Acuerdo por el que se autoriza y emite el Programa Estatal para el Desarrollo de Tecnología e Innovación (PEDETI), así como sus lineamientos correspondientes al ejercicio fiscal 2022.

Pág. 12758 PERIÓDICO OFICIAL 27 de mayo de 2022
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE
Ing. Marco Antonio Salvador Del Prete Tercero, Secretario de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del
Estado de Querétaro, con fundamento en los artículos 3, 9, segundo párrafo, 19 fracción IV y 25 fracciones II, III
y XV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo el Estado de Querétaro; 16, 17, 20 fracciones III y IV, 52, 53, 54 y
56 de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro; 73 y 80 Bis de la Ley para el Manejo de los Recursos
Públicos del Estado de Querétaro, y;
CONSIDERANDO
I. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, en su artículo 22 fracciones XI y XII,
establece entre otras atribuciones del Ejecutivo Estatal, promover el desarrollo equilibrado y armónico del Estado
en materia económica, fomentando el crecimiento económico y el empleo.
II. Para dar cumplimiento a dichos mandatos constitucionales, el Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2021-2027
considera en su Eje rector 3 “Economía Dinámica y Prosperidad Familiar”, el propiciar condiciones, oportunidades
y apoyos para mantener el ritmo de crecimiento económico dinámico, sostenible, equilibrado y equitativo que
incremente la prosperidad de las familias queretanas y estimule la competitividad de los sectores económicos.
III. Dentro del citado Eje rector 3 se destacan dentro de su Objetivo 1 ”Fortaleza Económica e Integral”, las líneas
estratégicas consistentes en:
Aumentar la productividad y competitividad de los sectores económicos.
Impulsar la integración de cadenas productivas y la oferta exportable de productos y servicios.
Fomentar el crecimiento de los sectores estratégicos para el desarrollo del Estado.
Generar condiciones que permitan mantener los empleos existentes.
El referido Eje Rector, traza diversas acciones entre las que se encuentran, las siguientes:
Apoyar el crecimiento y desarrollo de los sectores económicos, para incrementar su competitividad y
productividad.
Estimular la vinculación y consolidación de los clústeres en el Estado.
Desarrollar talento especializado, capacidades competitivas y certificaciones de los sectores económicos
en la entidad.
Potenciar la transferencia de tecnología y conocimiento entre el sector educativo, el sector de
investigación y los sectores productivos.
IV. Conforme a los artículos 25 la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y 3, apartado A,
fracción III, 9 fracción II y 15 fracciones IV, V, VI y VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo
Sustentable, el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, por conducto de dicha dependencia (SEDESU) le
corresponden las siguientes atribuciones:
Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas de fomento y promoción económica para el
desarrollo de la Entidad; así como fomentar la creación de fuentes de empleo, impulsando el establecimiento
de pequeña y mediana industria en el Estado;
Promover la generación y desarrollo de tecnología propia tendiente a fortalecer la capacidad productiva y
competitividad de la industria establecida en el Estado;
Vincular de manera efectiva y eficaz los sectores productivos con el sector educativo y centros tecnológicos
para fomentar el desarrollo de tecnología y el empleo;
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Establecer y promover continuamente acercamiento entre la Secretaría y los diferentes organismos
empresariales y patronales para instaurar esquemas de apoyo y promoción; y
Definir y establecer políticas públicas para el desarrollo económico local mediante el impulso a sectores
estratégicos y la creación de valor agregado mediante proyectos integradores orientados a fortalecer las
capacidades de estos sectores.
V. Por ello, y en cabal cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 54 y 61 fracción II, inciso b) de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental, así como 5 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, se contempló en el Anexo del Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro para el
Ejercicio Fiscal 2022, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de
Arteaga”, el día 23 de diciembre de 2021, el Listado de Programas presupuestados, con sus indicadores
estratégicos y de gestión aprobados, siendo uno de ellos, el “Programa de Desarrollo Económico”.
VI. Para coadyuvar al cumplimiento de los indicadores estratégicos y de gestión establecidos en el Programa de
Desarrollo Económico, y con el propósito de instrumentar en términos de los artículos 16, 17, 20 fracciones III y
IV, 52, 53, 54, 55 y 56 de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro, un programa institucional que cumpla
con los imperativos previstos en la legislación en cita, así como en las líneas de acción conducentes del Plan
Estatal de Desarrollo Querétaro 2021-2027, el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría de Desarrollo
Sustentable, estima necesario implementar el “Programa Estatal para el Desarrollo de Tecnología e Innovación
(PEDETI)” con recursos provenientes del Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro para el Ejercicio
Fiscal 2022.
VII. Dicho Programa tiene como finalidad promover el desarrollo y la adopción de las tecnologías de la información
y la innovación de las empresas establecidas en el Estado de Querétaro que contribuyan a incrementar su
productividad, a través del otorgamiento de apoyos de carácter temporal a proyectos que fomenten la creación,
desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad y sustentabilidad de las tecnologías de la información e
innovación en el Estado.
