Acuerdo por el que se autoriza a la empresa Crasula, S.A. de C.V., el condominio horizontal de tipo popular denominado “Fuente Mágica”, ubicado en el municipio de Toluca, Estado de México

Página 20 5 de agosto de 2016
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO
C. LUIS ROBERTO HERNANDEZ FUENTES.
ADMINISTRADOR UNICO DE LA SOCIEDAD
CRASULA, S.A. DE C.V.
P R E S E N T E:
Me refiero al formato con número de Folio DRVT/RLTOL/001/16 de fecha 06 de Enero del 2016, por el que solicita a la
Dirección Regional Valle de Toluca, adscrita a la Dirección General de Operación Urbana, dependiente de la Secretaria de
Desarrollo Urbano y Metropolitano, autorización para llevar a cabo el condominio horizontal habitacional de tipo popular
denominado “FUENTE MAGICA”, para el desarrollo de treinta y ocho viviendas, en un terreno con superficie de 8,861.96
m2. (OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN0 PUNTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS), ubicado Calle Sin
Nombre No.100, Colonia San Mateo Otzacatipan, Municipio de Toluca, México.
C O N S I D E R A N D O
Que el Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.3 fracción XIII, define al condominio a “la modalidad en
la ejecución del desarrollo urbano que tiene por objeto estructurar y ordenar, como una unidad espacial integral, las áreas
privativas y comunes, la lotificación y normas de uso; aprovechamiento del suelo, la ubicación de edificios, las obras de
urbanización, las obras de infraestructura primaria en su caso; así como la imagen urbana de un predio o lote”
Que el mismo ordenamiento legal, en su artículo 5.3 fracción XV, define al condominio horizontal a “la modalidad en la
cual cada condómino es propietario exclusivo de un área privativa de terreno y en su caso de la edificación que se construya
en ella, a la vez que es copropietario de las áreas, edificios e instalaciones de uso general”.
Que se acredito la propiedad del terreno a desarrollar mediante el siguiente documento:
Escritura No. 118, Volumen 3 Ordinario, de fecha quince noviembre del dos mil doce, tirada ante la fe del Notario Público
No. Ciento Setenta, del Estado de México, Lic. Armando Garduño Pérez, e inscrito en el Instituto de la función Registral del
Estado de México, bajo el Folio Real Electrónico No. 00234241, de fecha once de diciembre del dos mil doce.
Que la empresa está legalmente constituida según se hace constar mediante la escritura pública número 91473, Volumen
MCXVI, de fecha quince de abril del dos mil diez, tirado ante la fe del notario público número siete de Toluca, México,
inscrito en el Registro Público de Comercio en el folio mercantil número 50435*17 de fecha 09 de Febrero del dos mil once;
así mismo se acuerda que la Sociedad sea administrada por un Administrador Único designándose en este acto al Señor
Luis Roberto Hernández Fuentes, el cual se identifica mediante la credencial para votar número 5231085620534 expedida
por el Instituto Federal Electoral, quién queda investido con todas y cada una de las facultades señaladas entre las que se
encuentra el Poder General para Actos de Dominio.
.
Que la Dirección de Administración Urbana y Obras Públicas del Munici pio de Toluca, expidió la licencia de uso de suelo
número LUS/0707/2015 de fecha 17 de Diciembre del 2015, relativa a las normas para trámite de lotificación en condominio
horizontal, en donde se permite un máximo de treinta y ocho viviendas.
Que la Dirección de Administración Urbana y Obras Públicas del Municipio de Toluca, expidió la Licencia de Alineamiento y
Número oficial con número de registro 934, Folio de referencia DAUYOP/1493/2015 de fecha seis de Agosto del dos mil
quince, en donde se hace referencia a la restricción absolutas de construcción que aparece en el plano que se autoriza.
Que presentó el certificado de libertad o existencia de gravamen expedido por el Instituto de la Función Registral del Estado
de México, con fecha 08 de Diciembre del 2015, donde no se reporta gravamen y/o limitantes del lote objeto del desarrollo.
Que la Dirección General de Planeación Urbana, mediante opinión técnica O.T. No. DPUR/044/2014 de fecha 27 de marzo
del 2014, emitió su opinión técnica favorable para el proyecto que nos ocupa, siempre y cuando se apegue a la normatividad
establecida en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Toluca vigente.
Que la Comisión del Agua del Estado de México (CAEM), a través de su oficio no. 206B10000/FAC/104/2014 de fecha 15
de Julio del 2014, manifestó que no tiene inconveniente en que la empresa continúe con el trámite de constancia de
viabilidad del proyecto de referencia. Cabe aclarar que la CAEM condicionó la autorización del condominio hasta que la
empresa acredite la resolución favorable de la CONAGUA en cuanto a la trasmisión de derechos de aguas nacionales por
250,000.00 metros cúbicos anuales (7.93 lps), conforme a lo señalado en el punto primero del oficio en mención.
Que el Organismo de Agua y Saneamiento de Toluca, mediante oficio No. 200C12000/F546/2014 de fecha diecinueve de
diciembre del dos mil catorce, otorgó el Dictamen de Factibilidad de Servicios de Agua Potable y Drenaje para el proyecto
en cuestión.

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