Acuerdo por el que se autoriza el cambio de uso de suelo a Comercio y Servicios (CS) para la Fracción II, resultante de la subdivisión de la Fracción B, a su vez resultante de la subdivisión del predio denominado 'Jurica Real Convento', Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui. Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 16926 PERIÓDICO OFICIAL 15 de julio de 2022
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO,
EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR
DE AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 21 de agosto de 2018 dos mil dieciocho, el Honorable
Ayuntamiento del Municipio Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se Autoriza el Cambio de Uso de Suelo a
Comercio y Servicios (CS) para la Fracción II, resultante de la subdivisión de la Fracción B, a su vez resultante
de la subdivisión del predio denominado “Jurica Real Convento”, Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui, del
Orden del Día, el que textualmente señala:
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y V INCISOS A Y D
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 30 -FRACCIÓN II INCISO
A Y D, 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1 FRACCIÓN
II, 28 FRACCIÓN IV, 135, 324, 343 FRACCIÓN III DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO;
25, 28 FRACCIÓN II Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNT AMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición
constitucional y en el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla
que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de
policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y
vecinal.
2. En términos de lo que establece la fracción V, incisos a y d, del precepto Constitucional citado, los Municipios,
están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano Municipal,
así como autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones
territoriales.
3. Los cambios de uso de suelo y cambios de altura de construcción se refieren a la posibilidad de modificación
de estos, de acuerdo a los Planes Parciales Delegacionales, atendiendo a la utilización del suelo de un predio y
a la altura de la edificación del mismo.
4. Mediante escritos de fecha 08 de mayo de 2018 y 06 de agosto de 2018, dirigidos a la Secretaría del
Ayuntamiento, el Fideicomiso de Administración de Desarrollo Inmobiliario con Reserva del Derecho de
Reversión número 19495, como propietario del lote identificado como Fracción B, ubicado en la Delegación Santa
Rosa Jáuregui, Municipio de Querétaro, Estado de Querétaro, con una superficie de 308,164.9817 m2 y con
clave catastral 140104201001021; a través de su representante legal el Lic. Mario Paulín Larracoechea, solicita
el cambio de uso de suelo de H2S a comercial y de servicios para el predio resultante de la Licencia de
Subdivisión de Predios número FUS201800311 de fecha 03 de agosto de 2018 emitida por la Dirección de
Desarrollo Urbano, identificado como Fracción II, con superficie de 83,421.1920 m2, y con las siguientes medidas

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