Acuerdo por el que se autoriza a la empresa “Grupo WY”, S.A. de C.V., la relotificación parcial y tres condominios verticales del fraccionamiento “Hacienda del Parque Segunda Sección”, ubicado en el municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México

29 de enero de 2016 Página 5
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO
CIUDADANO
DANIEL WEISS PICK
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
“GRUPO WY”, S.A. de C.V.
P R E S E N T E
Me refiero a su escrito y formato de solicitud recibidos con folio número 4439, mediante los cuales solicita a esta
Dirección General de Operación Urbana, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, la
autorización de la relotificación parcial de los lotes 2 de la manzana 14, lotes 3, 4 y 5 de la manzana 15, y la
autorización de condominios en los lotes resultantes, para llevar a cabo tres Condominios con la modalidad
Vertical de tipo habitacional popular con 180 viviendas, ubicados en el fraccionamiento de tipo popular
denominado “HACIENDA DEL PARQUE SEGUNDA SECCIÓN”, en el municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado
de México, y
C O N S I D E R A N D O
Que los lotes objeto del trámite que nos ocupa forman parte del fraccionamiento “Hacienda del Parque Segunda
Sección”, municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, en los que se prevé el desarrollo de 180 viviendas
en tres condominios.
Que mediante Acuerdo del Ejecutivo del Estado de México, publicado en el periódico oficial “Gaceta del
Gobierno” del Estado de México, el diez de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, se autorizó el
fraccionamiento de tipo habitacional popular denominado “Hacienda del Parque Segunda Sección”, en el
Municipio de Cuautitlán Izcalli, en terreno con superficie de 471,340.64 m2 (CUATROCIENTOS SETENTA Y UN
MIL TRESCIENTOS CUARENTA PUNTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS), donde se
estableció la obligación de ceder áreas de donación para la construcción de equipamiento y el pago de
derechos por establecimiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado, entre otras.
Que mediante acuerdo publicado en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, el
veintiséis de agosto de dos mil quince, fue autorizada la subrogación parcial de derechos y obligaciones de
los lotes objeto del asunto que nos ocupa, en favor de la empresa “Grupo WY” S.A. de C.V., en su carácter
de Depositario en el contrato de fideicomiso traslativo de dominio número F/1744., donde se estableció la
obligación de realizar obras de equipamiento urbano, entre otras.
Que a través de la escritura pública No. 285,370 de fecha veintidós de septiembre de dos mil quince, tirada ante
la fe del notario público No. 123 del Distrito Federal, México, se hace constar la Protocolización del Acuerdo de
autorización de Subrogación Parcial de los Derechos y Obligaciones, referida en el párrafo que antecede.
Que se encuentra acreditada su personalidad jurídica según consta en la Escritura Pública No. 276,522 de
fecha once de abril de dos mil catorce, otorgada ante la fe del notario público No. 6 del Distrito Federal, México,
inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, con el folio mercantil
electrónico No. 417870-1 de fecha veinticinco de noviembre de dos mil catorce.
Que a través de la escritura pública No. 96,111 de fecha diez de junio de dos mil diez, tirada ante la fe del
notario público No. 121 del Distrito Federal, México, se acredita la constitución de la empresa “Grupo WY”,
S.A. de C.V., inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, con el folio
mercantil electrónico No. 417870-1 de fecha catorce de junio de dos mil diez.
Que mediante documentos oficiales identificados con números de folios reales electrónicos 00034857,
00036283, 00036431 y 00036562, todos de fecha veinticinco de septiembre de dos mil quince, la Oficina

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