Acuerdo por el que se Autoriza cubrir en efectivo el porcentaje correspondiente al 10% del Área de donación, por la autorización del proyecto que se desarrolla en el inmueble identificado con clave catastral 14 01 001 21 543 001, Delegación Municipal Epigmenio González. Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 12224 PERIÓDICO OFICIAL 23 de abril de 2021
GOBIERNO MUNICIPAL
M. EN D. JESÚS ROBERTO FRANCO GONZÁLEZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV, DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO;
C E R T I F I C O:
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 23 de Marzo de 2021, el Honorable Ayuntamiento del Municipio
Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se Autoriza cubrir en efectivo el porcentaje correspondiente al 10% del
Área de donación, por la autorización del proyecto que se desarrolla en el inmueble identificado con clave
catastral 14 01 001 21 543 001, Delegación Municipal Epigmenio González, el que textualmente señala:
“…CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II Y V INCISOS A Y D DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2; 30 FRACCIÓN II INCISO A Y D, 30, 38 FRACCIÓN
VIII, 180 Y 181 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 12, 156 DEL CÓDIGO
URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; ARTÍCULO 2225 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; ARTÍCULO 73 DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE QUERÉTARO; ARTÍCULO DÉCIMOTERCERO
TRANSITORIO DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO PARA EL EJERCICIO FISCAL
2021; 22, 23 PRIMER PÁRRAFO, 25, 28 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE
QUERÉTARO, Y:
C O N S I D E R A N D O:
1. El artículo 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición
constitucional y en el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, se contempla
que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de
policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y
vecinal.
2. Que el artículo 156 del Código Urbano del Estado de Querétaro, dispone que en todos los desarrollos
inmobiliarios el desarrollador deberá transmitir gratuitamente al Municipio, el 10% de la superficie total del predio
para equipamiento urbano, mismo que deberá entregarse habilitado para su uso, según el destino que se asigne.
3. El artículo Decimotercero Transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro, para el Ejercicio Fiscal
vigente, dispone que para el caso de las obligaciones existentes sobre los desarrollos inmobiliarios bajo el
régimen de propiedad en condominio o fraccionamiento, el diez por ciento de la superficie total del predio para
equipamiento urbano y áreas verdes, podrá realizarse mediante pago en efectivo, previa autorización por el H.
Ayuntamiento y será destinado para inversión pública preferentemente.
4. Mediante escrito recibido en la Secretaría del Ayuntamiento en fecha 27 de octubre del año 2020, el arquitecto
Sergio Eduardo Ordoñez Ochoa, Presidente del Consejo de Administración y Apoderado Legal de la persona
moral denominada “JPARK” S.A. de C.V., solicita la autorización del pago en efectivo del 10 % de la superficie
del inmueble ubicado en la calle Electricistas, número 99, identificado como la fracción del Lote de terreno número
1, de la manzana 543, colonia San Pedrito Peñuelas, con clave catastral 14 0 1 001 21 543 001, Delegación
Municipal Epigmenio González, en la cual se desarrolla el condominio denominado “Pedregal San Pedro”;
Radicándose en la Secretaría del Ayuntamiento el expediente número 157/DAI/2020.

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