Acuerdo por el que se autoriza celebrar un Contrato de Usufructo con el Instituto Queretano del Transporte respecto a los inmuebles que albergan los paraderos de autobús ubicados en el camellón central de Avenida Constituyentes denominado Eje Constitución de 1917. Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 16958 PERIÓDICO OFICIAL 15 de julio de 2022
GOBIERNO MUNICIPAL
MAESTRO EN DERECHO JESÚS ROBERTO FRANCO GONZÁLEZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20
FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO.
C E R T I F I C O:
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 9 de noviembre de 2021, el Honorable Ayuntamiento del
Municipio de Querétaro aprobó el Acuerdo por el que se Autoriza celebrar un Contrato de Usufructo con el Instituto
Queretano del Transporte respecto a los inmuebles que albergan los paraderos de autobús ubicados en el
camellón central de Avenida Constituyentes denominado “Eje Constitución de 1917”, el cual textualmente señala:
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 30 FRACCIÓNES I Y IV, 38 FRACCIÓN II, 80 FRACCIONES V Y VI, 93, 94, 95 Y 96
FRACCIÓNES V Y VI DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 155 DE LA LEY
DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 3 FRACCIÓN IV, 5, 8 FRACCIÓN I, 9 FRACCIÓN V, 10, 11
PÁRRAFO II, 13 FRACCIÓN I DEL REGLAMENTO DE BIENES PATRIMONIO DEL MUNICIPIO DE
QUERÉTARO; 14 y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO; Y
C O N S I D E R A N D O
1. Que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los Municipios
están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición constitucional y en
el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla que los Ayuntamientos
como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de policía y gobierno,
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas
jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, que regulen las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y vecinal.
2. Derivado de lo señalado en el artículo 30 fracción XVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro,
el Ayuntamiento es competente para celebrar convenios con otros municipios, con el Estado y con los particulares,
a fin de coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las
funciones que les correspondan, o para cualquier otro aspecto de índole administrativo, que requiera de auxilio
técnico u operativo.
3. Que el artículo 93 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, señala que el patrimonio de los
municipios lo constituyen los bienes de dominio público, los bienes de dominio privado; los derechos y
obligaciones de la Hacienda Municipal, así como todas aquellas obligaciones y derechos que por cualquier
concepto se deriven de la aplicación de las leyes, los reglamentos y la ejecución de convenios.
4. En ese mismo sentido, los artículos 94, 95 y 96 fracciones V y VI de la citada Ley Orgánica, en concatenación
a lo dispuesto por los artículos 8 fracción I, 9 fracciones II y V, así como 11, 12 y 14 fracciones IV y V del
Reglamento de Bienes Patrimonio del Municipio de Querétaro, refieren que de entre los bienes considerados del
dominio público se encuentran los muebles e inmuebles destinados a un servicio público municipal o equiparados
a estos, como lo son los bienes muebles afectos a los inmuebles de uso común, como calles, plazas, avenidas,
andadores, caminos, calzadas y puentes y sus accesorios que no sean propiedad de la Federación o del Estado.
5. Que es facultad del municipio de Querétaro transmitir a título oneroso o gratuito el uso de los bienes del
patrimonio; en ese sentido le corresponde a la Secretaría del Ayuntamiento, recibir la solicitud de transmisión de
la propiedad y el uso de los bienes que conforman el patrimonio municipal; en ese sentido el artículo 5 del
Reglamento de Bienes Patrimonio del Municipio de Querétaro. En ese sentido, es facultad del Ayuntamiento
autorizar el uso y aprovechamiento de bienes del dominio público municipal; autorizar la suscripción de los
convenios y contratos que trasciendan el periodo Constitucional, así como las demás disposiciones legales y
administrativas aplicables.

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