Acuerdo que autoriza la causahabiencia por lo que ve a todas y cada una de las autorizaciones, permisos, acuerdos de cabildo, factibilidades y participaciones que se hubieren expedido, así como del cumplimiento de todos los pagos de impuestos, derechos y trámites realizados, respecto del fraccionamiento 'Hacienda del Bosque', ubicado en el polígono formado por la fusión de la parcela 94 Z-3 P1/1 y parcela 99 Z-3 P1/1, ambas del Ejido Los Ángeles, Municipio de Corregidora, Qro., a favor del fideicomiso identificado con el número 16947-15-11; y la Autorización de Venta de Lotes para el fraccionamiento 'Hacienda del Bosque'. Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 4008 PERIÓDICO OFICI AL 17 de febrero de 2017
GOBIERNO MUNICIPAL
El que suscribe, Ciudadano, Licencia do José Ernesto Beja rano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento
de Corregidora , Qro., de conformidad c on lo dispuesto por el artículo 27 fracción XII del Reglamento Interior
del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones
I, IV y V del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago
constar y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 26 de julio de 2016 (dos mil dieciséis), el H. Ayuntamiento de
Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo que autoriza la ca usahabiencia por lo que ve a todas y cada una de
las autoriz aciones, permisos, acuerdos de cabil do, factibilidades y participaciones que se hubieren
expe dido, así como del cumplimiento de todos los pagos de impuestos, dere chos y trámites real izados,
respecto de l fraccionami ento “ Hacienda del Bosque”, ubicado en el polígono formado por la fusión de la
parcela 94 Z-3 P1/1 y parcela 99 Z-3 P1/1, amba s del Ejido Los Ángele s, Municipio de Corregidora, Qro.,
a favor del fideicomiso identifica do con el número 16947-15-11; y la Autorización de Venta de Lotes para
el fracciona miento “Hacienda del Bosque”, solicitado por la empresa Desarrollos y Promociones del
Centro, S.A. de C.V. , mismo que se transcribe textualmente a continuación:
“Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento:
Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracción V, incisos a) y d) de la Constitución P olítica
de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción VIII, 6 y 9 fracciones I, III y X de la Ley General de Asentamientos
Humanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 30 fracción II, inciso d), 121 y 122 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1, 13, 14 fracción III, 17, 21, 22, 28, 32, 82 al 99, 109 al 118, 140
al 170, 237, 250 y demás relativos y aplicables del Código Urbano del Estado de Querétaro en relación al
Artículo Sexto Transitorio del mismo ordenamiento en vigor; 5, 15, 18 y 25 del Reglamento Orgánico de la
Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro; 15 fracción XVII, 29, 34 y 47 del Reglamento Interior
del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., corresponde a este H. Ayuntamiento conocer y resolver el Acuerdo que
autoriza la causahabiencia por lo que ve a todas y cada una de las autoriza ciones, permisos, acuerdos
de cabildo, factibilida des y participacione s que se hubiere n expedi do, a sí como del cumplimie nto de
todos los pa gos de impuestos, derechos y trám ites realiz ados, re specto del fraccionami ento “Hacienda
del Bosque”, ubicado en el polígono formado por la fusión de la pa rcela 94 Z-3 P1/1 y pa rcela 99 Z-3
P1/1, ambas del Ejido Los Ángeles, Municipio de Corregidora, Qro., a favor del fideicomiso identificado
con e l número 16947-15-11; y la Autorización de Venta de Lotes para el fraccionami ento “Hacienda del
Bosque”, solicitado por la e mpresa Desarrollos y Promociones del Centro, S.A. de C.V., cuyo expediente
administrativo se encuentra radicado ante la Secretaría del Ayuntamiento bajo el número DAC/CAI/011/2015 y
C O N S I D E R A N D O
1. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 115 fracción I de la Constitu ción Política de los Estados
Unidos Mexicanos los municipios s on gobernados por un Ay untamiento y la competencia que se otorga al
gobierno municipal se ejercerá de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el
gobierno del Estado.
2. Asimismo el artículo 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece que los municipios se encuentran facultados para emitir y aprobar disposiciones que
organicen la administración pública municipal así como para regular la s ma terias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia como lo es lo relativo al Desarrollo Urbano.
3. En correlación a lo anterior y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 fracción VIII de la Ley
General de Asentamientos Humanos, se entiende por Desarrollo Urbano al proceso de planeación y
regulación de la fundación, conservación, mejoramiento y cre cimie nto de los centros de población.

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