Acuerdo por el que se autoriza a la ciudadana Alicia Isabel Germana Franco Alas, la fusión, subdivisión y condominios horizontales de tipo medio denominados “Campo Real”, ubicados en el Municipio de Metepec, Estado de México

3 de diciembre de 2014
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La decisión de
"LAS PARTES"
de darlo por terminado en cuyo caso deberán comunicarlo por escrito a la otra parte con
30 (treinta) días naturales de anticipación en el entendido de que las cuestiones que estén pendientes de resolver durante y
después de este plazo, serán atendidas hasta su total conclusión.
d)
El incumplimiento por alguna de
"LAS PARTES"
a lo dispuesto en la cláusula DÉCIMA TERCERA de este documento.
DE LAS MODIFICACIONES.
DÉCIMA QUINTA.- "LAS PARTES",
previo acuerdo, podrán modificar o ampliar el contenido del presente Convenio para el
mejor desempeño de las funciones y atribuciones que en el mismo se prevén, mediante la suscripción de un Convenio
Modificatorio o Adendum.
DE LA RELACIÓN LABORAL.
DÉCIMA SEXTA.-
La única obligación laboral que se genere por la aplicación del presente Convenio será entre
"LA
SECRETARÍA"
y el personal que ésta designe para realizar las acciones descritas en la cláusula PRIMERA de! presente
Convenio, ya que a
"EL INFOEM"
no se le considerará como patrón sustituto, por lo que no estará vinculado bajo ningún
concepto con los trabajadores de
"LA SECRETARÍA",
por lo que cualquier demanda laboral será atendida exclusivamente
por ésta.
DE LA INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIA.
DÉCIMA SÉPTIMA.-
Cualquier diferencia o controversia derivada de la interpretación o aplicación de este Convenio será
resuelta en forma administrativa de común acuerdo por
"LAS PARTES".
DE LA VIGENCIA.
DÉCIMA OCTAVA.-
El presente Convenio entrará en vigor a partir del uno de diciembre de dos mil catorce y hasta que las
partes así lo decidan de mutuo acuerdo; asimismo podrá darse por terminado en los casos previstos en su cláusula DECIMA
CUARTA.
El presente Convenio permanecerá vigente sin perjuicio de y en todo aquello que no se contraponga a las leyes o reformas
que expidan el Congreso de la Unión o la Honorable Legislatura del Estado de México en materia de transparencia, con
motivo de la reforma efectuada al artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el pasado siete
de febrero de dos mil catorce.
PUBLICACIÓN.
DÉCIMA NOVENA.-
El presente Convenio será publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de
México.
Una vez leído su contenido y entendido su alcance legal,
"LAS PARTES"
firman por duplicado el presente Convenio,
quedando uno en poder de cada parte, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, México a los 21 días del mes de noviembre de
2014.
POR "LA SECRETARÍA"
POR "EL INFOEM"
M. EN D. ERASTO MARTÍNEZ ROJAS
DRA. en D. JOSEFINA ROMÁN VERGARA
SECRETARIO DE FINANZAS
COMISIONADA PRESIDENTE
(RÚBRICA).
(RÚBRICA).
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO
CIUDADANA
ALICIA ISABEL GERMANA FRANCO ALAS.
PRESENTE:
Me refiero al formato con número de Folio DRVT/RLTOL/164/14 de fecha veintiséis de Agosto del dos mil catorce, por el que
solicita a la Dirección Regional Valle de Toluca, adscrita a la Dirección General de Operación Urbana dependiente de la
Secretaria de Desarrollo Urbano, autorización para llevar a cabo la Fusión de los denominados lotes 4 y 5, Subdivisión en 6
lotes resultantes y Condominios Horizontales en los lotes resultantes 1, 2, y 3, Habitacionales de Tipo Medio denominados
"Campo Real ",
para el desarrollo de treinta y cuatro viviendas, en una superficie total de 19,177.10 m2. (DIECINUEVE MIL
CIENTO SETENTA Y SIETE PUNTO DIEZ METROS CUADRADOS), ubicado en calle Puerto de Acapulco esquirla Adolfo
López Mateos No. 2211 Oriente (por Puerto de Acapulco) y 2203 Norte, (por Adolfo López Mateos) Lote 4, y Adolfo López
Mateos No. 2135 Norte, Lote 5, San Jerónimo Chicahualco, Municipio de Metepec, México.

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