VIII. La Secretaría de Desarrollo Sustentable tiene previsto que el citado Programa, cuente con Lineamientos que
rijan su procedimiento de operación y establezcan los mecanismos necesarios para su instrumentación, como es
el caso de la conformación de un Comité de Evaluación integrado por servidores públicos de la Secretaría de
Desarrollo Sustentable que entre otras atribuciones, estará facultado para emitir pronunciamientos de aprobación
o rechazo, según sea el caso, respecto de las solicitudes de apoyo presentadas por los interesados, pudiendo
designarlos como Beneficiarios u Organismos Intermedios, y en su caso con los cuales el Estado a través de la
Secretaría de Desarrollo Sustentable suscribirá un Convenio de Ejecución con el objeto de establecer los términos
y condiciones para que éstos lleven a cabo la ejecución de su proyecto autorizado que contribuya a la consecución
de los objetivos del Programa de referencia y así reciban los apoyos autorizados para tal propósito, de
conformidad con lo previsto en los citados Lineamientos.
IX. Que conforme al artículo 54 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, los
titulares de las Dependencias y Entidades, como ejecutores de gasto, serán responsables del ejercicio
presupuestal y del cumplimiento de las metas y objetivos previstos en sus respectivos programas, así como de
cumplir con el destino y propósito de los fondos públicos que les sean transferidos o asignados. De igual manera,
los ejecutores de gasto, al tener a su cargo fondos públicos, tienen la responsabilidad de realizar las acciones
que correspondan con la finalidad de acreditar y demostrar el origen, destino, aplicación, erogación, registro,
documentación comprobatoria, integración de libros blancos y rendición de cuentas, conforme a las disposiciones
y normatividad específica de que se trate.
X. Que los Programas que autorice y ejecute el titular de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder
Ejecutivo del Estado de Querétaro durante el ejercicio fiscal 2022, y previa autorización de la dependencia
encargada de las finanzas públicas, estarán sujetos a las disponibilidades presupuestales para la ejecución,
desarrollo y conclusión de otros Programas emitidos por dicha Secretaría, lo anterior, con la finalidad de dar
cumplimiento a los objetivos, prioridades, estrategias y metas con base en los indicadores de desempeño,
atendiendo a lo dispuesto en el Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Querétaro 2021 -2027.
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XI. Que, para el presente Programa, corresponderá a la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo
del Estado de Querétaro, gestionar la suficiencia presupuestal correspondiente a todas y cada una de las
Categorías que integran el presente Programa, a efecto de que se lleve a cabo la ejecución de los recursos
públicos, conforme a la disponibilidad presupuestal y con base en los criterios de legalidad, honestidad, eficacia,
eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuenta, garantizando su
correcta y adecuada ejecución, en el entendido de que no podrá realizarse gasto alguno que no se encuentre
contemplado en el Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro del ejercicio fiscal 2022,
y supeditado al techo presupuestal que para tal efecto se cuente.
XII. Del mismo modo, la Ley para el Manejo de Recursos Públicos del Estado de Querétaro en sus numerales 73
y 80 regula y define los subsidios como los recursos económicos que se otorgan para el desarrollo de actividades
prioritarias de interés general a través de los entes públicos a los diferentes sectores de la sociedad, con el
propósito de: apoyar sus operaciones; mantener los niveles en los precios; apoyar el consumo, la distribución y
comercialización de los bienes; motivar la inversión; cubrir impactos financieros; promover la innovación
tecnológica; promover la prestación de servicios públicos; así como para el fomento de las actividades
agropecuarias, industriales o de servicios, en términos de lo establecido por la Ley General de Contabilidad
Gubernamental y los Acuerdos del Consejo Nacional de Armonización Contable.
Los subsidios en cuestión, serán autorizados por los titulares de las Dependencias o Entidades que designe el
Gobernador, dichos titulares, como ejecutores de gasto, serán responsables de la emisión del programa que
justifique el otorgamiento de subsidios, así como del ejercicio de los fondos públicos y del cumplimiento de las
metas y objetivos previstos en dicho programa, así como de las demás obligaciones que al efecto prevean esta
Ley y demás disposiciones aplicables.
Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA Y EMITE EL PROGRAMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO DE
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (PEDETI), ASÍ COMO SUS LINEAMIENTOS CORRESPONDIENTES AL
EJERCICIO FISCAL 2022.
Artículo 1. Se emite y autoriza el Programa Estatal para el Desarrollo de Tecnología e Innovación (PEDETI),
cuyo objetivo general consiste en promover, fortalecer y apoyar el desarrollo tecnológico, la innovación y la
adopción de nuevas tecnologías en las personas físicas o morales del sector privado, público o social,
establecidas en el Estado de Querétaro. Asimismo, se expiden los Lineamientos del referido Programa,
documento que obra como ANEXO 1 del presente Acuerdo.
Artículo 2. Son objetivos específicos del PEDETI:
I. Incentivar el desarrollo tecnológico, la innovación y la adopción de nuevas tecnologías en las empresas
instaladas en el Estado de Querétaro;
II. Fomentar el desarrollo de proyectos tecnológicos en el Estado de Querétaro;
III. Fomentar el desarrollo de proyectos innovadores en el Estado de Querétaro;
IV. Impulsar la implementación de recursos tecnológicos;
V. Desarrollar las habilidades y capacidades tecnológicas y de innovación para la especialización del
capital humano en el Estado;
VI. Propiciar la integración y fortalecimiento de proveeduría local en las empresas que participan en el
programa;
VII. Contribuir a la generación y/o conservación de empleos formales;
VIII. Contribuir a la implementación de tecnologías para migrar a la Industria 4.0 en el Estado de Querétaro;

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