Acuerdo por el que se autoriza la denominación del fraccionamiento como 'Valle Corregidora'; licencia de ejecución de obras de urbanización; nomenclatura de calles y venta de lotes para el predio identificado como Parcela 91 Z-3 P1/1, Ejido Los Ángeles, así como la aceptación como permuta por concepto de transmisión gratuita de desarrollos inmobiliarios del Lote 01 Manzana 3, Lote 06 Manzana 2 y Lote 15 Manzana 1, con superficies de 2,606.37 m2, 1,034.71 m2 y 736.86 m2 respectivamente, como cumplimiento parcial de la obligación a favor del municipio de Corregidora, Querétaro; solicitado por la persona moral denominada 'Desarrollos y Promociones del Centro S. A. de C. V.'.

3 de marzo de 2023 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 7811
GOBIERNO MUNICIPAL
CORREGIDORA
La suscrita, ciudadana, Lic. María Elena Sánchez Trejo, Secretaria del Ayuntamiento de Corregidora, Qro.,
en uso de las facultades que me confiere el artículo 28 fracciones I y IV del Reglamento Orgánico del Municipio
de Corregidora, Querétaro, hago constar, y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 14 (catorce) de julio de 2022 (dos mil veintidós) el H.
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo por el cual se emite Autorización de la Licencia de
Ejecución de Obras de Urbanización, Denominación del Fraccionamiento como “Valle Corregidora”,
Autorización de Nomenclatura de Calles, Autorización para Venta de Lotes, así como la Aceptación como
Permuta por Concepto de Transmisión Gratuita de Desarrollos Inmobiliarios del Lote 01 Manzana 3, Lote
06 Manzana 2 y Lote 15 Manzana 1, todos del Fraccionamiento “Haciendas del Bosque” con superficies
de 2,606.37 m2, 1,034.71 m2 y 736.86 m2 respectivamente, como cumplimiento parcial de la obligación a
favor del Municipio de Corregidora, Querétaro; solicitado por la persona moral denominada “Desarrollos
y Promociones del Centro S.A. de C.V.”, mismo que se transcribe textualmente a continuación:
“Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento:
Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracción V, incisos a) y d) de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción VIII, 6 y 9 fracciones I, III; 35 de la Constitución Política del Estado
de Querétaro; 30 fracción II, artículo 11, 48, 52, 57, 60, 65, 66, 71 y demás aplicables de la Ley General de
Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; artículo 30 fracción II de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Querétaro; artículos 1, 2, 3, 10, 11, 12, 13, Título Tercero y 200 del Código Urbano del
Estado de Querétaro, artículos 1, 16, 27 y 28 del Reglamento Orgánico del Municipio de Corregidora, Qro., así
como lo dispuesto en el Reglamento de Desarrollos Inmobiliarios para el Municipio de Corregidora, Qro.,
corresponde a este H. Ayuntamiento conocer y resolver el Acuerdo por el cual se emite Autorización de la
Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización, Denominación del Fraccionamiento como “Valle
Corregidora”, Autorización de Nomenclatura de Calles, Autorización para Venta de Lotes, así como la
Aceptación como Permuta por Concepto de Transmisión Gratuita de Desarrollos Inmobiliarios del Lote
01 Manzana 3, Lote 06 Manzana 2 y Lote 15 Manzana 1, todos del Fraccionamiento “Haciendas del Bosque”
con superficies de 2,606.37 m2, 1,034.71 m2 y 736.86 m2 respectivamente como cumplimiento parcial de
la obligación a favor del Municipio de Corregidora, Querétaro; solicitado por la persona moral denominada
“Desarrollos y Promociones del Centro S.A. de C.V.” , cuyo expediente administrativo se identifica bajo el
número DAC/AI/028 /2022 y
C O N S I D E R A N D O
1. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los municipios son gobernados por un Ayuntamiento y la competencia que se otorga al gobierno
municipal se ejercerá de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno
del Estado.
2. Asimismo, el artículo 115 fracción II, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece que los municipios se encuentran facultados para emitir y aprobar disposiciones que
organicen la administración pública municipal, así como para regular las materias, procedimientos, funciones
y servicios públicos de su competencia como lo es lo relativo al Desarrollo Urbano.
