Acuerdo por el que se autoriza a la Empresa “GEO EDIFICACIONES”, S.A. de C.V., la Subrogación Parcial de los derechos y obligaciones del Conjunto Urbano de tipo Habitacional de Interés Social denominado “HACIENDA DEL BOQUE 3ªETAPA”, ubicado en el Municipio de Tecamac, Estado de México

E TA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Director: Lic. Aarón Navas Alvarez
Mariano Matamoros Sur No. 308
C.P.
50130
Toluca de Lerdo, Méx., viernes 10 de abril de 20:5
Tomo CXCIX
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 400
No.
SUMARIO:
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO
I ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA EMPRESA "GEO
EDIFICACIONES", S.A. DE C.V., LA SUBROGACIÓN PARCIAL
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONJUNTO
URBANO DE TIPO HABITACIONAL DE INTERÉS SOCIAL
DENOMINADO "HACIENDA DEL BOSQUE 3a ETAPA",
UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TECÁMAC, ESTADO DE
MÉXICO.
AVISOS
JUDICIALES:
1521,
1711,
584-A1,
1706,
1710, 1715,
1697,
223-BI, 677-A1,
1346,
1367,
1360,
188-B1,
1524,
1522,
1520,
1525,
1709,
1513, 204-BI,
1428,
1511,
1512,
1584, 1565,
1572,
1578,
1591,
1712, 1527 y 209-BI.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES:
1624, 1507,
1548,
1508,
1526, 633-Al, 1547, 1551, 1554, 1555, 622-Al, 626-Al, 632-Al,
208-B1, 624-A 1 , 631-Al, 620-Al, 623-Al, 646-Al y 557-Al.
"2015. Año del Bicentenario Luctuoso de José María Morelos y Pavón"
SECCION PRIMERA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO
CIUDADANOS
LUIS IGNACIO ABDELJALEK MARTÍNEZ
SAÚL HUMBERTO ESCARPULLI GÓMEZ
Representantes Legales de la Empresa
"GEO EDIFICACIONES", S. A. de C. V.
Fideicomitentes en Segundo Lugar en
el Fideicomiso F/304590
CIUDADANOS
EUGENIO GARZA Y GARZA
CESAR PÉREZ BARNES
Representantes Legales de la Empresa
"CASAS JAVER DE MÉXICO", S.A. de C.V.,
PRESENTES
Me refiero a su solicitud de Trámites Subsecuentes, recibida con folio número 5684, mediante la cual requiere a la Dirección General de
Operación Urbana, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, la autorización para la Subrogación Parcial de los
derechos y obligaciones, del Conjunto Urbano de tipo Interés Social denominado
"HACIENDA DEL BOSQUE 3a ETAPA",
ubicado en el
Municipio de Tecámac, Estado de México, y
CONSIDERANDO
Que por Acuerdo del entonces Director General de Operación Urbana de fecha 20 de septiembre del 2011 y publicado en el periódico oficial
Gaceta del Gobierno
del Estado de México, en fecha 12 de octubre del mismo año, se autorizó el Conjunto Urbano de tipo Interés
Social denominado
"HACIENDA DEL BOSQUE 3a ETAPA"
sobre una superficie de terreno de 328,314.34 M
2
(TRESCIENTOS
VEINTIOCHO
MIL
TRESCIENTOS CATORCE PUNTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS), de un total de 355,130.74 M
2
(TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA PUNTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS), para desarrollar
2,902 viviendas, ubicado en la calle La Soledad Nos. 1, 2, 3, y 4; Calle Ferrocarril Nos. 2, 4, 6, 8, 12, 14, 16 y 18 y Calle La Redonda No. 2,
Ex Hacienda San Nicolás La Redonda, Municipio de Tecámac, Estado de México.
Que mediante escritura Pública No. 98,368 de fecha 15 de febrero del 2012, pasada ante la fe del Notario Público No. 29 del Estado de
México, se protocolizó la autorización citada en el párrafo que antecede, inscrita en el Instituto de la Función Registral del Estado de
México, volumen 2,368, folios 091 al 113.
Página 2
G
AC ETA
CDEL G
O
BIERNO
10 de abril de 2015
Que en el punto Sexto del acuerdo de autorización, se estableció que para garantizar la ejecución de las obras de urbanización y
equipamiento de las obras a realizar, otorgará a favor del Gobierno del Estado de México, una fianza por el 100% del valor de dichas obras,
por un monto de $249"313,000.00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL PESOS 00/100 M.N.).
