Acuerdo por el que se Autoriza cubrir en efectivo el porcentaje correspondiente al 10% del área de donación, por la Autorización del proyecto en condominio 'Quinta Los Sabinos', ubicado en el predio identificado con clave catastral 14 01 001 21 474 015, Delegación Municipal Epigmenio González. Municipio de Querétaro, Qro.

25 de junio de 2021 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 21463
GOBIERNO MUNICIPAL
M. EN D. JESÚS ROBERTO FRANCO GONZÁLEZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE
LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV, DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DE
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO:
C E R T I F I C O:
Que en Sesión Ordinaria Itinerante de Cabildo celebrada el 11 de mayo de 2021, el Honorable Ayuntamiento del
Municipio de Querétaro, aprobó por mayoría de votos el Acuerdo por el que se Autoriza cubrir en efectivo el
porcentaje correspondiente al 10% del área de donación, por la Autorización del proyecto en condominio “Quinta
Los Sabinos”, ubicado en el predio identificado con clave catastral 14 01 001 21 474 015, Delegación Municipal
Epigmenio González, cual a la letra señala:
“…CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II Y V INCISOS A Y D DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 30 FRACCIÓN II INCISO A Y D, 30, 38 FRACCIÓN
VIII, 180 Y 181 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 12, 156 DEL CÓDIGO
URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; ARTÍCULO 2225 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; ARTÍCULO 73 DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE QUERÉTARO; ARTÍCULO DÉCIMOTERCERO
TRANSITORIO DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE QUERETÁRO PARA EL EJERCICIO FISCAL
2021; 22, 23 PRIMER PÁRRAFO, 25, 28 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE
QUERÉTARO, Y:
C O N S I D E R A N D O:
1. El artículo 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición
constitucional y en el artículo 30 fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla
que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de
policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y
vecinal.
2. Que el artículo 156 del Código Urbano del Estado de Querétaro, dispone que en todos los desarrollos
inmobiliarios el desarrollador deberá transmitir gratuitamente al Municipio, el diez por ciento de la superficie total
del predio para equipamiento urbano.
3. El artículo Decimotercero Transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro, para el Ejercicio
Fiscal 2021, dispone que para el caso de las obligaciones existentes sobre los desarrollos inmobiliarios bajo el
régimen de propiedad en condominio o fraccionamiento, el diez por ciento de la superficie total del predio, p odrá
realizarse mediante pago en efectivo, previa autorización del Ayuntamiento y sea destinado para inversión pública
preferentemente.
4. En fecha 4 de marzo del año 2020, se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento, el escrito signado por la
ciudadana Stephanie Rogers Mondragón, en su carácter de representante legal de la persona moral denominada
“Grupo Desarrollos CADI” S. A. de C.V., mediante el cual solicitó se autorice el pago en efectivo correspondiente
al 10 % de las áreas a donación al Municipio de Querétaro, relativas a la autorización del proyecto de condominio
“Quinta Los Sabinos”, ubicado en calle Costureras número 302, Colonia San Pedrito Peuelas, de la Delegación
Municipal Epigmenio González. Radicándose dicha solicitud en la Secretaría del Ayuntamiento, bajo el expediente
número 045/DAI/2020.
5. La persona moral denominada “Grupo Desarrollos CADI” S.A. de C.V. acredita la propiedad del predio, a
través de los siguientes instrumentos públicos:

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