Acuerdo por el que se autoriza a la empresa 'Desarrollos Inmobiliarios SADASI', S.A. de C.V., el conjunto urbano de tipo habitacional de interés social denominado 'Bosques de los Héroes II', ubicado en el municipio de Tecamac, Estado de México

Página 2 8 de junio de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO
ARQUITECTO
VÍCTOR GABRIEL ORTÍZ MONDRAGÓN
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
“DESARROLLOS INMOBILIARIOS SADASI”, S.A. DE C.V.
P R E S E N T E
Me refiero a su formato y escrito recibidos con números de folios ACU-002/2016 y 1650, mediante los cuales solicita a esta Dirección
General de Operación Urbana dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, autorización para llevar a cabo el
Conjunto Urbano de tipo habitacional de interés social denominado “BOSQUES DE LOS HÉROES II”, para desarrollar 94 viviendas, en
terreno con superficie de 10,547.13 M² (DIEZ MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO TRECE METROS CUADRADOS), ubicado
en Calle Lago Naser sin número, Conjunto Urbano Valle San Pedro, Sección Urbi Villa del Campo Fase ll-A, Municipio de Tecámac, Estado
de México, y
C O N S I D E R A N D O
Que el Código Administrativo del Estado de M éxico, en su artículo 5.3 fracción XVII, define al conjunto urbano como “la modalidad que se
adopta en la ejecución del desarrollo urbano que tiene por objeto estructurar o reordenar, como una unidad es pacial integral, el trazo de la
infraestructura vial, la división del suelo, las normas de usos, aprovechamientos y destinos del suelo, las obras de infraestructura,
urbanización y equipamiento urbano, la ubicación de edificios y la imagen urbana de un predio ubicado en áreas urbanas o urbanizables”.
Que el mismo ordenamiento legal, en su artículo 5.38 fracción VIII, establece que la autorización del conjunto urbano comprenderá según
el caso, las autorizaciones relativas a los condominios, subdivisiones, fusiones y apertura, ampliación o modificación de vías públicas, usos
específicos del suelo y sus normas de aprovechamiento, cambios de uso del suelo, de densidad de vivienda, coeficiente de ocupación del
suelo, coeficiente de utilización del suelo y altura de edificaciones.
Que se encuentra acreditada la constitución de su representada, según consta con los siguientes documentos.
Escritura Pública No. 93,619 de fecha veintidós de agosto de dos mil tres, otorgada ante la fe del Notario Público No. 56 del
Distrito Federal, México, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de Comercio en el Folio Mercantil No. 190035 de
fecha veintiuno de octubre de dos mil tres.
Escritura Pública No. 68,277 de fecha doce de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, otorgada ante la fe del Notario Público
No. 56 del Distrito Federal, México, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de Comercio en el Folio Mercantil No.
190035, de fecha veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.
Que se encuentra acreditada su personalidad j urídica a través de la Escritura Pública No. 97,101 de fecha veintitrés de agosto de dos mil
cinco, otorgada ante la fe del Notario Público No. 56 del Distrito Federal, México, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de
Comercio en el Folio Mercantil No. 190035 de fecha veinticinco de noviembre de dos mil cinco.
Que se acreditó la propiedad del terreno a desarrollar mediante la Escritura Pública No. 113,477 de fecha diez de febrero de dos mil
quince, otorgada ante la fe del Notario Público No. 56 del Distrito Federal, México, inscrita en la Oficina Registral de Otumba del Estado de
México, con el folio real electrónico 00127076, de fecha nueve de marzo de dos mil quince.
Que la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Dirección General de Operación Urbana, expidió la respectiva
Constancia de Viabilidad para el proyecto que nos ocupa, según oficio No. 224020000/3847/2015 de fecha quince de diciembre de dos mil
quince.
Que la Dirección de Desarrollo Urbano y Planeación del Municipio de Tecámac, expidió la correspondiente licencia de uso del suelo, para
el predio objeto de desarrollo, mediante licencia de uso del suelo con números de folio 1382, de fecha once de julio de dos mil quince.
Que la Dirección General del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y
Saneamiento del municipio de Tecámac, emitió la factibilidad de dotación de los servicios de agua potable y drenaje para el desarrollo
pretendido, mediante oficio número ODAPAS/FAC/14/2015 de fecha nueve de junio, y oficios sin números de fechas veintiocho de
septiembre y veintinueve de octubre, todos de dos mil quince respectivamente. Por su parte la Comisión del Agua del Estado de México
(CAEM), a través del oficio No. 229B10000/FAC/0194/2015 de fecha veinticinco de noviembre de dos mil quince, emitió la correspondiente
opinión técnica favorable para la autorización del desarrollo.

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