3. Que el artículo 200 del Código Urbano del Estado de Querétaro que señala: La autorización para venta de
lotes, tendrá la misma vigencia que la establecida en la licencia de ejecución de obras de urbanización,
en caso de prórroga podrá modificarse el monto de la fianza establecida para garantizar la ejecución de las obras
de urbanización atendiendo a las condiciones técnicas y jurídicas que prevalezcan a la fecha”.
Pág. 7812 PERIÓDICO OFICIAL 3 de marzo de 2023
4. En cuanto al tema del procedimiento de autorización de fraccionamientos se conforma de etapas, siendo los
siguientes artículos del Código Urbano del Estado de Querétaro, que establecen lo siguiente:
Artículo 186. El procedimiento de autorización de fraccionamientos se conforma de etapas, siendo las
siguientes: (Ref. P.O. No. 26, 22-V-15)
I. Dictamen de uso de suelo;
II. Autorización de estudios técnicos;
III. Visto Bueno al proyecto de lotificación;
IV. Licencia de ejecución de obras de urbanización;
V. Denominación del fraccionamiento y nomenclatura de calles;
VI. En su caso, autorización para venta de lotes; y
VII. Entrega al Municipio de las obras de urbanización y autorización definitiva del fraccionamiento,
mismo que podrá entregarse por etapas debidamente urbanizadas. (Ref. P.O. No. 26, 22-V-15)
De acuerdo a las características de cada fraccionamiento, se podrán agrupar en etapas de autorización,
sin omitir alguna. (Adición P. O. No. 26, 22-V-15).
Artículo 192. La autorización de la licencia para ejecución de obras de urbanización de un fraccionamiento,
que otorgue el Municipio o en su caso el Poder Ejecutivo del Estado, se establecerá con base al plano de
lotificación autorizado, la etapa, sección o fase, las superficies que lo integran, el desglose de las mismas,
el pago de impuestos y derechos, obligaciones y plazos de vigencia, las donaciones a favor del Municipio
y las que correspondan a los organismos operadores, las limitaciones y restricciones, así como aquellas
condicionantes que se estimen necesarias para el adecuado funcionamiento de la etapa, sección o fase
del fraccionamiento que corresponda; la que deberá ser inscrita en el Registro Público de la Propiedad y
del Comercio, previa protocolización ante Notario Público.
Artículo 193. El uso y manejo del registro en la bitácora de las obras de urbanización estará a cargo de la
autoridad y el desarrollador correspondiente.
Para la apertura, seguimiento y cierre, deberá quedar a resguardo de la autoridad competente.
Artículo 194. Durante el proceso de construcción del fraccionamiento, la autoridad deberá supervisar la
ejecución de las obras de urbanización, indicando al desarrollador y asentando en la bitácora de las obras
de urbanización, las observaciones, producto de la supervisión. El desarrollador observará las indicaciones
técnicas que formulen los supervisores, pero tendrá derecho a recurrirlas por escrito ante la autoridad
municipal o estatal en su caso, de acuerdo al convenio que en materia de desarrollo urbano sea suscrito
entre ellos, quien resolverá en definitiva en forma fundada y motivada de conformidad con el Título Octavo
del presente Código.
Artículo 195. Cuando el desarrollador incurra en violaciones al proyecto autorizado del fraccionamiento, el
supervisor dará cuenta a la autoridad municipal o estatal, de conformidad al convenio que en materia de
desarrollo urbano sea suscrito entre ambas, para que, en su caso, se notifique conforme a este Código y
se hagan las adecuaciones correspondientes o se impongan l as medidas de seguridad que prevé este
ordenamiento.
Artículo 198. El Desarrollador podrá obtener autorización provisional para venta de lotes, aun cuando no
se hayan concluido totalmente las obras de urbanización del fraccionamiento, etapa, sección o fas e,
mediante solicitud dirigida a la autoridad competente, una vez satisfechos los siguientes requisitos:
I. Contar con la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización;
II. Tener un avance mínimo de treinta por ciento en las obras de urbanización del fraccionamiento,
etapa, sección o fase, asentado en la bitácora de las obras de urbanización;
III. Haber cubierto los impuestos y derechos que correspondan; y
IV. Garantizar por el desarrollador a satisfacción de la autoridad competente, por el valor total de las
obras de urbanización que falten por ejecutar, calculado al tiempo de la vigencia de la licencia de
ejecución de obras de urbanización, en el fraccionamiento, etapa, sección o fase por autorizar, más
un treinta por ciento para garantizar la construcción de aquellas en el plazo que se fije.

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