Acuerdo por el que se autoriza la denominación del Fraccionamiento 'NOVOTECH AEROPUERTO', la nomenclatura correspondiente a las vialidades que integran dicho conjunto y se le otorga la autorización provisional para venta de lotes, mismo que se encuentra ubicado en la Parcela 59 Z-1 P1/1 del Ejido Purísima de Cubos en el Municipio de Colón, Qro.

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GOBIERNO MUNICIPAL
MUNICIPIO DE COLÓN, QRO.
El suscrito Ciudadano Lic. Sócrates Alejandro Valdez Rosales, Secretario del Ayuntamiento de Colón, Qro.,
en uso de las facultades que me confieren los artículos 47 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Querétaro, hago constar y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 22 (veintidós) de Septiembre de 2021 (dos mil veintiuno),
el H. Ayuntamiento de Colón, Qro., aprobó por Mayoría Absoluta, el Acuerdo por el que se autoriza la
denominación del Fraccionamiento “NOVOTECH AEROPUERTO”, la nomenclatura correspondiente a las
vialidades que integran dicho conjunto y se le otorga la autorización provisional para venta de lotes”,
mismo que se encuentra ubicado en la Parcela 59 Z-1 P1/1 del Ejido Purísima de Cubos en el Municipio
de Colón, Qro., mismo que se transcribe textualmente a continuación:
Miembros del Ayuntamiento de Colón, Qro.
Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracción V, incisos a) y d) de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 30 fracción II, inciso d), 121 y 122 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro; 1, 10, 11, 12, 13, 131, 136, 141, 161, 162, 178, 186, 189, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 356,
357, 358 y demás relativos y aplicables del Código Urbano del Estado de Querétaro, 3, 5, 10 fracciones II, III y
IV, 25 fracciones I y XIV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Colón, Qro.;
corresponde al H. Ayuntamiento de Colón, Qro., conocer y resolver el Acuerdo por el que se autoriza la
denominación del Fraccionamiento “NOVOTECH AEROPUERTO”, la nomenclatura correspondiente a las
vialidades que integran dicho conjunto y se le otorga la autorización provisional para venta de lotes”,
mismo que se encuentra ubicado en la Parcela 59 Z-1 P1/1 del Ejido Purísima de Cubos en el Municipio
de Colón, Qro., y;
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro; 2 y 30,
fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, cada Municipio será gobernado por un
Ayuntamiento de elección popular y la competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se
ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre é ste y el
gobierno del Estado.
2. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, fracciones II y IV, párrafo primero de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30, fracción XII de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Querétaro, es facultad de este Municipio manejar, conforme a la ley, su patrimonio y administrar
libremente su Hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como
de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, correspondiendo así mismo
vigilar, a través del Presidente Municipal y de los órganos de control que se establezcan por parte del propio
Ayuntamiento, la correcta aplicación del Presupuesto de Egresos.
3. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracción V, incisos d) y f) de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 9 fracciones I, III y X, y 35 de la Ley General de Asentamientos
Humanos; 30 fracción II, inciso d), 121 y 122 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1, 10,
11 fracción I, 13, 15 fracción I, 16, 18, 40, 41, 130 al 151, 156, 160 al 165, 178, 181, 184 al 194 y demás
relativos y aplicables del Código Urbano del Estado de Querétaro, es competente para formular, aprobar,
administrar, evaluar y vigilar el cumplimento de los planes o programas municipales de desarrollo urbano;
controlar y vigilar el uso del suelo, otorgar licencias y permisos para uso de suelo y construcción; así como
para autorizar y vigilar el desarrollo de fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y
condominios.
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4. Que el artículo 27 de la Ley General de Asentamientos Humanos, señala que para cumplir con los fines
señalados en el párrafo tercero del artículo 27 constitucional en materia de fundación, conservación,
mejoramiento y crecimiento de los centros de población, el ejercicio del derecho de propiedad, de posesión
o cualquier otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles ubicados en dichos centros, se sujetará a las
provisiones, reservas, usos y destinos que determinen las autoridades competentes, en los planes o
programas de desarrollo urbano aplicables.
5. Que el artículo 12 del Código Urbano del Estado de Querétaro establece literalmente lo siguiente:
Artículo 12. Corresponde a los Municipios la aprobación y autorización de los desarrollos inmobiliarios previstos en
este Código. (Ref. P. O. No. 26, 22-V-15)
Al Ayuntamiento le corresponde autorizar las etapas previstas en el artículo 186 fracciones IV, V, VI, y VII de este
Código. Al área encargada del desarrollo urbano le corresponde lo relativo a las fracciones I, II y III, del citado artículo
186. (Adición P. O. No. 26, 22-V-15)
Al Ayuntamiento le corresponderá la autorización para la venta de unidades privativas de aquellas unidades
condominales o condominios que requieran obras de urbanización y que no se originen de un fraccionamiento
autorizado. Al área encargada del desarrollo urbano, lo correspondiente a las etapas previstas en las fracciones I, II,
III, IV, V y VII del artículo 244 de este Código, lo relativo a la fracción VI, podrá ser autorizado siempre y cuando el
condominio no requiera obras de urbanización. (Adición P. O. No. 26, 22-V-15)
La Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Poder Ejecutivo del Estado, podrá autorizar y aprobar,
previo convenio con los Municipios, llevar a cabo los trámites administrativos referentes a los desarrollos
inmobiliarios. (Adición P. O. No. 26, 22-V-15)”.
