediante el cual solicitó a la Dirección General de
Desarrollo Urbano y Metropolitano, autorización para
con una superficie total de 22,456.83 m
2
(Veintidós
metros cuadrados) y un Condominio con la modalid
.
"FLORESTA TEXCOCO", para desarrollar 49 (Cua
resultante de la subdivisión que se autoriza con u
diecinueve punto dieciocho metros cuadrados) ubic
Pedro y Santa Úrsula, Municipio de Texcoco, Estado
CONSID
on Expediente número DRVMZO/RLT/267-BlS/16,
peración Urbana, dependiente de la Secretaría de
llevar a cabo la Subdivisión en tres lotes, en el predio
il cuatrocientos cincuenta y seis punto ochenta y tres
d Horizontal Habitacional de Tipo Medio denominado
nta y nueve) áreas privativas, en el lote número 1
a superficie de 12,219.18 m
2
(Doce mil doscientos
do en la Calle ürsulo Galván número 108, Ejido San
de México, y
ERANDO
Que el Código Administrativo del Estado de México, n su artículo 5.3 fracción XIII, define
al Condominio
como: "La modalidad en ejecución del desarrollo ur ano que tiene por objeto estructurar u ordenar, como
una unidad especial integral, las áreas privativa y comunes, la zonificación y normas de uso y
aprovechamiento del suelo, la ubicación de edificios, las obras de urbanización, las obras de
infraestructura primaria en su caso; así como la imag n urbana de un predio o lote".
Que de igual forma el Código Administrativo del Est
al
Condominio Horizontal
como "La modalidad en
piso, departamento, vivienda o local de un edificio
comunes, así como del terreno e instalaciones de us
do de México, en su artículo 5.3 fracción XIV, define
a que cada condómino es propietario exclusivo de un
y además copropietario de sus elementos o partes
general".
Que mediante la Escritura Pública número 18, olumen Dos de fecha tres de noviembre de mil
novecientos ochenta, otorgada ante la fe del titula de la Notaria número 19 de Morelia, Michoacán, el
Licenciado Jorge Humberto Estrada Mejía, hizo constar su
Personalidad jurídica,
así como el
Contrato
de la Sociedad Mercantil
denominada empresa
"G UPO CANTABRIA", Sociedad Anónima de Capital
Variable
que tiene por objeto social entre otros la compra venta, construcción y explotación de
inmuebles, compra venta y arrendamiento de bienes muebles, compra venta de títulos mobiliarios y partes
sociales, dirección y administración de empresas.
e
Que se acredito la
propiedad
del terreno a desar
Volumen CDXCVII de fecha seis de mayo del dos
Magaña Martínez, Titular de la Notaria Pública núm
de Michoacán, la cual se encuentra inscrita en el Re
(Instituto de la Función Registral del Estado de Mé
Electrónico: 00016357, fecha de Inscripción: 19/
2.
llar mediante la
Escritura Pública número 15,146,
il catorce, ante la fe del Licenciado Carlos Armando
ro 102 y del Patrimonio inmueble Federal del Estado
istro Público de !a Propiedad de Texcoco ahora itero
ico) bajo los siguientes datos registrales:
Folio Real
2/2016, número de Trámite: 160555, Página: 2 de
Que en términos por lo dispuesto por el artículo 18
Administrativo del Estado de México y 10 fracci
Desarrollo Urbano vigente, la Dirección General d
de
Viabilidad,
para el proyecto que nos ocupa,
racción III del Reglam nto del Libro Quinto del Código
n VI del Reglament4 Interior ce la Secretaría de
Operación Urbana e idió la re pectiva
Constancia
egún oficio número 4020000/ 063/2016 de fecha

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