Acuerdo por el que se autoriza celebrar en representación del Municipio de Querétaro un Convenio de Adhesión y un Convenio de Colaboración respecto del tramo carretero federal comprendido del kilómetro 207+000 al 212+100 de la Carretera Federal México-Querétaro.

Pág. 21562 PERIÓDICO OFICIAL 2 de septiembre de 2022
GOBIERNO MUNICIPAL
MAESTRO EN DERECHO JESÚS ROBERTO FRANCO GONZÁLEZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20
FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO.
C E R T I F I C O:
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 23 de agosto de 2022, el Honorable Ayuntamiento del Municipio
de Querétaro aprobó el Acuerdo por el que se autoriza celebrar en Representación del Municipio de Querétaro
un Convenio de Adhesión y un Convenio de Colaboración respecto del tramo Carretero Federal comprendido del
kilómetro 207+000 al 212+100 de la Carretera Federal México-Querétaro, el cual textualmente señala:
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 25 DE LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y
AUTOTRANSPORTE FEDERAL; 3, 30 FRACCIONES I, XVIII y XXIV, 38 FRACCIÓN II Y 80 FRACCIÓN V DE
LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 3, 73 BIS FRACCIÓN VI; 74 FRACCIONES
VII Y XIV DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE QUERÉTARO; 14 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO; Y
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en es a misma disposición
constitucional y en el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla
que, los Ayuntamientos, como órganos de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de
policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su comp etencia y que aseguren la participación ciudadana y
vecinal.
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, refiere que
la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, podrá prever la construcción de los libramientos necesarios que
eviten el tránsito pesado por las poblaciones. Y considerando la importancia del camino, la continuidad de la vía
y la seguridad de los usuarios, podrá convenir con los municipios, su paso por las poblaciones, dejando la
vigilancia y regulación del tránsito dentro de la zona urbana a las autoridades locales. Asimismo, la Secretaría
podrá convenir con los estados y municipios la conservación, reconstrucción y ampliación de tramos federales.
3. De conformidad con lo estipulado en el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y patrimonio propio, su representación legal corresponde al
Ayuntamiento, quien la ejercerá a través del síndico o delegándola a favor de terceros, mediante acuerdo expreso
del Ayuntamiento.
4. En Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 12 de octubre de 2021, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de
Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se autoriza al Presidente Municipal y/o a los Síndicos Municipales y/o a
la Consejería Jurídica, así como al Secretario del ramo que por materia corresponda, a celebrar en representación
del municipio de Querétaro, los actos jurídicos, convenios y contratos necesarios para el mejor desempeño de
las funciones.

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