6. Que de conformidad con lo dispuesto en al artículo 13 fracción II del Código Urbano para el Estado de
Querétaro es competencia de los Municipios controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones
territoriales, de acuerdo con los programas de desarrollo urbano debidamente aprobados, publicados e
inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda, así como otras leyes o
reglamentos aplicables.
7. Que el artículo 131 del Código en mención refiere que la autorización de desarrollos inmobiliarios deberá
sujetarse a las disposiciones y procedimientos establecidos en este Código y demás normatividad aplicable
de acuerdo a las condiciones y características que prevalezcan en el predio, atendiendo lo previsto en los
Programas de Desarrollo Urbano y el Reglamento de Desarrollos Inmobiliarios.
8. Que el artículo 136 de la norma estatal señalada establece que los desarrollos inmobiliarios podrán ejecutarse
cronológicamente por etapas, secciones y fases, las cuales deberán ser polígonos continuos y diferenciables
entre sí, debiendo iniciarse en la zona contigua a la parte urbanizada de la ciudad o población que
corresponda.
La etapa, sección o fase correspondiente, deberá de garantizar la prestación de los servicios e
infraestructura de manera completa e independiente del resto en que esté autorizado y dividido el
desarrollo inmobiliario, considerando las autorizaciones que en su momento tenga cada una de ellas.
Para fines administrativos la nomenclatura de las etapas será en números arábigos, las secciones en
letras y las fases en números romanos.
9. Que en lo referente a la nomenclatura, el artículo 141 del Código en mención establece que en la
denominación de los desarrollos inmobiliarios no se podrá utilizar como nombre ninguna de las diferentes
clasificaciones de los mismos; la nomenclatura de calles deberá ser congruente con la denominación del
desarrollo inmobiliario, salvo las calles o vías públicas que deban tener continuidad.
Asimismo, no deberá utilizarse la misma denominación en más de un desarrollo inmobiliario dentro del
territorio de un sólo Municipio.
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10. Que asimismo, el artículo 161 de la norma citada señala que en todos los desarrollos inmobiliarios el
desarrollador deberá instalar por su cuenta, las señales de tránsito y las placas necesarias con la
nomenclatura de las calles, con las especificaciones de colocación y diseño que establezca la autorización
correspondiente. El diseño de las placas y los nombres de las calles deberán ser autorizados previamente
por el Municipio que corresponda, considerando la continuidad de vialidades existentes.
La continuidad y sección de las vialidades deberá considerar lo establecido en los programas de
desarrollo urbano vigentes y, en su caso, los dictámenes de impacto vial.
11. Que en ese tenor, el artículo 162 del ordenamiento que se señala que el desarrollador deberá cubrir al
Municipio que corresponda, los impuestos, derechos, productos o aprovechamientos, previstos en las leyes
fiscales aplicables.
12. Que el numeral 178 del Código referido menciona que entiende por fraccionamiento la división de un terreno
en lotes, cuando para dar acceso a éstos, se requieran una o más calles que conformarán vías de
comunicación locales y éstas, a su vez, se comuniquen con una vía de jurisdicción federal, estatal o municipal.
Las calles o vialidades locales que se generen al interior de un fraccionamiento, tendrán el carácter de
vías públicas de libre acceso a la población y deberán ser transmitidas gratuitamente por el desarrollador
en favor del Municipio que corresponda, mediante escritura pública, inscrita en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio del Estado. (Ref. P. O. No. 36, 16-VI-17)
En caso de establecer casetas de vigilancia con c ontroles de acceso al fraccionamiento, deberán contar
con el permiso o licencia correspondiente por parte del municipio y deberán ser transmitidas al municipio
bajo la misma modalidad que establece el párrafo anterior. (Ref. P. O. No. 36, 16-VI-17)
13. Que en lo relativo al procedimiento de autorización de fraccionamientos, el Código señala literalmente:
“Artículo 186. El procedimiento de autorización de fraccionamientos se conforma de etapas, siendo las
siguientes: (Ref. P. O. No. 26, 22-V-15)
I. Dictamen de uso de suelo;
II. Autorización de estudios técnicos;
III. Visto Bueno al proyecto de lotificación;
IV. Licencia de ejecución de obras de urbanización;
V. Denominación del fraccionamiento y nomenclatura de calles;
VI. En su caso, autorización para venta de lotes; y
VII. Entrega al Municipio de las obras de urbanización y autorización definitiva del fraccionamiento,
mismo que podrá entregarse por etapas debidamente urbanizadas. (Ref. P. O. No. 26, 22-V-15)
De acuerdo a las características de cada fraccionamiento, se podrán agrupar en etapas de autorización,
sin omitir alguna. (Adición P. O. No. 26, 22-V-15)”.
a) Que el artículo 196 de la legislación de antecedentes señala que la etapa correspondiente a la
denominación y nomenclatura, consiste en la aprobación que realiza la autoridad competente,
respecto de los nombres con que se identificará el fraccionamiento y vialidades. La nomenclatura,
para fines administrativos, considerando la continuidad, división, orden y jerarquía, será para las
etapas en números arábigos, las secciones en letras, las fases en números romanos, las manzanas
en números arábigos ordinales y los lotes en números arábigos, considerado el posterior registro
alfanumérico del padrón de predios catalogados con base en la clave catastral.

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