Que mediante oficio No. 22402A000/535/2012 de fecha 23 de marzo del 2012, se autorizó el inicio de obras de urbanización y
equipamiento, primera enajenación o gravamen de lotes y la promoción del conjunto urbano denominado
"HACIENDA DEL BOSQUE 3
1
ETAPA",
ubicado en el municipio de Tecámac, Estado de México, estableciendo un plazo de 36 meses contados a partir de la autorización
del inicio de las obras, el cuál vence el 15 de marzo del 2015.
Que a través de la Escritura Pública No. 319,812 de fecha 11 de diciembre del 2014, otorgada ante la fe de Notario Público No. 10, del
Distrito Federal, se hizo constar el contrato de compra venta con reserva de dominio que celebran por una parte "HSBC MÉXICO", S.A
Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, División Fiduciaria, en su carácter de Fiduciaria em el Fideicomiso de Actividad
Empresarial e Irrevocable número F/30459 y por instrucciones de los Fideicomitentes y Fideicomisarios en dicho Fideicomiso "BANCO
INVEX", S.A., Institución de Banca Múltiple, INVEX Grupo Financiero, "GEO EDIFICACIONES", S.A. de C.V., y "GEO HOGARES
IDEALES", S.A. de C.V., como la parte vendedora y por otra parte la empresa denominada "CASAS JAVER DE MÉXICO", S.A. de C.V.,
como la parte compradora, respecto de sesenta y un lotes pertenecientes a las manzanas quince, dieciséis, diecisiete, dieciocho,
diecinueve y veinte romano, para desarrollar 738 viviendas resultantes de la autorización del Conjunto Urbano, denominado
"HACIENDA
DEL BOSQUE 3a ETAPA",
ubicado en la calle La Soledad Nos. 1, 2, 3, y 4; Calle Ferrocarril Nos. 2, 4, 6, 8, 12, 14, 16 y 18 y Calle La
Redonda No. 2, Ex Hacienda San Nicolás La Redonda, Municipio de Tecámac, Estado de México y mediante escrito de fecha 18 de
diciembre del 2014, el Notario No. 10, del Distrito Federal, refiere que la escritura en comento se encuentra en trámite de inscripción en el
Instituto de la Función Registral del Estado de México.
Que mediante la Escritura Pública No. 24,003 de fecha 22 de octubre de 2010, otorgada ante la fe del Notario Público No. 111 de
Monterrey, Estado de Nuevo León, México, se hizo constar la
constitución
de la empresa
"CASAS JAVER DE MÉXICO", S.A. de C.V.,
la
cual tiene como objeto social entre otros, la adquisición, permuta, donación, administración, desarrollo, urbanización, lotificación,
construcción, explotación, arrendamiento, subarrendamiento, constitución de fideicomisos de cualquier naturaleza, constitución de
hipotecas, construir o adoptar el régimen jurídico de régimen de propiedad en condominio y en general celebrar toda clase de actos
jurídicos permitidos por la Ley, con respecto a toda clase de terrenos y construcciones, la cual fue inscrita en el Registro Público de la
Propiedad y de Comercio del Estado de Nuevo León, bajo el folio mercantil electrónico No. 1231201 de fecha 29 de octubre del 2010.
Que mediante la Escritura Pública No. 24,003 de fecha 22 de octubre de 2010, otorgada ante la fe del Notario Público No. 111 de
Monterrey, Estado de Nuevo León, México, se hizo constar que la sociedad será administrada por un consejo de administración compuesto
por el número de miembros que determine la asamblea general ordinaria de accionistas o en su caso, por un Administrador único designado
también por dicha asamblea y el
otorgamiento de poderes
generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio y
designan como apoderados para pleitos y cobranzas a Sebastián Agustín Villa, César Pérez Barnés y Alfredo Castellanos Heuer, y en favor
del C. Eugenio Garza y Garza y René Martínez Martínez, el cual podrá ejercerse en forma mancomunada para delegar los Poderes para
actos de administración, pleitos y cobranzas y actos de administración laboral. Dicha escritura quedó inscrita en el Registro Público de la
Propiedad y de Comercio del Estado de Nuevo León, bajo el folio mercantil electrónico No. 1231201 de fecha 19 de abril del 2013.
