Acuerdo por el que se autoriza la creación del Programa para la Escrituración de Inmuebles Enajenados por INDECO, COMEVI, IVEQRO e IVEQ, en el municipio de San Juan del Río, Qro., así como los lineamientos para dicho programa.

Fecha de disposición21 Octubre 2022
Fecha de publicación21 Octubre 2022
Número de Gaceta73
Pág. 24514 PERIÓDICO OFICIAL 21 de octubre de 2022
GOBIERNO MUNICIPAL
DEPENDENCIA:
SECRETARÍA DEL
H. AYUNTAMIENTO
SECCIÓN
CABILDO
RAMO:
CERTIFICACIONES
N° DE OFICIO:
SHA/1514/2022
El que suscribe Lic. Sergio Arturo Rojas Flores, Secretario del Ayuntamiento Constitucional de San Juan del Río,
Qro., con fundamento en las facultades que me confiere el artículo 47 de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Querétaro.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
------------------------------------------------------------------------Certifica:----------------------------------------------------------------
Que mediante la Sesión Ordinaria de cabildo de fecha 20 de septiembre de 2022, en el noveno punto del orden
del día, se emitió el siguiente acuerdo: -------------------------------------------------------------------------------------------------
IX. Propuesta y en su caso aprobación del punto de acuerdo presentado por el Lic. Roberto Carlos Cabrera
Valencia, Presidente Municipal Constitucional y el Lic. Oscar Alcántara Peña, Secretario de Desarrollo
Sustentable Municipal; a fin de que el H. Ayuntamiento de San Juan del Río, Querétaro, autorice la
creación del Programa para la Escrituración de Inmuebles Enajenados por INDECO, COMEVI, IVEQRO E
IVEQ, en el Municipio de San Juan del Río, Querétaro.-------------------------------------------------------------------------
-------------------------------------------------------------------------Acuerdo----------------------------------------------------------------
Primero.- Por unanimidad, y con fundamento en lo establecido en los artículos 4, 115 y 134, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano Querétaro;
Ley General de Contabilidad Gubernamental; 16, 17 y 20 fracción III, de la Ley de Planeación del Estado de
Querétaro; artículo 48 fracción II, numerales 5 y 12, de la Ley de Ingresos del municipio de San Juan del Río,
para el Ejercicio Fiscal 2022; el Título Cuarto, de la Ley para la Regularización de Asentamientos Humanos
Irregulares, Predios Urbanos, Predios Rústicos, Predios Familiares y Predios Sociales, del Estado de Querétaro;
artículo 15 fracción III, de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro; se aprueba
la propuesta realizada por el Lic. Roberto Carlos Cabrera Valencia, Presidente Municipal Constitucional y
el Lic. Óscar Alcántara Peña, Secretario de Desarrollo Sustentable Municipal, por lo cual se autoriza la
creación del Programa para la Escrituración de Inmuebles Enajenados por INDECO, COMEVI, IVEQRO e
IVEQ, en el Municipio de San Juan del Río, Querétaro, así como los lineamientos para dicho programa;
Propuesta que se inserta en este momento a partir de sus considerandos:---------------------------------------------------
“CONSIDERANDO--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
1.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4, señala que “Toda familia tiene derecho a
disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.”-
2.- Que la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, establece que l os recursos
económicos de que dispongan las entidades federativas, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados y que los resultados del ejercicio de dichos recursos serán
evaluados por las instancias técnicas que establezcan, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en
los respectivos presupuestos. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
3.- Que la Ley General de Contabilidad Gubernamental, establece los criterios generales que regirán la contabilidad
gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización,
además de contribuir a medir la transparencia, eficacia, economía y eficiencia del proceso presupuestario, asimismo, establece
que los entes públicos deben publ icar en sus páginas de Interne t su programa anual de evaluaciones, las metodologías e
indicadores de desempeño así como los resultados de las mismas. ----------------------------------------------------------------------------
4.- Que la Ley de Planeación del Estado de Querétaro, establece en sus artículos 16, 17 y 20 fracción III, que los programas
institucionales se formularán e instrumentarán por las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo. -------------------------------
5.- Que la Ley de Ingresos del municipio de San Juan del Río, en su artículo 48 fracción II, numerales 5 y 12, establece
estímulos fiscales en materia de impuestos para las personas que acrediten ser propietarios o poseedores de bienes
inmuebles que sean regularizados por programas gubernamentales, pudiendo pagar por concepto de Impuestos Predial e
Impuesto Sobre Traslado de Dominio 1.61 UMAS por cada uno. --------------------------------------------------------------------------------
6.- Que el Índice básico de las Ciudades Prósperas de ONU-Hábitat, señala como línea de acción, emprender p rogramas de
regeneración urbana y regularización en los asentamientos habitacionales informales / irregulares / ilegales conjuntamente
con el gobierno estatal y federal. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
7.- Que la certeza jurídica de la tenencia es un componente esencial del derecho a la vivienda adecuada, señalado por la
CONEVAL en su informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social 2018, e informando que la seguridad de la tenencia
es fundamental para el acceso efectivo al derecho a la vivienda ya que garantiza protección jurídica a los individuos; no contar
con seguridad en la tenencia puede representar una mayor dificultad para acceder a servicios públicos básicos y la

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