Acuerdo por el que se autoriza la celebración del Convenio de Pago entre el Municipio de Corregidora y el ciudadano Abraham González Martell. Municipio de Corregidora, Qro.

Pág. 26294 PERIÓDICO OFICIAL 11 de diciembre de 2015
GOBIERNO MUNICIPAL
El suscrito Ciudadano, Lic. Miguel Angel Melgoza Montes, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora,
Qro., en uso de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento Orgánico de la
Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y;
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 08 (ocho) de septiembre de 2015 (dos mil quince), el H.
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo por el que se autoriza la celebración del Convenio
de Pago entre el Municipio de Corregidora y el Ciudadano Abraham Gonzalez Martell, mismo que se
transcribe textualmente a continuación:
“Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento:
Querétaro; 15 fracción X y XI del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de
Corregidora, Qro; 15 fracciones I y VI del Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de Corregidora,
Qro., el H. Ayuntamiento de Corregidora, es competente para conocer y resolver el Acuerdo por el que se
autoriza la celebración del Convenio de Pago entre el Municipio de Corregidora y el Ciudadano Abraham
Gonzalez Martell; y
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los
Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección
popular y la competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de
manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
2. Que de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios poseen
personalidad jurídica y patrimonio propios; y se encuentran facultados para aprobar las disposiciones que
organicen la Administración Pública Municipal que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios
públicos de su competencia.
3. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., es facultad de este Municipio manejar, conforme a
la ley, su patrimonio y administrar libremente su Hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes
que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su
favor, correspondiendo así mismo vigilar, a través del Presidente Municipal y de los órganos de control que se
establezcan por parte del propio Ayuntamiento, la correcta aplicación del Presupuesto de Egresos.
4. Que el artículo 93 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, establece que el patrimonio de los
municipios lo constituyen los bienes de dominio público, los bienes de dominio privado; los derechos y
obligaciones de la Hacienda Municipal, así como todas aquellas obligaciones y derechos que por cualquier
concepto se deriven de la aplicación de las leyes, los reglamentos y la ejecución de convenios.
5. Que en el artículo 80 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro establece textualmente lo
siguiente:
“ARTICULO 80.-Los Ayuntamientos previo acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, de
conformidad con lo que establezcan las leyes, el reglamento respectivo y en su caso, previa autorización de la
Legislatura, aprobará los siguientes actos:

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