Que el C. Cesar Pérez Barnes, se identifica plenamente con credencial para votar con número de folio 4919002758525, expedido por el
Instituto Federal Electoral.
Que el C. Eugenio Garza y Garza, se identifica plenamente con Pasaporte número 603827476, expedido por la Secretaría de Relaciones
Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos.
Que mediante escrito de solicitud fecha 8 de diciembre de 2014, los Apoderados legales de la empresa "CASAS JAVER DE MÉXICO", S.A.
de C.V., manifestaron su voluntad en
Subrogarse parcialmente
en los derechos y obligaciones establecidas en el acuerdo de autorización
del Conjunto Urbano denominado
"HACIENDA DEL BOSQUE 3a ETAPA",
ubicado en el Municipio de Tecámac, Estado de México.
Que mediante escrito de fecha 08 de enero del 2015, en alcance a la solicitud de subrogación total de fecha 8 de diciembre del 2014, los
apoderados legales de la empresa "CASAS JAVER DE MÉXICO", S.A. de C.V., manifiestan su anuencia a esta Dirección General, para la
obtención de la
Subrogación Parcial
de los derechos y obligaciones del conjunto urbano denominado
"HACIENDA DEL BOSQUE 3a
ETAPA",
ubicado en el Municipio de Tecámac Estado de México, y reiacionan las obras de Equipamiento Urbano a desarrollar en forma
proporcional, así como la superficie de vialidades, la superficie de áreas de donación municipal y la superficie de área de Donación a
entregarse al Gobierno del Estado de México.
Que una vez realizado el estudio correspondiente de la documentación exhibida, tanto desde el punto de vista técnico como del legal, se
llegó a la conclusión de que están satisfechos los requisitos que señalan los artículos 53 y 78 del Reglamento del Libro Quinto del Código
Administrativo del Estado de México, para la autorización de la Subrogación Parcial objeto del presente Acuerdo.
Que con la Subrogación Parcial de los derechos y obligaciones derivados del Acuerdo de autorización del conjunto urbano que se
menciona, no se afectan los intereses del Gobierno del Estado de México, del Municipio de Tecámac, ni de terceras personas, sino por el
contrario serán beneficiados con la pronta realización de las obras de urbanización y de equipamiento que se efectuarán en cumplimiento
de las obligaciones establecidas en el Acuerdo de autorización.
Que con apoyo en lo dispuesto por los artículos 31 fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 5.5,
5.6, 5.7 y 5.9 fracción IV inciso f) del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; 53 y 78 del Reglamento del Libro Quinto
del mencionado Ordenamiento, y con fundamento en lo establecido por los artículos 3 fracción II, 7 y 10 fracción II del Reglamento Interior
de la Secretaría de Desarrollo Urbano, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.
Se autoriza a la empresa
"GEO EDIFICACIONES", S. A de C. V.,
como Fideicomitente en Segundo Lugar en el
Fideicomiso F/304590, representada por ustedes, la
Subrogación Parcial
de los derechos y obligaciones sobre la
autorización del Conjunto Urbano de tipo habitacional de Interés Social denominado
"HACIENDA DEL BOSQUE 3a
ETAPA",
ubicado en el Municipio de Tecámac, Estado de México, en favor de la empresa
"CASAS JAVER DE MÉXICO",
S.A. de C.V.,
representada por los
C. Eugenio Garza y Garza y César Pérez Barnes,
para desarrollar 738 viviendas, de
acuerdo a lo siguiente:
10 de abril de 2015
c
( l A
C 1E
-
risk.
D
EL GO El I E Ft N <=>
Página 3
CONCEPTO
SUPERFICIE M2
SUPERFICIE HABITACIONAL VENDIBLE:
67,949.35
SUPERFICIE DE VIA PÚBLICA:
17,786.20
SUPERFICIE DE DONACIÓN MUNICIPAL:
16,645.91
SUPERFICIE TOTAL:
102,381.46
NÚMERO DE VIVIENDAS:
738
NÚMERO DE
MANZANA
NÚMERO DE LOTES
XV
1,
2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10
XVI
1, 2,
3, 4,
5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14
XVII
1,
2, 3,
4, 5,
6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15
XVIII
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8
XIX
1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7
XX
1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7
SEGUNDO.
