Acuerdo por el que se autoriza a la empresa “DESARROLLOS INMOBILIARIOS SADASI”, S. A. de C. V., el Conjunto Urbano de tipo habitacional de interés social y medio denominado “LOS HÉROES DE CHALCO II”, comercialmente “BOSQUES DE LOS HEROES” y “PASEOS DEL BOSQUE”, ubicado en el Municipio de Chalco, Estado de México

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GACETA
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,
I I de septiembre
de
2015
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO
ARQUITECTO
VÍCTOR GABRIEL ORTIZ MONDRAGÓN
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
"DESARROLLOS INMOBILIARIOS SADASI", S.A. DE C.V.
PRESENTE
Me
refiero a su formato y escrito recibidos con números de folios ACU-013/2015 y 3694, mediante los cuales solicita a esta
Dirección General de Operación Urbana dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, autorización
para llevar a cabo el Conjunto Urbano de tipo habitacional de interés social y medio denominado
"LOS HÉROES CHALCO
II" comercialmente
"BOSQUES DE LOS HÉROES"
y
"PASEOS DEL BOSQUE",
para desarrollar 939 viviendas (747 de
interés social y 192 medio), en terrenos con superficie total de 117,591.84 M
2
(CIENTO DIECISIETE MIL QUINIENTOS
NOVENTA Y UNO PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS), ubicados en Carril sin nombre y sin número,
Ex Ejido San Gregorio Cuautzingo, Municipio de Chalco, Estado de México, y
CONSIDERANDO
Que el Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.3 fracción XVII, define al
conjunto urbano
como "la
modalidad que se adopta en la ejecución del desarrollo urbano que tiene por objeto estructurar o reordenar, como una
unidad espacial integral, el trazo de la infraestructura vial, la división del suelo, las normas de usos, aprovechamientos y
destinos del suelo, las obras de infraestructura, urbanización y equipamiento urbano, la ubicación de edificios y la imagen
urbana de un predio ubicado en áreas urbanas o urbanizables".
Que el mismo ordenamiento legal, en su artículo 5.38 fracción VIII, establece que la autorización del conjunto urbano
comprenderá
según el caso, las autorizaciones relativas a los condominios, subdivisiones, fusiones y apertura, ampliación
o modificación de vías públicas, usos específicos del suelo y sus normas de aprovechamiento, cambios de uso del suelo, de
densidad de vivienda, coeficiente de ocupación del suelo, coeficiente de utilización del suelo y altura de edificaciones.
Que se encuentra acreditada la
constitución
de su representada, según consta con los siguientes documentos.
Escritura Pública No. 93,619 de fecha veintidós de agosto de dos mil tres, otorgada ante la fe del Notario Público
No. 56 del Distrito Federal, México, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de Comercio en el Folio
Mercantil No. 190035, de fecha veintiuno de octubre de dos mil tres.
Escritura Pública No. 68,277 de fecha doce de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, otorgada ante la fe del
Notario Público No. 56 del Distrito Federal, México, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de Comercio
en el Folio Mercantil No. 190035, de fecha veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.
Que se encuentra acreditada su
personalidad jurídica
a través de la Escritura Pública No. 97,101 de fecha veintitrés de
agosto de dos mil cinco, otorgada ante la fe dei Notario Público No. 56 del Distrito Federal, México, la cual se encuentra
inscrita en el Registro Público de Comercio en el Folio Mercantil No. 190035, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil
cinco.
Que se acreditó la
propiedad
de los terrenos a desarrollar mediante los siguientes documentos:
Escritura Pública No. 30,664 de fecha veintiocho de mayo de dos mil trece, otorgada ante la fe del Notario Público
Provisional No. 11 del Estado de México, inscrita en la Oficina Registral de Chalco del Estado de México, con el folio real
electrónico número 00032919, de fecha ocho de julio de dos mil trece.
Escritura Pública No. 31,519 de fecha cuatro de abril de dos mil catorce, otorgada ante la fe del Notario Público
Provisional No. 11 del Estado de México, inscrita en la Oficina Registral de Chaico del Estado de México, con el folio real
electrónico número 00040771, de fecha veintitrés de mayo de dos mil catorce.
Escritura Pública No. 31,573 de fecha dos de mayo de dos mil catorce, otorgada ante la fe del Notario Público
Provisional No. 11 del Estado de México, inscrita en la Oficina Registral de Chalco del Estado de México, con el folio real
electrónico número 00029206, de fecha veinticinco de junio de dos mil catorce.
Escritura Pública No. 31,631 de fecha treinta de mayo de dos mil catorce, otorgada ante la fe del Notario Público
Provisional No. 11 del Estado de México, inscrita en la Oficina Registral de Chalco del Estado de México, con el folio real
electrónico número 00042631, de fecha ocho de julio de dos mil catorce.
Escritura Pública No. 10,880 de fecha ocho de agosto de dos mil once, otorgada ante la fe del Notario Público
Provisional No. 126 del Estado de México, inscrita en la Oficina Registral de Chalco del Estado de México, con el folio
real electrónico número 00017830, de fecha quince de mayo de dos mil doce.
Escritura Pública No. 9,594 de fecha veintidós de noviembre de dos mil diez, otorgada ante la fe del Notario Público
Provisional No. 126 del Estado de México, inscrita en la Oficina Registral de Chalco del Estado de México, bajo la
Partida número 589, Volumen S47-
9
., Libro 1, Sección Primera, de fecha uno de septiembre de dos mil once.
Escritura Pública No. 9,595 de fecha veintidós de noviembre de dos mil diez, otorgada ante la fe del Notario Público
Provisional No. 126 del Estado de México, inscrita en la Oficina Registral de rhalco del Estado de México, bajo la
Partida número 590, Volumen 547
2
., Libro 1, Sección Primera, de fecha uno de septiembre de dos mil once.

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