Acuerdo por el que se autoriza la Donación de un predio propiedad de Municipio de Querétaro con superficie de 460.10 m2, ubicado en la calle Costureras, en la colonia San Pedrito Peñuelas, incorporado como parte de las instalaciones del Colegio de Bachilleres 'Epigmenio González', Delegación Municipal Epigmenio González. Municipio de Querétaro, Qro.

8 de junio de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 16037
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47
FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20
FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DE AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 30 de enero de 2018 dos mil dieciocho, el
Honorable Ayuntamiento del Municipio Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se autoriza la
Donación de un predio propiedad de Municipio de Querétaro con superficie de 460.10 m², ubicado en
la calle Costureras, en la colonia San Pedrito Peñuelas, incorporado como parte de las instalaciones
del Colegio de Bachilleres “Epigmenio González”, Delegación Municipal Epigmenio González, el cual
textualmente señala:
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
DE QUERÉTARO; 30 FRACCIÓN XII, 38 FRACCIONES II Y VIII, 50 FRACCIONES VII, VIII Y XIX, Y
93 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 22, 29, 30 Y 31 DEL
REGLAMENTO DE BIENES PATRIMONIO DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO; 22, 23 PRIMER
PÁRRAFO, 25, 28 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO;
Y.
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece
que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma
disposición constitucional y en el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro se contempla que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno del aquéllos, son
competentes para aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la
administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios
públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y vecinal.
2. En términos de lo que establece la fracción V, incisos a y d, del precepto Constitucional citado, los
Municipios están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo
Urbano Municipal, así como autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su
competencia, en sus jurisdicciones territoriales. Por lo que en ejercicio de su autonomía, tiene la
facultad de establecer el mecanismo para promover el ordenamiento de su territorio, así como el uso
equitativo y racional del suelo.

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