Acuerdo por el que se autoriza cubrir en efectivo el porcentaje correspondiente al 10% del área de donación, derivado del proyecto que se desarrolla en el predio identificado con clave catastral 14 01 001 16 046 003, delegación municipal Villa Cayetano Rubio, municipio de Querétaro, Qro.

Fecha de publicación26 Noviembre 2021
Fecha de disposición26 Noviembre 2021
Número de Gaceta102
26 de noviembre de 2021 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 52493
GOBIERNO MUNICIPAL
M. EN D. JESÚS ROBERTO FRANCO GONZÁLEZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE
LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV, DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO;
C E R T I F I C O:
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 14 de septiembre del 2021, el Honorable Ayuntamiento del
Municipio de Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se autoriza cubrir en efectivo el porcentaje correspondiente
al 10% del área de donación, derivado del proyecto que se desarrolla en el predio identificado con clave catastral
14 01 001 16 046 003, Delegación Municipal Villa Cayetano Rubio, el que textualmente señala:
“…CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II Y V INCISOS A Y D DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 30 FRACCIÓN II INCISO A Y D, 30, 38 FRACCIÓN
VIII, 180 Y 181 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 12, 156 DEL CÓDIGO
URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; ARTÍCULO 2225 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; ARTÍCULO 73 DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE QUERÉTARO; ARTÍCULO DÉCIMOTERCERO
TRANSITORIO DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE QUERETÁRO PARA EL EJERCICIO FISCAL
2021; 22, 23 PRIMER PÁRRAFO, 25, 28 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE
QUERÉTARO, Y:
C O N S I D E R A N D O:
1. El artículo 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición
constitucional y en el artículo 30 fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla
que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de
policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y
vecinal.
2. Que el artículo 156 del Código Urbano del Estado de Querétaro, dispone que en todos los desarrollos
inmobiliarios el desarrollador deberá transmitir gratuitamente al Municipio, el diez por ciento de la superficie total
del predio para equipamiento urbano.
3. El artículo Decimotercero Transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro, para el Ejercicio
Fiscal 2021, dispone que para el caso de las obligaciones existentes sobre los desarrollos inmobiliarios bajo el
régimen de propiedad en condominio o fraccionamiento, el diez por ciento de la superficie total del predio, p odrá
realizarse mediante pago en efectivo, previa autorización del Ayuntamiento y sea destinado para inversión pública
preferentemente.
4. En fecha 11 de febrero del año 2021, se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento, el escrito signado por la
persona moral denominada “PROMOTORA ARJA-SB” S.A.P.I de C.V., a través de su Representante Legal, el
arquitecto Jorge Juan García del Castillo, mediante el cual solicita le sea autorizado el pago en efectivo de las
áreas de donación a favor del Municipio de Querétaro, radicándose en la Secretaría del Ayuntamiento el
expediente número 034/DAI/2021.
5. La persona m oral denominada “PROMOTORA ARJA-SB” S.A.P.I de C.V., a través de la Escritura Pública
número 31,561 de fecha 23 de noviembre de 2015, otorgada ante la fe del licenciado Miguel Ángel González
Campos, Notario Público Adscrito de la Notaría Pública número 15, de esta Demarcación Notarial, la cual se
encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Querétaro, Subdirección
Querétaro, bajo el folio mercantil 49677/1, exhibe su Acta Constitutiva.

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