La empresa
"CASAS JAVER DE MÉXICO", S.A. de C.V.,
se obliga a respetar los usos del suelo, tipo del conjunto urbano,
lotificación, planos, lineamientos, realizar los pagos que corresponden tanto al Gobierno del Estado de México, como al
Municipio de Tecámac, y demás condiciones establecidas para la ejecución del conjunto urbano objeto de la subrogación
parcial que se autoriza.
TERCERO.
Para cumplir con lo establecido por el artículo 144 fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios, la
empresa
"CASAS JAVER DE MÉXICO", S.A. de C.V.,
deberá pagar al Municipio de Tecámac, Estado de México, la
cantidad de $8,986.03 (OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS 03/100 M.N.), por concepto de derechos
por la subrogación Parcial que se autoriza, debiendo presentar en un
plazo máximo de tres días hábiles,
el recibo
correspondiente a esta Dirección General de Operación Urbana.
CUARTO.
Con fundamento en lo establecido en los artículos 5.38 fracción X, incisos a), b), y e) del Libro Quinto del Código
Administrativo del Estado de México; 52 fracción XI, 54, 57 y 58 dei Reglamento del mismo ordenamiento, la empresa
"CASAS JAVER DE MÉXICO", S.A. de C.V.,
deberá de realizar las obras de urbanización y de equipamiento de acuerdo a
lo siguiente:
I.
AREAS DE DONACIÓN.
Deberán ceder al Municipio de Tecámac, Estado de México, un área de 17,786.20 m2 (DIECISIETE MIL
SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS) que será destinada para vías públicas.
Igualmente deberán cederle un área de 16,645.91 m2 (DIECISEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PUNTO
NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS) que le corresponden proporcionalmente a las 738 viviendas previstas, que
será destinada a
equipamiento urbano, espacios verdes y servicios públicos.
Esta donación deberá estar
debidamente habilitada para su ocupación inmediata en el momento de su entrega-recepción y se encuentra
identificada en los planos de lotificación autorizados como lote 2 de la manzana V y lote 3 de la manzana XVIII.
Asimismo, deberán cederle al Gobierno del Estado de México, un área equivalente a 4,428.00 m2 (CUATRO MIL
CUATROCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS), por las 738 viviendas previstas en el desarrollo, misma
que se utilizará de conformidad con lo previsto por el artículo 54 del Reglamento del Libro Quinto del Código
Administrativo del Estado de México. De acuerdo a lo establecido en el artículo 10 fracción XXV del Reglamento Interior
de la Secretaría de Desarrollo Urbano, publicado en el periódico oficial Gaceta de Gobierno del Estado de México en
fecha 2 de octubre del 2014, se determina el cumplimiento de la obligación de ceder áreas de donación mediante la
aportación de numerario al Fideicomiso de Reserva Territorial para el Desarrollo de Equipamiento Urbano Regional.
II.
OBRAS DE URBANIZACIÓN.
Deberá realizar a lo menos las siguientes obras de urbanización, conforme al artículo 112 del Reglamento del
Código Administrativo del Estado de México, debiendo considerar como corresponda, en los proyectos ejecutivos y
su construcción, las previsiones correspondientes a las personas con capacidades diferentes, conforme lo
establecen los artículos 11.34 y 11.35 y las disposiciones correspondientes del Libro Décimo Octavo del Código
Administrativo del Estado de México y 53 del Reglamento de la Protección e Integración al Desarrollo de las
Personas con Capacidades Diferentes:
A).
Red de distribución de agua potable y los sistemas que se emplearán para el ahorro, reuso y tratamiento del agua.
B).
Red separada de drenaje pluvial y sanitario y los sistemas para su manejo y tratamiento, así como para la
infiltración del agua pluvial al subsuelo, que sean aprobados por la autoridad competente respectiva.
C).
Red de distribución de energía eléctrica.
D).
Red de alumbrado público, debiéndose utilizar sistemas y elementos ahorradores de energía.
E).
Guarniciones y Banquetas.
F).
Pavimento en arroyo en calles y, en estacionamientos y andadores.
Página 4
GAC ETA
BEL G
OBIERNO
10 de abril de 2015
G).
Jardinería y Forestación.
H).
Sistema de nomenclatura para las vías públicas.
I).
Señalamiento Vial.
III.-OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PRIMARIA.
SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y DESCARGA DE AGUAS NEGRAS Y PLUVIALES.-
Deberán realizar los
proyectos y las obras de infraestructura para el suministro de agua potable, drenaje y descarga de aguas negras y
pluviales que sean necesarias para la adecuada dotación de los servicios al conjunto urbano, en base al dictamen de
Factibilidad de servicios expedido por la Dirección General del Organismo Público Descentralizado para la Prestación
de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tecámac (ODAPAS), mediante
oficio No. 036 de fecha uno de agosto de dos mil once, y en lo que corresponda al oficio 206B10000/FAC/92/2011 de
fecha veintidós de agosto de dos mil once, emitido por la Comisión del Agua del Estado de México (CAEM).
VIALIDAD.-
Deberá dar cumplimiento proporcionalmente a las acciones y obras de infraestructura primaria que se
deriven del dictamen emitido por la Dirección de Vialidad, mediante oficio No. 21101A000/1156/2011 de fecha 15 de
julio del 2011, el cual se complementa con el similar 211011000/973/2011 de fecha 3 de agosto del 2011, debiendo
precisar a través de la Dirección General de Vialidad, las obras y acciones proporcionales que le correspondan y
hacerlo del conocimiento de esta Dirección General de Operación Urbana.
IV.-OBRAS DE EQUIPAMIENTO URBANO.
Para cumplir con lo previsto en los artículos 59 fracción II y 61 fracción II del Reglamento del Libro Quinto del Código
Administrativo del Estado de México, así como a su solicitud, deberán de construir en las áreas de donación del
desarrollo, excepto el equipamiento urbano básico, previa aprobación de los proyectos respectivos por la Secretaría de
Desarrollo Urbano a través de la Dirección General de Operación Urbana, las siguientes obras de equipamiento que
responderán a los programas arquitectónicos que en seguida se indican, debiendo considerar como corresponda en los
proyectos ejecutivos y su construcción, las previsiones correspondientes a las personas con capacidades diferentes,
conforme lo establecen los artículos 5.64, 11.34 y 11.35 del Código Administrativo del Estado de México, 61 fracción I
inciso C) del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y 53 del Reglamento de la
Protección e Integración al Desarrollo de las Personas con Capacidades Diferentes:
A).
ESCUELA PRIMARIA DE 18 AULAS,
con superficie de terreno de 5,220.00 M2 (CINCO MIL DOSCIENTOS
VEINTE METROS CUADRADOS), con una superficie de construcción de 1,944.00 M2 (UN MIL NOVECIENTOS
CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS).
PROGRAMA ARQUITECTÓNICO.
18 aulas didácticas de 6.38 x 8.00 metros a ejes (con entre ejes de 3.19 metros), con orientación norte — sur.
Dirección con coordinación.
Cooperativa.
Servicio médico.
Intendencia (casa del conserje)
Bodega.
Tres núcleos de servicios sanitarios con el siguiente número de muebles:
Alumnos hombres: 4 excusados (utilizar 1 para personas con capacidades diferentes), 3 lavabos (utilizar 1 para
personas con capacidades diferentes), 2 mingitorios y 1 tarja por núcleo.
Alumnos mujeres: 6 excusados (utilizar 1 para personas con capacidades diferentes), 3 lavabos (utilizar 1 para
personas con capacidades diferentes), y 1 tarja por núcleo.
Maestros mujeres: 1 excusado y 1 lavabo por núcleo.
Maestros hombres: 1 excusado y 1 lavabo por núcleo.
Dos Multicanchas de 22.00 x 30.00 metros como mínimo cada una, que podrán localizarse en el área de plaza
cívica.
Pórtico.
Delimitación del predio con muro con altura de 2.50 metros y fachada con muros de 1.50 metros de altura más
1.00 metro de barandal.
Plaza cívica con asta bandera de 6.00 metros de altura mínima (100.00 metros cuadrados por aula).
Area de estacionamiento de vehículos con capacidad de 19 cajones de 2.40 x 5.00 metros mínimo cada uno
(destinar 1 cajón para la dirección y 1 cajón para personas con capacidades diferentes).
Áreas verdes que incluyan como mínimo 3 árboles por aula, así como barreras de plantas y arbustos.
Mobiliario urbano: bancas, señalamientos, botes para basura y arbotantes.
Cisterna con capacidad de 18.00 M3.
B). ESCUELA SECUNDARIA DE 17 AULAS,
con superficie de terreno de 4,930.00 M2 (CUATRO MIL
NOVECIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS), con una superficie de construcción de 1,836.00 M2 (UN MIL
OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS).
PROGRAMA ARQUITECTÓNICO.
12 aulas didácticas de 6.38 x 8.00 metros a ejes (con entre ejes de 3.19 metros), con orientación norte — sur.
Taller de computación (equivalente a 2 aulas didácticas).
Taller multidisciplinario (equivalente a 1 aula didáctica).
Laboratorio (equivalente a 2 aulas didácticas).
Dirección con coordinación.
Cooperativa.
Servicio médico.
Intendencia (casa del conserje)
10 de abril de 2015
GACETA
C) E L GO 113.
IE
Ft IV <=1.
Página 5
Bodega.
Dos núcleos de servicios sanitarios con el siguiente número de muebles:
Alumnos hombres: 4 excusados (utilizar 1 para personas con capacidades diferentes), 3 lavabos (utilizar 1 para
personas con capacidades diferentes), 2 mingitorios y 1 tarja por núcleo.
Alumnos mujeres: 6 excusados (utilizar 1 para personas con capacidades diferentes), 3 lavabos (utilizar 1 para
personas con capacidades diferentes), y 1 tarja por núcleo.
Maestros mujeres: 1 excusado y 1 lavabo por núcleo.
Maestros hombres: 1 excusado y 1 lavabo por núcleo.
Dos Multicanchas de 22.00 x 30.00 metros como mínimo cada una, que podrán localizarse en el área de plaza
cívica.
Pórtico.
Delimitación del predio con muro con altura de 2.50 metros y fachada con muros de 1.50 metros de altura más
1.00 metro de barandal.
Plaza cívica con asta bandera de 6.00 metros de altura mínima (100.00 metros cuadrados por aula).
Area de estacionamiento de vehículos con capacidad de 18 cajones de 2.40 x 5.00 metros mínimo cada uno
(destinar 1 cajón para la dirección y 1 cajón para personas con capacidades diferentes).
Áreas verdes que in3luyan como mínimo 3 árboles por aula, así como barreras de plantas y arbustos.
Mobiliario urbano: bancas, señalamientos, botes para basura y arbotantes.
Cisterna con capacidad de 17.00 M3.
c). OBRAS DE EQUIPAMIENTO URBANO BÁSICO,
por 610.00 M2 (SEISCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS)
de construcción, que conforme lo establece el artículo 60 del Reglamento del Libro Quinto del Código
Administrativo del Estado de México, se determinará por la Secretaría de Desarrollo Urbano por conducto de la
Dirección General de Operación Urbana, quien definirá asimismo los programas arquitectónicos correspondientes
y que podran consistir en las siguientes: unidad médica, biblioteca pública, casa de cultura, escuela de artes,
auditorio, casa hogar para menores, casa hogar para ancianos, centro de integración juvenil, centro integral de
servicios de comunicación, plaza cívica, gimnasio deportivo, lechería, caseta o comandancia de policía, guardería
infantil, escuela especial para atípicos u otros que al efecto se determinen. La Secretaría podrá autorizar que la
obligación de ejecutar obras de equipamiento urbano básico, sea canalizada a la construcción del equipamiento
urbano regional que se tenga previsto en el municipio o, en su caso, en la zona o región donde se localice este
desarrollo, en la proporción que resulte.
D).- JARDÍN VECINAL Y ÁREA DEPORTIVA.
Jardín Vecinal
en una superficie de terreno de 2,799.16 M2 (DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE
PUNTO DIECISEIS METROS CUADRADOS).
PROGRAMA ARQUITECTONICO.
Zonas verdes, el 70% de la superficie del jardín vecinal.
Jardines: césped, barreras de plantas y arbustos.
Zona arbolada: 1 árbol por cada 50.00 m2 de la superficie de terreno.
Circulaciones, el 30% de la superficie de jardín vecinal: senderos, veredas, andadores y plazoletas.
Mobiliario urbano: bancas, señalamientos, botes para basura y arbotantes.
Área Deportiva,
de 3,079.00 M2 (TRES MIL SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS).
PROGRAMA ARQUITECTONICO.
2 multicanchas de 22.00 x 30.00 metros mínimo cada una.
Area de ejercicios con aparatos al aire libre.
Pistas para trotar.
Áreas verdes (1 árbol por cada 50.00 m2 de terreno), así como barreras de plantas y arbustos.
Áreas de estacionamiento de vehículos con cajones de 2.40 x 5.00 metros cada uno. (1 cajón por cada 300.00
m2 de terreno para zona deportiva).
Mobiliario urbano: bancas, botes para basura, arbotantes y señalamientos.
El equipamiento destinado a educación deberá estar concluido a la fecha de ocupación de las viviendas y se entregará
dotado de las instalaciones y mobiliario básico para su funcionamiento, conforme lo establecen los artículos 62 párrafo
segundo y 63 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México e incluirá 1 pizarrón de 1.20
x 2.40 metros y 1 escritorio de 1.10 x 0.60 metros con silla, así como 40 mesabancos por aula de escuela primaria y
secundaria, considerar 2 para zurdos por aula. En la escuela primaria se podrán considerar mesas trapezoidales hasta
cuarto grado.
QUINTO.
Con base a lo establecido en el artículo 52 fracción XII del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del
Estado de México, se le fija a la empresa
"CASAS JAVER DE MÉXICO", S.A. de C.V.,
un plazo de
90 días hábiles
contados a partir de la publicación del presente Acuerdo en el periódico oficial
Gaceta del Gobierno
del Estado de México,
para que presente a la Dirección General de Operación Urbana la documentación y proyectos técnicos ejecutivos de las
obras aprobados por la autoridad competente, debiendo en igual plazo presentar los comprobantes de pago de los
derechos a que se refieren los puntos TERCERO y OCTAVO de este Acuerdo, conforme lo establece la fracción XIV del
Artículo invocado y del Artículo 115 fracción IX.
SEXTO.
En base a lo solicitado por usted, se le fija un
plazo de 18 meses
contados a partir de la fecha en que este Acuerdo entre
en vigor, para que termine y entregue a satisfacción de la Dirección General de Control Urbano, las obras de urbanización y
equipamiento proporcionales que se mencionan en éste Acuerdo, así como las demás acciones derivadas del presente
acuerdo, conforme lo dispone el artículo 52 fracción XII y 115 fracciones II, III y IX del Reglamento del Libro Quinto del
Código Administrativo del Estado de México.
Página 6
GA
S ETA
II) E L G
1:=.
Ea i E Ft 1
,
1
I O de abril de 2015
SÉPTIMO.
Para garantizar la ejecución y entrega de las obras de urbanización y equipamiento de la parte proporcional que le
corresponde, la empresa
"CASAS JAVER DE MÉXICO", S.A. de C.V.,
con fundamento en lo previsto por los artículos 5.38
fracción X inciso g) del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, 52 fracción XIV, 69 fracción I y 115
fracción IX del Reglamento del Libro Quinto del citado ordenamiento, otorgará en un plazo no mayor a 15 días hábiles
contados a partir de la publicación del presente Acuerdo en el periódico oficial
Gaceta del Gobierno
del Estado de México,
una
fianza
a favor del Gobierno del Estado de México, por una cantidad igual al 100 % del valor de las obras de
urbanización y equipamiento por realizar, cuyo monto estimado asciende a la cantidad de $53'724,324.68 (CINCUENTA Y
TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO PESOS 68/100 M.N.).
Así mismo, para garantizar la ejecución y entrega de las obras de infraestructura complementarias para la operación del
desarrollo, en su caso, tales como: pozo profundo, cisterna, tanque elevado de agua potable, pozos de absorción, planta de
tratamiento y demás que sean necesarias, así como de las obras de infraestructura primaria, conforme al respectivo
dictamen de incorporación vial, otorgará en un plazo no mayor de 90 días hábiles contados a partir de la fecha de
aprobación de las autoridades competentes de los proyectos de vialidad, agua potable y alcantarillado, una fianza o
garantía hipotecaria a favor del Gobierno del Estado de México, por un monto igual al 100% del valor de las obras por
realizar a costo directo, conforme lo establecen los citados artículos 5.38 fracción X inciso g) del Libro Quinto del Código
Administrativo del Estado de México, 52 fracción XIV y 69 fracción I del Reglamento del Libro Quinto del Código invocado.
OCTAVO.
