Acuerdo que autoriza el cambio de uso de suelo a uso comercial y servicios; así como los coeficientes de ocupación, uso y altura máxima permitida, para los predios ubicados en fracción 2 y fracción 4, resultantes de la subdivisión de la fracción segunda, de la parcela 221, del Ejido Santa Rosa Jáuregui, delegación municipal Santa Rosa Jáuregui. Municipio de Querétaro, Qro.

Fecha de disposición07 Octubre 2022
Fecha de publicación07 Octubre 2022
Número de Gaceta71
7 de octubre de 2022 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 23703
GOBIERNO MUNICIPAL
M. EN D. JESÚS ROBERTO FRANCO GONZÁLEZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DE
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 28 veintiocho de julio de 2020 dos mil veinte, el Honorable
Ayuntamiento del Municipio de Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se Autoriza el cambio de uso de suelo a
uso comercial y servicios; así como los coeficientes de ocupación, uso y altura máxima permitida, para los predios
ubicados en fracción 2 y fracción 4, resultantes de la subdivisión de la fracción segunda, de la parcela 221, del
Ejido Santa Rosa Jáuregui, delegación municipal Santa Rosa Jáuregui,, que a la letra señala:
“… CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y V INCISO A Y
D, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 30 FRACCION II
INCISOS A Y D, 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE Q UERÉTARO; 1
FRACCION II, 28 FRACCIONES IV Y 326 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, 1, 25, 28
FRACCION II Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y;
C O N S I D E R A N D O:
1. El artículo 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en el artículo 30 fracción I, de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, se contempla que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno
de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la
administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su
competencia.
2. En términos de lo que establece la fracción V incisos a y d, del precepto Constitucional citado, los Municipios
están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano Municipal, así
como autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones
territoriales. Por lo que en ejercicio de su autonomía, tiene la facultad de establecer el mecanismo para promover
el ordenamiento de su territorio, así como el uso equitativo y racional del suelo.
3. El Plan de Desarrollo Municipal y los Planes de Desarrollo Urbano Delegacional expedidos por el H.
Ayuntamiento están conformados por el conjunto de estudios, políticas, normas técnicas, líneas de acción y
disposiciones jurídicas relativas a la ordenación y regulación de los asentamientos humanos, así como la
fundación, conservación, mejoramiento, consolidación y crecim iento de los centros de población en el territorio
del Municipio, los cuales son susceptibles de modificación cuando existen variaciones sustanciales que les dieron
origen, surjan técnicas diferentes que permitan una realización más satisfactoria o sobrevengan causas de interés
social que les afecte, entre otras.
4. La Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, establece en sus artículos 121 al 128, los alcances de
los Planes de Desarrollo Urbano Municipal y su posibilidad de modificación.
5. Las modificaciones a los Planes Parciales de Desarrollo Urbano Delegacionales, pueden ser solicitados por
todo aquel particular que acredite su legítimo interés jurídico, basados en las disposiciones de la Ley General de
Asentamientos Humanos, Código Urbano para el Estado de Querétaro, Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro y Código Municipal de Querétaro.

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