Acuerdo por el que se autoriza la dación en pago a favor del municipio de Querétaro de los predios identificados con clave catastral 14 01 001 39 256 001 y 14 01 001 39 257 001, delegación municipal Epigmenio González. Municipio de Querétaro, Qro.

2 de diciembre de 2022 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 28657
GOBIERNO MUNICIPAL
M. EN D. JESÚS ROBERTO FRANCO GONZÁLEZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE
LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV, DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DE
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO:
C E R T I F I C O:
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 27 de septiembre de 2022, el Honorable Ayuntamiento del
Municipio de Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se autoriza la dación en pago a favor del Municipio de
Querétaro de los predios identificados con clave catastral 14 01 001 39 256 001 y 14 01 001 39 257 001,
Delegación Municipal Epigmenio González, que a la letra señala:
“CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 115 FRACCIONES I PRIM ERP ARRAFO Y II DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 3, 38 FRACCIÓNES II Y VIII, 50 FRACCIONES VII
Y VIII, 93 AL 101 DE L A LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 37 DEL CÓDIGO
FISCAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; ARTÍCULOS 1949, 1981 Y 1982 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO; 51 FRACCIÓN III, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES,
ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1948, 1949, 1981
Y 1982 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1, 3, 8, 15, 16, Y 17, DEL REGLAMENTO DE
BIENES PATRIMONIO DEL MUNICIPIO DE QUERETARO; 71 FRACCIÓN VII Y X, 73, 73 BIS Y 75 FRACCIÓN
XXIV DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE QUERÉTARO; 4 Y 37 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA
SECRETARÍA DE FINANZAS DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO; 22, 23, 25, 28 FRACCION II Y 34 DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y:
C O N S I D E R A N D O:
1. El artículo 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición
constitucional y en el artículo 30 fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla que,
los Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de policía y
gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas
jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y vecinal.
2. Que en atención y estricto apego al Principio de Legalidad contemplado en nuestra carta magna, donde se
obliga a los servidores públicos a observar las diversas disposiciones normativas estipuladas en nuestro Sistema
Jurídico se da cuenta que: El Código Fiscal del Estado de Querétaro en su artículo 37 establece que Pago es el
cumplimiento de una obligación fiscal determinada en cantidad líquida y podrá hacerse en efectivo o en especie
en los casos que así lo prevengan las leyes.
3. El Código Civil del Estado de Querétaro en su artículo 1949, establece que el deudor puede ceder sus bienes
a los acreedores en pago de sus deudas, y que los convenios que sobre el efecto de la cesión se celebren entre
el deudor y sus acreedores, se sujetarán a lo dispuesto en el título relativo a la concurrencia y prelación de los
créditos; asimismo, el artículo 1981 dispone que, la obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en
pago una cosa distinta en lugar de la debida.
4. El Reglamento de Bienes Patrimonio del Municipio de Querétaro es de orden público e interés social y tienen
por objeto regular el control, régimen y administración de los bienes que constituyen el patrimonio del Municipio
de Querétaro.
5. A través del escrito recibido en la Secretaría del Ayuntamiento en fecha 16 de mayo de 2022, signado por Luis
Javier Lozano Fuentes, representante legal de Inmobiliaria y Desarrolladora San Juan, S.A. de C.V., informa que
en relación a diversos adeudos fiscales con este Municipio, en los que se incluye predial, traslado de dominio y
aprovechamientos, respecto de los cuales son deudores Inmobiliaria y Desarrolladora San Juan, S.A. de C.V.,
Golf de San Juan, S.A. de C.V., Inversiones Prim e Q, S.A. de C.V., y Bosques de San Juan, S.A. de C.V.; por lo

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