Acuerdo por el que se autoriza la donación de un predio propiedad del Municipio de Querétaro ubicado en Av. Universidad Poniente No. 17, Colonia Centro Histórico, Delegación Municipal Centro Histórico, a favor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 12284 PERIÓDICO OFICIAL 7 de julio de 2017
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADO RAFAEL FERNÁNDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47
FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 13 de junio del 2017 dos mil diecisiete, el Honorable
Ayuntamiento del Municipio Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se Autoriza la Donación de un predio
propiedad del Municipio de Querétaro ubicado en Av. Universidad Poniente No. 17, Colonia Centro Histórico,
Delegación Municipal Centro Histórico, a favor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, el que
textualmente señala:
“CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO;
30 FRACCIÓN XII, 38 FRACCIONES II Y VIII, 50 FRACCIONES VII, VIII Y XIX, Y 93 DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 22, 29, 30 Y 31 DEL REGLAMENTO DE BIENES
PATRIMONIO DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO; 22, 23 PRIMER PÁRRAFO, 25, 28 Y 34 DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO; Y
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición
constitucional y en el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se
contempla que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar
los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia
general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que
regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la
participación ciudadana y vecinal.
2. El patrimonio de los municipios lo constituyen los bienes de dominio público, los de dominio privado, los
derechos y las obligaciones de la Hacienda Municipal, así como todos los que por cualquier concepto se
deriven de la aplicación de las leyes, los reglamentos y la ejecución de convenios, en términos de lo que
3. Es competencia de la Secretaría de Administración, en términos de lo que establece el artículo 50
fracciones VII, VIII y XIX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, levantar y tener al
corriente el inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, administrar y
asegurar la conservación y mantenimiento del patrimonio municipal, llevando una rigurosa administración y
control de los bienes que tengan a su cargo, propiciando con ello una gestión de gobierno más efectiva y
responsable, siendo identificables los bienes que constituyen el patrimonio del Municipio de Querétaro.
4. Mediante el oficio SA/0377/2017 del 27 de febrero de 2017, signado por el C. R. Raymundo Gómez R.,
Secretario de Administración, remitió el similar OMPC/0212/2017, suscrito por el Lic. Jorge Juárez Álvarez,
Director de Control Patrimonial de Oficialía Mayor de Gobierno del Estado, mediante el cual solicitó:

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