Acuerdo por el que se autoriza la donación a favor del municipio de Querétaro de los predios identificados con las claves catastrales 14 03 110 01 180 005, 14 03 110 01 168 006 y 14 03 110 01 168 007, delegación municipal Santa Rosa Jáuregui. Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 27614 PERIÓDICO OFICIAL 18 de noviembre de 2022
GOBIERNO MUNICIPAL
M. EN D. JESÚS ROBERTO FRANCO GONZÁLEZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE
LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV, DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO;
C E R T I F I C O:
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 13 de septiembre del 2022, el Honorable Ayuntamiento del
Municipio de Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se autoriza la donación a favor del municipio de Querétaro
de los predios identificados con las claves catastrales 14 03 110 01 180 005, 14 03 110 01 168 006 y 14 03 110
01 168 007, Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui, el que textualmente señala:
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1, 2, 3, 30 FRACCION
XII, 38 FRACCIÓNES II Y VIII, 50 FRACCIONES VII Y VIII, 93 AL 101, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
DEL ESTADO DE QUERÉTARO; Y 2217 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; ARTÍCULO
156 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, 22, 23, 25, 28 FRACCIÓN II Y 34 DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y:
C O N S I D E R A N D O:
1. El artículo 115 fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen la
libertad del municipio, conforme a las bases siguientes: I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento
de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley
determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento
de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado, además
establecen que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; y en el artículo
30 fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla que, los Ayuntamientos, como
órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos,
circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que
organicen la administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios
públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y vecinal.
2. El artículo 3, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, establece que la representación legal
del Municipio corresponde al Ayuntamiento, quien la ejercerá a través del síndico o delegándola a favor de
terceros, mediante acuerdo expreso.
3. El artículo 2217 del Código Civil del Estado de Querétaro señala que la Donación es un contrato por el que
una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.
4. Es competencia de la Secretaría de Administración, en términos de lo que establece el artículo 50 fracciones
VII y VIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, levantar y tener al corriente el inventario general
de los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, administrar y asegurar la conservación y
mantenimiento del patrimonio municipal y las demás que le señalan las leyes y los reglamentos vigentes.
5. Es competencia de la Secretaría de Obras Públicas Municipales ser la encargada de la proyección y
construcción de las obras públicas municipales, según lo establecido por el artículo 73 Bis del Código Municipal
de Querétaro.

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