Acuerdo por el que se autoriza la creación de un Fideicomiso para el Pago de Pensiones y Jubilaciones, así como la creación de un Fondo de Ahorro para los Trabajadores del Municipio de Corregidora, Qro.

Pág. 11540 PERIÓDICO OFICIAL 19 de junio de 2015
GOBIERNO MUNICIPAL
El suscrito, Ciudadano, Lic. Miguel Angel Melgoza Montes, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro.,
en uso de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento Orgánico de la
Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y;
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 25 (veinticinco) de mayo de 2015 (dos mil quince), el H.
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo por el que se autoriza la creación de un Fideicomiso para
el pago de pensiones y jubilaciones así como la creación de un fondo de ahorro para los trabajadores del
Municipio de Corregidora, Qro., mismo que se transcribe textualmente a continuación:
“Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento:
Con fundamento en los artículos 115 fracción II párrafo segundo y 117 fracción VIII segundo párrafo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 32 de
la Ley de Contabilidad Gubernamental; 7 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro;
381, 382,384, 385 y 392 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; 1, 5 fracción II, 18 fracciones I, II,
XXV, XXXIX,XLIII y LXI, XLIII, del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora
Qro.; 15 fracción II IV y VI del Reglamento Interior del Ayuntamiento Corregidora, Qro., corresponde a este H. Cuerpo
Colegiado conocer y resolver el Acuerdo por el que se autoriza la creación de un Fideicomiso para el pago de
pensiones y jubilaciones así como la creación de un fondo de ahorro para los trabajadores del Municipio de
Corregidora, Qro.;y
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 2 y 30 fracción I de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Querétaro, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular y la
competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera
exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
2. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracciones II y IV, párrafo primero de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro
y 55 fracción XVI del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., es facultad de este Municipio
manejar, conforme a la ley, su patrimonio y administrar libremente su Hacienda, la cual se formará de los
rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las
legislaturas establezcan a su favor, correspondiendo así mismo vigilar, a través del Presidente Municipal y de los
órganos de control que se establezcan por parte del propio Ayuntamiento, la correcta aplicación del Presupuesto
de Egresos.
3. De conformidad a lo dispuesto por los artículos 126 al 151 de la Ley de los Trabajadores del Estado de
Querétaro en conjunto con el Convenio General de Trabajo firmado con el Sindicato Único de Trabajadores al
Servicio del Municipio de Corregidora, que conceden el derecho a la jubilación por años de servicio, a la pensión
por vejez y a la pensión por muerte de los legales beneficiarios, para todos aquellos trabajadores que cumplan
los requisitos de dicha ley y convenio.
4. Conforme al artículo 32 de la Ley de Contabilidad Gubernamental los entes públicos deberán registrar en una
cuenta de activo, los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos sobre los
que tenga derecho o de los que emane una obligación.
5. Toda vez que uno de los pilares fundamentales de una buena administración pública municipal consiste en la
prudente previsión, que logre eliminar problemas futuros con acciones oportunas y adecuadas, solventando
situaciones altamente probables con anticipación y tino, respecto a las obligaciones que en un futuro enfrentará
el Municipio de Corregidora por pensiones y jubilaciones, pueden representar una importante carga para las
finanzas públicas, misma que puede ser minimizada a través de acciones preventivas, como la constitución de
fideicomisos y fondos para cubrir esas necesidades financieras.

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