Acuerdo por el que se autoriza cubrir en efectivo el porcentaje correspondiente al 10 % del área de donación derivado del proyecto que se desarrolla en el predio identificado con clave catastral 14 01 001 04 032 024, delegación municipal Centro Histórico. Municipio de Querétaro, Qro.

Fecha de disposición18 Noviembre 2022
Fecha de publicación18 Noviembre 2022
Número de Gaceta80
Pág. 27626 PERIÓDICO OFICIAL 18 de noviembre de 2022
GOBIERNO MUNICIPAL
M. EN D. JESÚS ROBERTO FRANCO GONZÁLEZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE
LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV, DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DE
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO:
C E R T I F I C O:
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 12 de abril de 2022, el Honorable Ayuntamiento del Municipio
de Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se autoriza cubrir en efectivo el porcentaje correspondiente al 10%
del área de donación derivado del proyecto que se desarrolla en el predio identificado con clave catastral 14 01
001 04 032 024, Delegación Municipal Centro Histórico, que a la letra señala:
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II Y V INCISOS A Y D DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 30 FRACCIÓN II INCISO A Y D, 30, 38 FRACCIÓN
VIII, 180 Y 181 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 12, 156 DEL CÓDIGO
URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; ARTÍCULO 2225 DEL DIGO CIVIL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; ARTÍCULO 73 DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE QUERÉTARO; ARTÍCULO DÉCIMOSEGUNDO
TRANSITORIO DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE QUERETÁRO PARA EL EJERCICIO FISCAL
2022; 22, 23 PRIMER PÁRRAFO, 25, 28 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE
QUERÉTARO, Y:
C O N S I D E R A N D O:
1. El artículo 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición
constitucional y en el artículo 30 fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla
que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de
policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y
vecinal.
2. Que el artículo 156 del Código Urbano del Estado de Querétaro, dispone que en todos los desarrollos
inmobiliarios el desarrollador deberá transmitir gratuitamente al Municipio, el diez por ciento de la superficie total
del predio para equipamiento urbano; mismo que deberá entregarse habilitado para su uso, según el destino que
se asigne.
3. El artículo Decimosegundo Transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro, para el Ejercicio
Fiscal 2022, dispone que para el caso de las obligaciones existentes sobre los desarrollos inmobiliarios bajo el
régimen de propiedad en condominio o fraccionamiento, el diez por ciento de la superficie total del predio para
equipamiento urbano, podrá realizarse mediante pago en efectivo, previa autorización por el H. Ayuntamiento y
será destinado para inversión pública preferentemente.
4. Que a través del Dictamen de Uso de Suelo número DUS201905151, de fecha 9 de mayo de 2019, emitido
por la Dirección de Desarrollo Urbano, se autorizó la modificación del Dictamen de Uso de Suelo número
DUS201601922, para ubicar 4 departamentos bajo el régimen de propiedad en condominio en el inmueble
identificado con clave catastral 14 01 001 04 032 024, y superficie de 518.7 metros cuadrados, en la Delegación
Municipal Centro Histórico.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR