Acuerdo por el que se autoriza la desincorporación del dominio público del Municipio de Querétaro de los lotes 55 de la manzana 5 y 31 de la manzana 2, del fraccionamiento Misión de Bucareli Norte, Delegación Municipal Epigmenio González. Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 12116 PERIÓDICO OFICIAL 30 de septiembre de 2016
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47
FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉT ARO Y 20 FRACCIÓN IX
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 30 de agosto de 2016, el Honorable Ayuntamiento del
Municipio Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se autoriza la Desincorporación del Dominio Público del
Municipio de Querétaro de los Lotes 55 de la Manzana 5 y 31 de la Manzana 2, del Fraccionamiento Misión de
Bucareli Norte, Delegación Municipal Epigmenio González, el que textualmente señala:
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 115 FRACCIONES I PRIMER PARRAFO Y II, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1, 2, 38 FRACCIÓN II, VIII, 47 FRACCIÓN VIII, 50 FRACCIONES
VII Y XIX, 93, 94 FRACCION IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 3
FRACCIÓN I, 6 FRACCIÓN III, 9 FRACCIÓN V, 11, 19, 20, Y 21 DEL REGLAMENTO DE BIENES
PATRIMONIO DEL MUNICIPIO DE QUERET ARO; 73 Y 75 DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE QUERÉTARO; 156
Y 192 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, 14, 20 FRACCIÓN XVIII, 25, 28 FRACCION
II Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición
constitucional y en el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla
que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de
policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y
vecinal.
2. El patrimonio de los municipios lo constituyen los bienes de dominio público, los de dominio privado, los
derechos y las obligaciones de la Hacienda Municipal, así como todos los que por cualquier concepto se
deriven de la aplicación de las leyes, los reglamentos y la ejecución de convenios, en términos de lo que señala
3. Es competencia de la Secretaría de Administración, en términos de lo que establece el artículo 50 fracciones
VII, VIII y XIX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, levantar y tener al corriente el inventario
general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, administrar y asegurar la conservación y
mantenimiento del patrimonio municipal y las demás que le señalan las leyes y los reglamentos vigentes.
4. Que a través del Acuerdo de fecha 9 de julio de 2012, la entonces denom inada Secretaría de Desarrollo
Sustentable del Municipio de Querétaro, otorga a la empresa denominada CECSA de Querétaro del Centro,
S.A. de C.V., la Autorización del Fraccionamiento de tipo popular denominado Misión de Bucareli Norte, ubicado
en el Desarrollo Centro Norte, Delegación Municipal Epigmenio González de esta Ciudad, así como la Licencia
de Ejecución de Obras de Urbanización del mismo, indicando en los considerandos 15, 16, resolutivo 2 del
dictamen técnico y Resolutivo Segundo del Acuerdo como superficie de Equipamiento Urbano la
correspondiente a 1,770.39 m 2, por lo que establece a la solicitante la obligación de transmitirla a título gratuito
a favor del Municipio de Querétaro.

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