Acuerdo que autoriza la cancelación de obras y aprobación de obras nuevas, dentro del Programa de Obra Anual 2015, respecto al Programa Aportaciones Federales para Entidades Federativas (AFEF) 2015. Municipio de El Marqués, Qro.

Pág. 21702 PERIÓDICO OFICIAL 2 de octubre de 2015
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 47, FRACCION IV, DE LA LEY
ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERETARO.
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 9 de septiembre de 2015 dos mil quince, el Ayuntamiento de El
Marqués aprobó el Acuerdo que Autoriza la Cancelación de Obras y Aprobación de obras nuevas dentro del
Programa de Obra Anual 2015, respecto al Programa Aportaciones Federales para Entidades Federativas (AFEF)
2015, el cual señala:
“…CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 25, 33, 39, Y 41,
DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL; 30 FRACCIONES I Y VII, 38, FRACCION III, DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL EST ADO DE QUERÉT ARO; 28 Y 29 DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 15 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 30 DEL REGLAMENTO
INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE EL MARQUÉS; Y
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos los Municipios están dotados de autonomía, poseen personalidad jurídica, patrimonio propio y los
ayuntamientos se encuentran facultados para aprobar las disposiciones administrativas de carácter general que
regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.
2. Que el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEM) del municipio de El Marqués es un
órgano de planeación con atribuciones y funciones bien delimitadas, encargado de conducir las estrategias de
planeación y consecución de los objetivos para el desarrollo integral del Municipio de El Marqués.
3. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro el
COPLADEM es el órgano rector del proceso de planeación en el Municipio, de acuerdo a los lineamientos estatales
sobre la materia, en donde el Presidente Municipal será el responsable de coordinar este proceso. Asimismo, el
artículo 29 del mismo ordenamiento legal señala que las funciones principales del COPLADEM son:
“I. Operar la acciones derivadas de la políticas y directrices de planeación en el municipio;
II. Coordinar las acciones de planeación del desarrollo a nivel municipal;
III. Promover la participación social en las tareas de planeación;
IV. Elaborar el Plan Municipal de Desarrollo y sus programas con la participación de los diversos sectores de
la sociedad y las dependencias gubernamentales;
V. Llevar a cabo la evaluación del Plan Municipal de Desarrollo;
VI. Fungir como órgano de coordinación con las dependencias de los gobiernos federal y estatal;
VII. Aprobar aquellos programas que impacten en la planeación municipal;
VIII. Elaborar y presentar la propuesta de obra municipal;
IX. Verificar que se realicen las acciones derivadas de los diversos convenios que suscriba el municipio en
materia de planeación, y
X. Promover programas y proyectos especiales en materia de planeación de acuerdo a directrices dictadas por
el presidente municipal.”.

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