Con fundamento en los artículos 52 fracción XIII del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de
México y al Artículo 81 fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios, la empresa
"CASAS JAVER DE
MÉXICO", S.A. de C.V.,
pagará al Gobierno del Estado de México, la cantidad de $157,174.87 (CIENTO CINCUENTA Y
SIETE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO PESOS 87/100 M.N.), en un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de que
surta efectos la presente autorización, para cubrir los derechos de
supervisión
de las obras de urbanización por realizar, a
razón del 1% del presupuesto de dichas obras, aprobado por la Dirección General de Operación Urbana, cuyo costo directo
asciende a la cantidad de $15'717,487.08 (QUINCE MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS
OCHENTA Y SIETE PESOS 08/100 M.N.) y en el mismo plazo entregar el comprobante correspondiente en la Dirección
General de Operación Urbana.
Pagará así mismo, el costo de los derechos de supervisión de las obras de infraestructura complementarias para la
operación del desarrollo, tales como: pozo profundo, cisterna, tanque elevado de agua potable, pozos de absorción, planta
de
tratamiento y demás que sean necesarias, así como de las obras de infraestructura primaria, así como de las obras de
incorporación vial, y demás que sean necesarias, las cuales serán determinadas por la autoridad competente, con base en
los dictámenes de factibilidad de servicios de agua y drenaje y de incorporación vial señalados en el punto cuarto fracción III
del presente acuerdo, debiendo acreditar el pago ante esta Dirección General de Operación Urbana, en un plazo máximo de
90 días hábiles a partir de que surta efectos la presente autorización.
NOVENO.
El incumplimiento a cualquiera de los puntos establecidos en este Acuerdo, así como a las obligaciones que le
corresponden a la empresa
"CASAS JAVER DE MÉXICO", S.A. de C.V.,
traerá como consecuencia la aplicación de las
medidas de seguridad y sanciones que correspondan conforme a la legislación urbana aplicable.
DÉCIMO.
La empresa
"CASAS JAVER DE MÉXICO", S.A. de C.V.,
se obliga a respetar los usos del suelo, tipo de conjunto urbano,
lotificación, planos, lineamientos y demás condiciones establecidas para el conjunto urbano objeto de la subrogación que se
autoriza.
DÉCIMO
PRIMERO. El diverso Acuerdo publicado en el periódico oficial
Gaceta del Gobierno
del Estado de México en fecha 12 de octubre del
2011,
queda subsistente
en todas sus partes en lo que no se contraponga al presente y seguirá en vigor, surtiendo sus
efectos legales en relación con el conjunto urbano.
DÉCIMO
SEGUNDO.
El presente
Acuerdo de subrogación parcial
de derechos y obligaciones del Fraccionamiento de tipo Interés Social
denominado
"HACIENDA DEL BOSQUE 3a ETAPA",
ubicado en el Municipio de Tecámac, Estado de México, surtirá sus
efectos legales al día hábil siguiente al en que se publique en el periódico oficial
Gaceta del Gobierno
del Estado de México,
debiendo la empresa
"CASAS JAVER DE MÉXICO", S.A. de C.V.,
cubrir los derechos correspondientes a dicha
publicación, conforme lo establece el artículo 78 fracción V del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del
Estado de México.
DÉCIMO
TERCERO.
La empresa
"CASAS JAVER DE MÉXICO", S.A. de C.V.,
deberá
inscribir
el presente Acuerdo en la oficina
correspondiente del Instituto de la Función Registral del Estado de México,
protocolizado
ante Notario Público, en un plazo
no mayor de 90 días hábiles contados a partir de la fecha en que este Acuerdo entre en vigor, de conformidad con lo
establecido en el artículo 78 fracción V del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
DÉCIMO
CUARTO.
El presente acuerdo de Subrogación Parcial no exime a la empresa
"GEO EDIFICACIONES", S.A. de C.V.,
del
cumplimiento de las obras de urbanización y de equipamiento proporcionales a las 2,164 viviendas restantes del Conjunto
Urbano de tipo Interés Social denominado
"HACIENDA DEL BOSQUE 3a ETAPA",
ubicado en el Municipio de Tecámac,
Estado de México.
DÉCIMO
QUINTO. La Dirección General de Planeación Urbana remitirá copia del presente acuerdo al Municipio de Tecámac y a la Dirección
General de Control Urbano dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano del Gobierno del Estado de
México.
Dado en la ciudad de Toluca, capital del Estado de México, a los 11 días del mes de marzo del 2015.
ATENTAMENTE
JOSÉ ALFREDO TORRES MARTÍNEZ
SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO
(RÚBRICA).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR