Acuerdo por el que se autoriza la denominación, lotificación, licencia de ejecución de obras de urbanización y nomenclatura de vialidades del fraccionamiento de Industria Media Zulú Aeropark, ubicado en el polígono 1, resultante de la fusión de las parcelas 5 Z 1-1 P1/1, 6 y 9 Z-1 P1/1, del Ejido de Viborillas, Municipio de Colón, Qro.

Pág. 27056 PERIÓDICO OFICIAL 11 de noviembre de 2022
GOBIERNO MUNICIPAL
MUNICIPIO DE COLÓN, QRO.
El suscrito Ciudadano Lic. Jorge Alberto Cornejo Mota, Secretario del Ayuntamiento de Colón, Qro., en uso
de las facultades que me confieren los artículos 47 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro, hago constar y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 13 (trece) de septiembre de 2022 (dos mil veintidós), el H.
Ayuntamiento de Colón, Qro., aprobó el Acuerdo por el que se autoriza la denominación, lotificación, licencia
de ejecución de obras de urbanización y nomenclatura de vialidades del fraccionamiento de Industria
Media, ubicado en el polígono 1, resultante de la fusión de las parcelas 5 Z 1-1 P1/1, 6 y 9 Z-1 P1/1, del
Ejido de Viborillas, Municipio de Colón, Qro., identificado con la clave catastral 05 03 022 01 026 018, con
una superficie de 253,938.06 m2, mismo que se transcribe a continuación:
“Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II y V, incisos a), b), d) y f) de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Querétaro; 9 fracciones II y X de la Ley General de Asentamientos Humanos; 30 fracción II, incisos a), b), d) y f)
y 38 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1, 10, 11, 12, 13, 15 fracción I, 16, 141,
156, 184, 186, 192, 196 y demás relativos y aplicables del Código Urbano del Estado de Querétaro; 32 del
Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de Colón, Qro., y
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley; así como también
contempla que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los
bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general
dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las
materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación
ciudadana y vecinal.
2. Así mismo, el precepto constitucional antes citado estipula en su artículo 115 fracción V, incisos a), b), d) y f),
en concatenación con el artículo 30 fracción II, incisos a), b), d) y f) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro establece que los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, están
facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; Participar
en la creación y administración de sus reservas territoriales; autorizar, controlar y vigilar el uso del suelo, en el
ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales y otorgar licencias y permisos para construcciones.
3. Que así también, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, en su numeral 35,
reconoce al municipio como la base de la división territorial y de organización política y administrativa del Estado
de Querétaro.
4. Que la Ley General de Asentamientos Humanos en su artículo 9 fracciones II y X establece que corresponden
a los municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, formular, aprobar y administrar los planes o
programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población; así como, expedir las autorizaciones,
licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y
condominios, de conformidad con las disposiciones jurídicas locales, planes o programas de desarrollo urbano y
reservas, usos y destinos de áreas y predios.
5. Que de forma particular, el Código Urbano del Estado de Querétaro, en su artículo 1 establece la atribución al
municipio para determinar las provisiones, usos, reservas y destinos de áreas y predios, considerando los rangos
de densidad de población, la temporalidad y los coeficientes de ocupación y utilización del suelo; las bases
generales y los procedimientos para la autorización y recepción de los diferentes desarrollos inmobiliarios; así
como las especificaciones generales para las obras de urbanización de los diferentes desarrollos inmobiliarios.

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