Acuerdo por el cual se autoriza la Declaratoria de Régimen de Propiedad en Condominio, para el Condominio Habitacional de tipo Residencial denominado 'Milá Residencial' ubicado en Circuito Pizarra, sin número, Lote 4, Manzana 7, Etapa I, Fraccionamiento Juriquilla San Isidro II, Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui, Municipio de Querétaro.

27 de julio de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 27943
GOBIERNO MUNICIPAL
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V INCISOS B), D) Y F) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 7 Y 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 9° FRACCIONES II, X Y XII DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; 30 FRACCIÓN II
INCISO D Y F, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL EST ADO DE QUERÉTARO; 4 DE LA LEY DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 11, 12, 13, 15 FRACCIÓN I, 16, 130, 224, 226
FRACCIÓN V, 232, 233 Y 240 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUER ÉTARO; Y 73 FRACCIÓN I, DEL
CÓDIGO MUNICIPAL DE QUERÉTARO.
CONSIDERANDOS
1. Constitucionalmente corresponde a los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas:
a. Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; y
b. Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito d e su competencia, en sus ju risdicciones
territoriales.
Lo anterior encuentra su fundamento en el artículo 115 fracción V, incisos a y d, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
2. Una de las leyes federales a las que se encuentra constreñida la facultad municipal contenida en dicha disposición
constitucional, es la Ley General de Asentamientos Humanos, que expresamente señala en el último párrafo de su artículo 9
que los municipios ejercerán sus atribuciones en materia de des arrollo urbano a través de los c abildos de los ayuntamientos
o con el control y evaluación de éstos.
3. Por su parte la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, señala en su artículo 30 fracción I, que los
ayuntamientos son competentes para organizar su funcionamiento y estructura, para regular en forma sustantiva y adjetiva
las materias de su competencia, a través de bandos, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás documentos q ue
contengan disposiciones administrativas de observancia general y obligatoria en el municipio, determinando su vigencia y
permanencia.
De igual forma el ordenamiento legal en cita, establece en el mismo numeral pero en su fracción II incisos a) y d), que los
ayuntamientos en los términos de las leyes federales y estatales relativas, son competentes p ara aprobar la zonificación y
autorizar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia.
4. En virtud de lo ante rior el H. Ayuntamiento de Querétaro, m ediante el acuerdo tomado en Sesión Ordinaria de Cabildo de
fecha 13 de octubre de 2003, creó a la Secretaría de Desarrollo Sustentable; misma qu e cambió de denominación por
disposición del mismo órgano colegiado mediante Sesión de Cabildo de fecha 25 de septiembre de 2015 a Secretaría de
Desarrollo Económico, Planeación Urbana y Ecología, y mediante Sesión de Cabildo de fecha 9 de mayo de 2017 se
modifica, siendo actualmente la Secretaría de Desarrollo Sostenible, la cual tiene entre otras, las siguientes facultades y
atribuciones:
a) El Código Municipal de Querétaro, establece en su artículo 73 fracción I, que la Secretaría de D esarrollo
Sustentable del Municipio de Querétaro, actualmente Secretaría de Desarrollo Sostenible, es la encargada de
regular el ordenado crecimiento urbano municipal, correspondiéndole entre otros, el ejercicio de las
atribuciones que en materia de planificación urbana y zonificación, consigna la fracción V del artículo 115 de la
Constitución Federal, Constitución Política del Estado de Querétaro, preceptos consignados en el Código
Urbano del Estado de Querétaro, y demás disposiciones legales y reglamentarias.
5. El día 22 de mayo de 2015, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, la Ley que
reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Urbano del Estado de Querétaro y reforma el artículo 25 del
6. En razón de esta reforma, el artículo 12 del Código Urbano del Estado de Querétaro, establece que corresponde a los
Municipios la aprobación y autorización de los desarrollos inmobiliarios previstos en dicho código, de la siguiente forma:
EN MATERIA DE CONDOMINIOS
Al Ayuntamiento le corresponderá la autorización para la venta de
unidades privativas de aquellas Unidades Condominales o
Condominios que requieran obras de urbanización y que no se
originen de un fraccionamiento autorizado.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR